Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de los presupuestos para la revisión de la valoración de la prueba; el accionante no demostró que la resolución impugnada que resolvió el sobreseimiento hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De los antecedentes del expediente se evidencia que la Aduana Nacional de Bolivia presentó denuncia formal contra dos funcionarias por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión; a consecuencia de ello:, 1) El 4 de agosto de 2008, el Fiscal de Materia demandado, emitió Resolución de sobreseimiento sin la debida fundamentación, sin una compulsa correcta y responsable de los antecedentes y sin considerar los contundentes documentos aportados; y, 2) Habiendo impugnado dicha Resolución, la Fiscal de Distrito demandada convalidó la irresponsable Resolución de Sobreseimiento y fundamento la ratificación en su propia falta e inobservancia de la prueba encontrada como pendiente, vulnerando el debido proceso. Respecto a la valoración de la prueba, en la que presuntamente habría incurrido el Fiscal de Materia, según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, la jurisdicción constitucional solamente podrá ingresar al análisis de este aspecto cuando se evidencie una lesión a derechos fundamentales porque existió apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso. A ese efecto, es imprescindible que el accionante demuestre que la resolución hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, lo que no ha ocurrido en autos".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Criterio superado por la SCP 410/2013, que estableció que las autorestricciones de la jurisdicción constitucional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria o la valoración de la prueba, no se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2012 Sucre, 16 de abril de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de amparo constitucional
Expediente: 2009-19565-40-AAC Departamento: La Paz En revisión la Resolución 027/2011 de 19 de julio, cursante de fs. 158 a 160, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reynaldo Gualberto Guzmán Amurrio, Gerente Jurídico Nacional; Ángel Raúl Sandy Méndez, Jefe del Departamento de Gestión Legal; y, Javier Otto Roger Alba Braun, Abogado de la Gerencia Nacional Jurídica, todos de la Aduana Nacional de Bolivia; y, José Miguel Santalla Sandoval, Jefe de la Unidad de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz en representación legal de Wilfredo Vargas Valdez, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia contra Teresa Vera Loza, Fiscal de Distrito a.i., Jorge Gutiérrez Roque, ex Fiscal del Distrito y Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de Materia todos de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2009, cursante a fs. 75 a 83 vta., los accionantes por su representado, deducen acción de amparo constitucional, expresando los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción El 8 de noviembre de 2006, la Aduana Nacional presentó denuncia formal contra Verónica Mallea Rada y Patricia del Carmen Gumucio Guachalla, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión respectivamente, sancionados por los arts. 154 y 164 del Código Penal (CP). Mediante comunicación interna AN-UTIPC-268/2006, el Coordinador de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), dependiente de la Aduana Nacional, remitió a la Gerencia Nacional Jurídica el informe AN-UTIPC-085/06 de 22 de septiembre de 2006, en el que aseveró que después de efectuar la revisión documental de las carpetas personales de los funcionarios de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, se encontró irregularidades en la carpeta personal de la funcionaria Patricia del Carmen Gumucio Guachalla, en sentido que la misma no cumplía con los requisitos exigidos a momento de asumir el cargo, al carecer de título profesional en provisión nacional y que dicho título recién le fue otorgado el 16 de noviembre de 2005, siendo así que para el cargo presentó únicamente un certificado de egreso y deesta manera no calificaba en la convocatoria pública, a cuyo efecto habría incurrido en ejercicio ilegal de la profesión, por cuanto en los actos que realizó y los documentos que emitió y suscribió como Supervisora, anteponía a su nombre la abreviatura “Lic.”, en cuya consecuencia transgredió los arts. 12, 15 y 16 del D.L. 12042 de 6 de diciembre de 1974. Ley del Economista.
Por otra parte, Verónica Mallea Rada, como Jefa de Recursos Humanos de la Aduana Nacional, al omitir comprobar, verificar y avalar los documentos correspondientes conforme correspondían en cumplimiento de las Normas Básicas de Administración de Personal, incumplió los deberes inherentes al ejercicio de su cargo, como ser la verificación de antecedentes profesionales, permitiendo en suma el indebido ejercicio de la profesión por parte de la funcionaria Patricia Gumucio Guachalla.
