Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, porque si bien la Jefatura Departamental de Trabajo emitió conminatorias de reincorporación a favor de la accionante; empero, debido a la presentación de recursos administrativos, por parte de la empresa demandada, éstas quedaron sin efecto, aspecto que constituye un óbice para que este Tribunal pueda pronunciarse, al no existir una conminatoria que pueda hacerse cumplir.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “Al respecto y conforme al entendimiento jurisprudencial, citado en el Fundamento Jurídico III.1, la tutela que brinda la justicia constitucional, a las conminatorias de reincorporación laboral, que disponen las Jefaturas Departamentales de Trabajo, se activa cuando las mismas por uno u otro argumento, son incumplidas o resistidas por los empleadores. En el caso, si bien se advierte que Hilda Mamani Gonzales, acudió en dos ocasiones a la Jefatura Departamental de Trabajo de la ciudad de La Paz, denunciando su reincorporación laboral, dicha instancia emitió las conminatorias de reincorporación “D.T.L.P./D.S. 0495/FJLC/No 071/2012” y “D.T.L.P./D.S. 0495/FJLC/No 011/2013” respectivamente; sin embargo, debido a la presentación de recursos administrativos, por parte de la empresa SEYSA S.A., estas quedaron sin efecto, debido a la nulidad de ambos tramites de, incluso en la última oportunidad por Resolución Ministerial 560/2013 de 20 de agosto, se anuló hasta el informe de conciliación de 21 de diciembre de 2012, actos administrativos que incluso son anteriores a la demanda de Amparo que es de 28 de febrero de 2014. De lo anterior se tiene que, a causa de la nulidad declarada por Resolución Ministerial 560/2013 de 20 de agosto, (Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) las conminatorias de reincorporación laboral que en su oportunidad se dictaron a favor de la accionante quedaron sin efecto, aspecto que constituye un óbice para que este Tribunal pueda pronunciarse, sobre la procedencia de la petición constitucional, en sentido de dejar sin efecto el memorándum de despido “SEYSA CITE G.F. No 205/12 de 18 de diciembre de 2012” y determinar el cumplimiento de la reincorporación; toda vez que, la tutela constitucional en este tipo de problemáticas, solo se viabiliza cuando el empleador unilateralmente resiste su cumplimiento, en el caso presente como se tiene dicho no existe una conminatoria que pueda hacerse cumplir, lo que imposibilita que la competencia de este Tribunal pueda abrirse, para analizar el fondo de la problemática. En ese mismo sentido se pronunció este Tribunal en la SCP. 2145/2018 de 8 de noviembre, expresando “En el presente caso no concurre la prueba pre constituida que apertura la intervención de la jurisdicción constitucional, como es la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia competente para dicho efecto que con carácter previo determina la procedencia o no de la reincorporación laboral.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Sucre, 27 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06565-2014-14-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 423 a 425, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilda Mamani Gonzales contra la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA S.A.), representada por Juan Luis Rivero Ayllón.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 178 a 191 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que fue contratada por la empresa SEYSA S.A., para cumplir funciones de encargada de almacenes de La Paz, percibiendo un salario de Bs1200 (mil doscientos bolivianos); sin embargo, en la reunión de 11 de diciembre de 2012, refiere haber sido acusada de faltar seis ropas de agua, por lo que mediante memorándum “SEYSA CITE G.F. 193/12 de 11 de noviembre de 2012”, se dispuso el 60% de descuento de sus salarios, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando tal extremo, siendo informada por la Inspectora de Trabajo, que tal descuento sería injusto, acto de consulta que desencadenó un hostigamiento hacia su persona, con la entrega de memorándums de llamadas de atención, calumnias de mala funcionaria, hastallegar a su despido que ocurrió el 18 del mismo mes y año.
Refiere que en la fecha de su despido, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes emitieron la primera citación para que la empresa SEYSA S.A. aclare sobre la rescisión del contrato, señalándose audiencia para el 19 de diciembre de 2012, en la que se denunció el despido injustificado, alegando que su persona es ajena a la pérdida de la ropa de trabajo y que no se determinó, cuándo se perdió y quien sería el directo responsable, habiéndose acordado en dicha audiencia con la aceptación del representante de la empresa Juan Luis Rivero Ayllon, que volvería a sus funciones al día siguiente, más cuando se apersonó a cumplir sus actividades, se encontró con un candado en la oficina de almacenes, por lo que nuevamente acudió a la Inspectoría de Trabajo, instancia que el 27 del citado mes y año, conminó a la empresa proceda a reincorporarla inmediatamente, conminatoria que no fue cumplida, conforme se tiene del informe de 8 de enero de 2013.
