Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Previamente a conceder la tutela de la acción de libertad en la modalidad innovativa ingresa a conocer el fondo de la problemática pese a haber cesado la restricción al derecho a la libertad física del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "En el caso en revisión, el accionante denuncia que el 6 de junio de 2014, interpuso la presente acción de libertad contra el Fiscal de Materia ahora demandado, denunciando que la fecha antes indicada desde horas 16:00, estuvo ilegalmente privado de su libertad en celdas policiales por orden de la referida autoridad Fiscal, quien sin que existan citaciones ni resolución en su contra, tampoco denuncia penal alguna, emitió mandamiento de aprehensión en su contra. Establecidos los hechos que motivan la presente acción tutelar y previamente a ingresar al análisis del problema jurídico planteado, conviene referirnos al fundamento de denegatoria de la presente acción tutelar, en razón a su inviabilidad por haber sido interpuesta luego de haber cesado la presunta privación de libertad denunciada; al respecto, y asumiendo en el caso de autos el entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que aclara el momento de su presentación, señalando que “…la acción de libertad puede ser planteada y resuelta en el fondo, en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de la libertad, no obstante haber cesado la misma antes de la interposición de la acción, siempre y cuando haya sido planteada en un plazo razonable posterior a la liberación, lo que además debe valorarse en función a la gravedad de los hechos, de forma que a mayor connotación social y/o gravedad del hecho…”; en tal sentido, evidenciándose por un parte que el accionante, según el formulario de ingreso de casos IANUS, cursante a fs. 1, interpuso en forma personal, la presente acción tutelar el 6 de junio de 2014 a horas 17:58; casi dos horas después de haber sido puesto en libertad, conforme se desprende de la representación efectuada el 7 de igual mes y año, por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; quien refiere que al haberse constituido “el 6 de junio a celdas policiales con el fin de notificar a Cristian Gutiérrez Arce, le fue informado por Eloy Quispe Yujra, encargado de llaves de dicho recinto, que fue puesto en libertad el 6 del citado mes y año a hrs. 16:00” (sic); aspecto por el cual, se determina en aplicación de los argumentos expuestos, que no obstante que el accionante interpuso la presente acción tutelar, cuando su presunta detención ilegal ya había cesado, la misma debe ser resuelta en el fondo, a fin de determinar la gravedad del hecho denunciado."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S2
Sucre, 3 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 07345-2014-15-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 11/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Gutiérrez Arce contra Ramiro Aranibar Guzmán, Fiscal de Materia de Riberalta.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante nota manuscrita presentada el 6 de junio de 2014, cursante a fs. 4 y vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde horas 16:00, se encuentra privado de su libertad en celdas policiales por órdenes de Ramiro Aranibar Guzmán, Fiscal de Materia, quien dispuso su aprehensión ilegal sin que existan citaciones previas y menos resolución que respalde dicha determinación.
Refiere que, no obstante que desde el “lunes pasado” (sic), estuvo preguntando en la Fiscalía y Policía sobre “el tema” (sic), no le fue informado nada, menos mostrado denuncia alguna en su contra; asimismo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, nuevamente acudió en procura de información y la misma le fue negada a su abogado.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante no señaló los derechos que le fueron lesionados.
I.1.3. Petitorio
Solicita le “hagan conocer determinaciones en celdas policiales” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
No hubo ratificación de la acción interpuesta al no haber asistido la parte accionante a la audiencia pública.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ramiro Aranibar Guzmán, Fiscal de Materia de Riberalta, no asistió a la audiencia de acción de libertad ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación legal cursante a fs. 7.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos:
a) La falta de presentación de informe por parte de la autoridad demandada hace presumir la veracidad de los hechos denunciados, según la línea trazada por la SC 0785/2010-R de 2 de agosto; sin embargo, tomando en cuenta que el accionante no se encontraba en audiencia para que ratifique o amplíe y fundamente los términos de su acción presentada, en la cual no señala la fecha de su privación de libertad, supuestamente ordenada por el Fiscal de Materia demandado, adjuntando únicamente en calidad de prueba una orden de aprehensión emitida por dicha autoridad el 3 de junio de 2014, para que sea conducido a objeto de prestar declaración informativa en el caso que se investiga, no se advierte aprehensión ilegal alguna, por cuanto establecerse de manera indubitable si se habría vulnerado el plazo máximo de ocho horas previsto en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) De la representación efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, se desprende que el encargado de llaves de la carceleta policial informó que el accionante fue puesto en libertad desde horas 16:00 del 6 de junio de 2014 yasumiendo que en el formulario del registro de IANUS de plataforma de servicios, la acción de libertad fue ingresada a las 17:52 de la misma fecha, se tiene que lo hizo luego de haber cesado la presunta privación de libertad que se denuncia; en tal sentido, aplicando el razonamiento desarrollado en la SC 0263/2011-R de 29 de marzo, se establece que resulta inviable la tutela solicitada cuando la acción de libertad fue interpuesta después de haber cesado el acto supuestamente ilegal o indebido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta orden de aprehensión de 3 de junio de 2014, emitida por Ramiro Araníbar Guzmán, Fiscal de Materia de Riberalta -hoy demandado-, dentro del caso 133/2014, por la presunta comisión de lesiones graves y leves, por la que ordenó la aprehensión y conducción de Cristian Gutiérrez Arce -hoy accionante-, para que preste su declaración informativa en el caso que se investiga (fs. 3).
II.2. Mediante representación efectuada el 7 de junio de 2014, por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, informó al Juez de garantías de la presente acción tutelar, que habiéndose constituido a celdas policiales de la indicada localidad, con el fin de notificar al accionante, le fue informado por Eloy Quispe Yujra, encargado de llaves, que fue puesto en libertad el 6 de junio de 214 a horas 16:00; aspecto por el cual, no pudo cumplir con la diligencia correspondiente (fs. 9).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encontraba ilegalmente privado de su libertad en celdas policiales por órdenes del Fiscal de Materia demandado, quien dispuso su aprehensión indebida sin que existan citaciones ni resolución alguna en su contra.
En consecuencia, corresponde en revisión establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
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