Como consecuencia de la denuncia formal realizada por la Aduana Nacional, la Fiscal de materia Tania Alfaro, mediante Resolución 09/07 de 7 de diciembre de 2007, resolvió imputar a Verónica Mallea Rada y Patricia del Carmen Gumucio Guachalla, por existir en su contra suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación de las imputadas por los delitos de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión; empero, el Fiscal demandado Edward Omar Mollinedo Pinedo, sin haber intervenido ni participado en la investigación, dictó la Resolución 003/2008 de 4 de agosto, por la cual sobreseyó a las imputadas, determinación que una vez impugnada por José Miguel Santalla Sandoval, abogado apoderado de la Aduana Nacional, fue resuelta por la Fiscal de Distrito de La Paz, Teresa Vera Loza, quien mediante Resolución 673/08 de 8 de septiembre del mismo año, confirmó la Resolución de sobreseimiento, pronunciamientos en los que no hubo una compulsa correcta y responsable de los antecedentes cursantes en el cuaderno investigativo, ya que omitieron referirse a los contundentes documentos aportados como prueba de cargo, omisión gravísima en la fundamentación de ley y valoración de los hechos; además, pretendieron soslayar el derecho que toda persona tiene a conocer las razones y los fundamentos por los cuales se resuelven la causas, denegándoles sus peticiones.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de la garantía del debido proceso, principio de congruencia y derecho a la “seguridad jurídica”, de la entidad que representa su mandante, citando al efecto únicamente los arts. 7 inc. a) y 16.ll de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela invocada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones de sobreseimiento y su ratificatoria 003/2008 de 4 de agosto y 673/08 de 8 de septiembre de 2008, respectivamente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 19 de julio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 157 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acciónEl abogado del accionante Javier Otto Roger Alba Braun, único actor presente en audiencia, ratificó los términos de su memorial de demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los representantes del Ministerio Público demandados, no asistieron a dicho actuado procesal, pese de su legal citación (fs. 108 y 109).
I.2.3. Informe de la tercera interesada
Verónica Mallea Rada, no asistió a la audiencia de amparo constitucional, en tanto Patricia del Carmen Gumucio Guachalla, alegó a través de su abogado lo siguiente: a) En el momento de la convocatoria no era necesario tener el título profesional; b) El año 2002 la Aduana Nacional recién emitió una Resolución que aprueba el manual de puestos de la institución; y, c) La empresa encargada de emitir la convocatoria, Price Waterhouse Coopers, de preseleccionar a los candidatos y determinar el mayor puntaje obtenido, señala que tratándose de la segunda convocatoria, no requirió el título en provisión nacional para el cargo de Supervisor de Servicio de Operadores, esto en conformidad a la aprobación de la Aduana Nacional.
I.2.4. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 027/2011 de 19 de julio, cursante de fs. 158 a 160, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 673/08 de 8 de septiembre de 2008, dictada por la entonces Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, Teresa Vera Loza; y, consecuentemente se pronuncie una nueva resolución fundamentada y motivada de acuerdo a los antecedentes de la investigación penal efectuada, conforme al siguiente fundamento: i) Al momento de presentarse la procesada, Patricia del Carmen Gumucio Guachalla, a la convocatoria pública elaborada por Price Waterhouse Cooper, para optar al cargo de Supervisor de Servicios a Operadores, para la oficina central de la Aduana Nacional , se requería el título de profesional en ciencias económico financieras o comercio exterior, aspecto sobre el que el Ministerio Público no se pronunció; ii) Tampoco se pronunció sobre la existencia del Manual de Funciones de 2001, vigente a tiempo de lanzar la Convocatoria de provisión de cargos; y, iii) no se especificó qué autoridad suscribió el memorando de designación de la denunciada, aspectos sobre los cuales el Ministerio Público, a través de sus dos instancias, Fiscales Anticorrupción y Fiscalía del Distrito, no se refirieron en las Resoluciones 003/2008 y la 673/08.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012 a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se llega a las conclusiones siguientes:II.1. Por Resolución 003/2008 de 4 de agosto, se tiene que Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de Materia, decidió requerir el sobreseimiento de Patricia del Carmen Gumucio Guachalla, por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión, y de Verónica Mallea Rada, por la probable comisión del delito de incumplimiento de deberes, conductas antijurídicas que se atribuyeron en la Resolución de imputación formal 09/2007, pronunciada por Tania Alfaro, Fiscal de Materia, cuyo fundamento es que al momento de convocarse para la preselección del cargo de referencia no era requisito tener el título de licenciatura, aspecto consentido por la Aduana Nacional como por la empresa seleccionadora de personal, por lo que no existiría suficientes elementos probatorios como para fundar una acusación (fs. 69 a 71vta.).
II.2. Mediante Resolución 673/08 de 8 de septiembre de 2008, Teresa Vera Loza, Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, resolvió ratificar la Resolución de sobreseimiento 003/2008, disponiendo la conclusión del proceso con relación a las imputadas Patricia del Carmen Gumucio Guachalla y Verónica Mallea Rada, la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra y la cancelación de sus antecedentes penales, con el fundamento contradictorio de que “existirían actos investigativos encontrados como pendientes por realizar, estos no se practicaron” (Fundamento 5to de la Resolución jerárquica (fs. 67 vta ); y, que, del análisis realizado por el fiscal Mollinedo en la Resolución de sobreseimiento ha generado en el mismo la convicción de que, con referencia a los hechos incriminados no se adecúan típicamente a los delitos denunciados, conclusión a la que se arriba además, el no haberse cumplido con los análisis documentales sugeridos y que el haber utilizado la abreviatura “lic” no acredita ejercicio ilegal de la profesión ( fs. 66 a 68 )
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