Indica la accionante que la empresa SEYSA S.A., presentó recurso de revocatoria, adjuntando documentación que no había sido expuesta inicialmente, como la Resolución de Directorio "29/12 de 18 de diciembre de 2012", cuyo artículo primero determina su destitución, por la pérdida de ropa de agua, manipulación de información y la tarjeta de asistencia de ingreso; por otro lado, indica que también se presentó el informe de 20 de diciembre de 2012, emitido por Juan Carlos Villazónate, memorándum de llamadas de atención, que refieren haber hecho abandono de su puesto de trabajo, el día que fue al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que tal extremo sería falso, al haber contado con la autorización del presidente Juan Luis Rivero Ayllón, señala que finalmente se presentó el memorándum de destitución que no existía inicialmente.
Continua expresando que, en virtud de haberse anulado el tramite laboral, nuevamente se apersonó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su despido injustificado, más en la audiencia de conciliación, la empresa SEYSA S.A. ratificó su posición de no reincorporarla, por lo que se emitió la nota de conminatoria "DTLP DS No. 0495/No 011/2013 de 15 de febrero de 2013" por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales, notificándose a la empresa el 21 de febrero de 2013, sin resultado alguno pues tampoco se dio cumplimiento a esta segunda orden de reincorporación.
Alega que la empresa SEYSA S.A. el 27 de febrero de 2013, presentó nuevo recurso de revocatoria, adjuntando el acta de reunión de "22 de diciembre de 2013", en la que el presidente Juan Luis Rivero Aylló n, informó que la denunciante fue retirada por manipulación de información y tarjetas de control de asistencia, perdida de ropa de agua, cobro indebido de diezmos y comisiones dela empresa distribuidora de materiales, salidas de oficina sin autorización, permisos reincidentes, por lo que los apoderados determinaron que su persona no vuelva a su fuente laboral. Acta de reunión que tendría una serie de irregularidades, como el hecho de haber sido firmado en blanco y no en un libro de actas, que además sería falsa por haber sido faccionada el “22 de diciembre de 2013”, pero extrañamente fue presentado en el recurso de revocatoria, dictándose la Resolución de 27 de marzo de 2013, que rechazó el recurso, lo que motivó a que la empresa presentará el recurso jerárquico con los mismos argumentos, dictándose la Resolución Ministerial 560/2013 de 20 de agosto, que anuló obrados y llamó la atención al Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo. Por lo que la empresa SEYSA S.A., incumplió normas del derecho laboral, así como las decisiones dispuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, restableciéndose sus derechos y se deje sin efecto el memorándum de despido “SEYSA CITE G.F. No 205/12 de 18 de diciembre de 2012”, ordenando su inmediata reincorporación al puesto que ocupaba al momento de despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales y se condene a la parte demandada al pago de daños, perjuicios y costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada el 21 de marzo de 2014, ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, según consta en el acta cursante de fs. 417 a 422, con la concurrencia de la accionante, el representante de la empresa demandada, asistidos de sus abogados, ausentes los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó y reiteró todos los argumentos expuestos en su demanda.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Juan Luis Rivero Ayllón, presidente de la Empresa SEYSA S.A., en audiencia porintermedio de su abogada, expresó los siguientes argumentos: a) La accionante a tiempo de ingresar a trabajar, suscribió un contrato en el cual se establecieron las formas de rescisión frente a situaciones irregulares, se le llamó la atención en varias oportunidades, pero lo más grave fue la perdida de ropa de agua, existiendo un informe emitido por el auxiliar de almacenes, señalando que fue ella quien sacó dicha ropa fuera del garaje y que pretendía acusar a los trabajadores; b) Frente a tales acusaciones, se presentó ante el Director de la empresa y asumió su responsabilidad, afirmando que tomó esos bienes de la Empresa, por lo que el descuento del 60% fue por el valor de la ropa perdida. Señala que luego hubo varios reclamos de sus compañeros, que indican que en varias ocasiones no les hizo llegar el material respectivo, que los subsidios llegaban incompletos; por otro lado, se salía a las 10:00 y no volvía sino hasta la tarde, por lo que su despido estaba justificado en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario; c) Sobre el trámite llevado en la Jefatura Departamental de Trabajo, por Resolución Administrativa 036/2013 de 27 de marzo, se anuló todo el proceso hasta el acta de conciliación, por lo que se presentó la acción de amparo, sin tomar en cuenta el principio de subsidiariedad, pues debió haber subsanado y concluido el proceso laboral, no existiendo a la fecha ninguna denuncia de reincorporación, en la vía administrativa ni judicial; y, d) La resolución del recurso jerárquico fue notificada el 28 de agosto de 2013, o sea hace más de seis meses, incumpliéndose con el plazo para presentar el amparo y que en ningún momento se restringieron sus derechos. Fundamentos por los que solicita se declare improcedente la acción de amparo.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
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