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TCP

0082/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0082/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56080-2023-113-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 008/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 26 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Ronaldo Flores Copas contra Leydi Laura Fuentes Canaviri, Asesora Legal; Vladimir Flores Jiménez y Jhonny Felipe Buendía, profesionales de salud, todos de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba; y, Joel Velásquez Vargas, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 7 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En horas de la mañana del 30 de mayo de 2023, a solicitud del Gobernador del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, se hicieron presentes funcionarios policiales de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) y de la Unidad de Patrullaje de Acción y Reacción Delta (UPAR-DELTA), con la finalidad de coadyuvar en la requisa del Bloque "C" del referido centro penitenciario, donde se encuentra privado de libertad. Fue en esa circunstancia que uno de los funcionarios policiales, identificado como Joel Velásquez Vargas -hoy codemandado-, le agredió físicamente, generándole una lesión de posible fractura de "...LEFOR TIPO 1 con RETRAIMIENTO DE INCISIVO FRONTAL..." (sic), poniendo en peligro su vida, salud e integridad física.

Habiéndose hecho presentes sus abogados junto con su esposa ese mismo día, fueron informados por el Gobernador del referido Centro Penitenciario que, en efecto, existió uso desproporcional de la fuerza. Luego, tomaron contacto con la Asesora Legal del señalado Centro Penitenciario, Leydi Laura Fuentes Canaviri -demandada-, quien, pese a constarle su estado físico y de salud, no gestionó su salida médica para que pueda ser atendido por un profesional especialista, refiriendo que ello no era su obligación; y, tampoco denunció los hechos de agresión, encubriendo delitos de orden penal, negándose a recibir y presentar su denuncia. Asimismo, ante la ausencia del médico adscrito al Centro Penitenciario El Abra, Vladimir Flores Jiménez -demandado-, su abogado tomó contacto directo con el odontólogo del mismo recinto penitenciario, Jhonny Felipe Buendía -demandado-, quien corroboró su estado físico y de salud; no obstante, el mismo señaló no tener atribución para solicitar su traslado a un hospital para su valoración por un médico especialista. De esta manera, ambos profesionales de salud pusieron en riesgo su vida, salud e integridad física.

Asimismo, hace dos meses también sufrió vejaciones y torturas de parte de funcionarios policiales del referido Centro Penitenciario, pese a lo cual ninguno de los ahora demandados asumió acción legal alguna para proteger su derecho a la vida e integridad física.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud e integridad física; sin efectuar citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene: a) En el día su traslado al Hospital Clínico Viedma de la ciudad de Cochabamba para ser asistido y valorado por médico especialista en traumatología, y luego al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a efectos de su valoración por el médico forense de turno; y, b) Que las autoridades llamadas por ley asuman de oficio acciones legales en la vía penal y disciplinaria según corresponda contra el funcionario policial codemandado.

Asimismo, solicitó en varios "otrosí" se ordene: 1) Al Comandante Departamental de la UTOP, remitir Informe pormenorizado y documentación vinculada a los hechos ocurridos el 30 de mayo de 2023 en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, como la identificación de todos los funcionarios policiales que intervinieron en la requisa del Bloque "C" del referido penal; y, 2) Al Gobernador, Asesora Legal, Médico y Odontólogo, todos dependientes del Régimen Penitenciario del mismo departamento adscritos al referido Centro Penitenciario, remitan informe pormenorizado en relación a los antes referidos hechos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de junio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia refirieron que, su defendido, en febrero sufrió una golpiza "de un teniente Aguilar", de un funcionario policial enviado por el Gobernador del Centro Penitenciario El Abra, y que al presente no le autorizan la salida médica.

I.2.2. Informe de los demandados

Joel Velásquez Vargas, funcionario policial, mediante informe escrito cursante de fs. 22 a 23 vta., y en audiencia, señaló que: i) El accionante le acusa de hechos que no sucedieron, y no es cierto que le haya ocasionado torturas ni vejámenes, por lo que carece de legitimación pasiva; y, ii) Cuando procedió a la requisa de la celda donde habita el ahora impetrante de tutela, encontró una carcasa de color y un chip de teléfono celular, fue entonces que todos empezaron a gritar y el prenombrado a alterarse, y comenzó a verter amenazas y a golpearse a sí mismo.

Leydi Laura Fuentes Canaviri, Asesora Legal; Vladimir Flores Jiménez y Jhonny Felipe Buendía, profesionales de salud, todos de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, en audiencia solicitaron se deniegue la tutela impetrada, refiriendo a su turno que: a) La primera, señaló que ese día fue el mismo accionante que se negó a entregarle su denuncia indicando que su esposa lo haría; b) El segundo, refirió que el impetrante de tutela habita en el Bloque "C" que está a cargo de otra colega profesional; sin embargo, ese día su persona sí se encontraba presente y lo atendió, se reunió con el odontólogo y decidieron que no era una evacuación de emergencia, porque su vida no corría peligro, además que la sintomatología no correspondía a una fractura de "...lefort 1, 2 o 3" (sic); y, c) El tercero sostuvo que aquella fecha hizo la valoración odontológica y un informe de salida que no era de emergencia, habiendo el médico hecho el trabajo para "sacarle" al Hospital Clínico Viedma de la ciudad de Cochabamba.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que el peticionante de tutela goza del derecho a la salud y que son los ahora demandados quienes tienen la carga de la prueba para demostrar si este derecho no ha sido vulnerado.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 008/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 26 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No se logra asumir convicción de lo denunciado debido a una insuficiente carga argumentativa y probatoria que precise por qué la lesión que habría sufrido el accionante pondría en peligro su vida; 2) No pudo comprobarse que fuera víctima de una agresión por parte del funcionario policial codemandado, ya que este negó tal extremo y no existe prueba que demuestre lo contrario; 3) Únicamente se acreditó que sufrió una lesión cuya gravedad todavía no fue determinada con exactitud, pero que se anticipa ciertamente no causaría, de inmediato, que pueda fallecer; 4) La Asesora Legal demandada, en su intervención en audiencia, negó los extremos que le atribuye el accionante, por lo que, al no existir ningún elemento de convicción que permita corroborar una u otra versión, no puede asumir convicción; en todo caso, no logra advertir de qué modo ello pudo haber puesto en peligro su vida; 5) De la prueba del impetrante de tutela, se advierte que fue conducido al Hospital Clínico Viedma de la ciudad de Cochabamba, y que fue evaluado por un médico especialista, el cirujano maxilofacial Carlos Araníbar; 6) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece que el Director del penal es quien, en caso de emergencia, debe ordenar el traslado del interno, lo que en el caso no se acreditó de manera objetiva; 7) En relación con los demandados Vladimir Flores Jiménez y Jhonny Felipe Buendía, no existe prueba que lleve a establecer que habrían omitido prestarle la asistencia que correspondía, ya que el accionante fue conducido a un hospital público, siendo asistido por un médico especialista; y, 8) En relación con que el peticionante de tutela hubiera sido víctima de torturas y vejaciones hace un par de meses atrás, tampoco es un tema que pueda ser objeto de protección de esta acción, más aún si no existe ningún elemento probatorio.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 38), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 42); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

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