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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0082/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0082/2016-S2

Se deniega la tutela de acción de libertad, toda vez que la demora en la emisión del nuevo auto interlocutorio que resuelva el incidente de nulidad de la imputación formal por defecto absoluto, no constituye causa directa de privación de su libertad; ya que la accionante no se encuentra privada de m...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela de acción de libertad, toda vez que la demora en la emisión del nuevo auto interlocutorio que resuelva el incidente de nulidad de la imputación formal por defecto absoluto, no constituye causa directa de privación de su libertad; ya que la accionante no se encuentra privada de misma, en tal sentido la denuncia de vulneración al debido proceso no puede ser examinada a través de la presente acción sino a través de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…la impugnación a las vulneraciones al debido proceso por medio de la acción de libertad solo procede en los casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación. Ahora bien, en el caso en examen, dicha vinculación no se halla presente, ya que por una parte, la accionante no se halla privada de libertad, y por otro lado, la demora en la emisión del nuevo auto interlocutorio que resuelva el incidente de nulidad de la imputación formal por defecto absoluto, si bien es cierto que tiene relación con el principio de celeridad como componente de debido proceso; empero, dicha resolución de ninguna manera podría constituir la causa directa para la privación de libertad de la imputada, hoy accionante, ya que en la misma, la Jueza demandada, no se pronunciará sobre ese extremo, pues la restricción al derecho a la libertad personal dentro de un proceso penal, puede ser impuesta únicamente mediante un auto que resuelva precisamente sobre la aplicación de medidas cautelares; consiguientemente, por esa causa, la denuncia de vulneración al debido proceso efectuada por el accionante, no puede ser examinada en la presente acción de libertad, sino a través de la acción de amparo constitucional; razón por lo cual debe denegarse la tutela solicitada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S2

Sucre, 12 de febrero de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 12799-2015-26-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emily Quinteros Guevara contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público, a denuncia de Lisbeth Mariscal Toledo, le inició una acción penal por el delito de estafa, el 26 de febrero de 2014, y el 21 de julio de mismo año, presentó ante la Jueza demandada, la imputación formal en su contra, la cual no se encontraba debidamente fundamentada, ya que no cumplía con lo estipulado en los arts. 73, 302.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la cual, el 11 de septiembre del mismo año, interpuso incidente de nulidad de la imputación formal, por defectos absolutos. Dicho incidente fue rechazado por la Jueza demandada, contra cuya Resolución interpuso apelación incidental, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 104 de 21 de mayo de 2015, anulando el Auto apelado y ordenando a la Jueza de Instrucción Décimo en lo Penal, la dictación de una nueva resolución debidamente fundamentada.

Habiendo radicado nuevamente el cuaderno de dicho juzgado el 25 de agosto de 2015, la autoridad demandada no dio cumplimiento al Auto de Vista 104, pues no emitió nueva resolución, ni cumplido con las formalidades legales, sin que existamotivo justificado para demorar más de 41 días en emitir dicha resolución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionado sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada, en el plazo de 48 horas, emita la resolución ordenada por el Auto de Vista 104.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 27 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad; ampliando señaló que no es creíble el informe de la Jueza demandada que dice que estuvo de vacación desde el 25 de agosto de 2015, ya que desde entonces hasta el 8 de octubre del mismo año han pasado más de cincuenta días que no se dio cumplimiento al Auto de Vista 104; sin embargo, el 29 de septiembre del mismo año, la propia Jueza demandada resolvió otro incidente planteado por las otras partes. Asimismo, no se cumplió con el plazo de cinco días que tenía para resolver el incidente, de acuerdo a lo previsto en el art. 132 del CPP.

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela de acción de libertad, toda vez que la demora en la emisión del nuevo auto interlocutorio que resuelva el incidente de nulidad de la imputación formal por defecto absoluto, no constituye causa directa de privación de su libertad; ya que la accionante no se encuentra privada de misma, en tal sentido la denuncia de vulneración al debido proceso no puede ser examinada a través de la presente acción sino a través de la acción de amparo constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0082/2016-S2Fuente oficial