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TCP

0081/2026-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2026

Auto 0081/2026-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE AL AC 0081/2026-RCA Sucre, 9 de marzo de 2026

Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 81883-2026-164-AAC Departamento: Cochabamba

Al respecto, el AC 0081/2026-RCA de 9 de marzo resolvió CONFIRMAR la Resolución SCII-CBB.IMP-008/2026 de 9 de febrero, al considerar que el accionante no agotó previamente los mecanismos intraprocesales idóneos previstos en la vía penal. En efecto, sostuvo que, frente a los cuestionamientos formulados contra el proveído de 22 de septiembre y el Auto de 6 de octubre de 2025 -relacionados con el rechazo de pericias y la presunta afectación del derecho a la defensa en el control de la prueba-, correspondía activar el incidente de actividad procesal defectuosa previsto en los arts. 167 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no únicamente el recurso de reposición, por constituir aquel el medio específico, idóneo y eficaz para denunciar y corregir las irregularidades procesales alegadas. Asimismo, estableció que no concurrían circunstancias excepcionales, tales como la existencia de un daño irreparable o la manifiesta ineficacia de los mecanismos ordinarios, que justificarán la intervención directa de la justicia constitucional. En consecuencia, concluyó que la acción de amparo constitucional incumplió el principio de subsidiariedad.

No obstante, a criterio del suscrito Magistrado, no se encuentra de acuerdo con dicha decisión; toda vez que, el accionante sí agotó previamente los mecanismos intraprocesales previstos por el ordenamiento jurídico penal, toda vez que, frente al proveído de 22 de septiembre de 2025 que rechazó el ofrecimiento de pericias vinculadas al control técnico de la prueba psicológica de cargo, interpuso oportunamente recurso de reposición, para cuestionar la negativa judicial, alegando afectación a su derecho a la defensa y a la contradicción probatoria.

En atención a ello, la propia autoridad judicial emitió el Auto de 6 de octubre del mismo año, mediante el cual ratificó la decisión inicialmente asumida e ingresó al análisis de fondo de los cuestionamientos planteados por el accionante. En dicha resolución se desarrollaron consideraciones relacionadas con los límites del derecho a la defensa, la libertad probatoria, la protección reforzada de la víctima menor de edad y la prohibición de revictimización.

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