Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional con relación a la supuesta detención ilegal del accionante puesto que como él mismo lo reconoce su privación de libertad fue dispuesta por la autoridad jurisdiccional como medida cautelar de carácter personal, respecto a la cual si consideraba que era indebida debió interponer recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso dicha privación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...Sobre la detención ilegal del accionante, como él mismo lo reconoce en el memorial de demanda de la presente acción de defensa, su privación de libertad fue dispuesta por la autoridad jurisdiccional como medida cautelar de carácter personal, respecto a la cual si consideraba que era indebida debió interponer recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso dicha privación, lo que desvirtúa su aseveración de que su detención sea ilegal, al haber sido ordenada por autoridad competente. Por otra parte, consta en el expediente que el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, que le concedida, imponiéndole medias sustitutivas, infiriéndose que no las cumplió, por encontrarse recluido a momento de la interposición de esta acción."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S1
Sucre, 11 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 07586-2014-16- AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 3 de julio de 2014, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada dentro de la
acción de libertad interpuesta por Chris Lester Torrico Terán contra Rolando Enrique Vargas Díaz,
Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs. 44 a 47, el accionante señaló
que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de su madre, por la comisión del delito de
estelionato, por otorgar en anticrético el inmueble de propiedad de su progenitora, el Ministerio
Público lo imputó formalmente el 14 de diciembre de 2010 y se dispuso la detención preventiva
como medida cautelar de carácter personal, encontrándose a la fecha detenido tres años y seis
meses, tiempo en el cual la Fiscalía no ha efectuado ninguna otra actuación, a pesar de haberse
declarado confeso y solicitar ser sometido a proceso abreviado no tuvo respuesta alguna, tampoco
se realizó la investigación dentro del plazo previsto por ley, no se presentó en su contra, acusación
formal, por lo que no se instaló el juicio oral; es decir, que su proceso ha quedado estancado; y no
obstante de haber pedido la aplicación de medidas sustitutivas, sin recibir contestación alguna.
Refiere que su madre como propietaria del inmueble y los inquilinos que lo habitan se encuentran
en litigio por la posesión del mismo, guardando detención debido a que Freddy Falcón Mendieta, no
desocupa el inmueble mientras recupere el dinero que le entregó a sabiendas que el edificio no era
de su propiedad, mismo que viene usufructuando cuatro años ilegalmente, razón por la cual ha sido
condenado a dos años y medio de cárcel, determinando la justicia que es culpable conjuntamente su
persona; sin embargo, él persiste en pedir le devuelvan una suma de dinero mal habido.
Manifiesta que su privación de libertad es ilegal y contraria a la Constitución Política del Estado, el
proceso penal instaurado en su contra no se encuentran en trámite y la acción penal está extinguida,pese a ello, la autoridad jurisdiccional no ha procedido a la declaratoria de su extinción omitiendo dar aplicación a los arts. 133 y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), circunstancia por la cual recurre a esta acción tutelar para el restablecimiento de su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se declare extinguida la acción penal, ordenando su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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