Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 55990-2023-112-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 7/2023 de 30 de mayo, cursante de fs. 97 a 101, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Selma Vargas Iporre en representación sin mandato de Daniel Alejandro Arze Sánchez, María Fernanda Magne Guarayo y Carla Yovana Orellana Orellana contra Elvira Flores Huarachi, Secretaria General; José Luis Huarachi Salomé y "Rolando", miembros; y, otros "miembros"; todos del Sindicato Fabril "IMBA".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 1 y 17 a 19 vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió la Resolución 0104/2022 de 5 de diciembre, por la que ordenó que la empresa Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera (IMBA) Sociedad Anónima (S.A.) pueda disponer de manera irrestricta de sus ambientes, debido a la "toma ilegal" -se asume de dichos establecimientos- realizada por los integrantes del Sindicato Fabril "IMBA"; sin embargo, dichas medidas de hecho continúan siendo ejercidas; además, los prenombrados se encuentran restringiendo el derecho a la libre locomoción.
En ese contexto, el 26 de mayo de 2023 fueron ilegalmente retenidos, secuestrados, apresados y hostigados desde horas 15:00 hasta 16:05, por miembros del Sindicato Fabril "IMBA", en especial Elvira Flores Huarachi, Secretaria General de dicho Sindicato, José Luis Huarachi Salomé y "Rolando" -ahora demandados-, en inmediaciones de la planta 1 de la empresa IMBA S.A. ubicada en las avenidas Segunda y Arquímedes, recibiendo insultos, gritos, acusaciones, ofensas y denigración; toda vez que, el 23, 24 y 25 de mayo -se entiende de 2023-, se constituyeron a dicho lugar a efecto de conseguir documentación requerida para fiscalización y conminatorias realizadas por la Caja Nacional de Salud (CNS) y el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes, a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene el cese de la persecución indebida realizada por los demandados y que los mismos se abstengan de realizar todo tipo de persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, perturbación, restricción o intento de limitar el derecho a la libertad física, a la vida u otro derecho estrictamente vinculado a estos, como el derecho al trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 97, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogada, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, señalaron que: a) La acción tutelar presentada se avoca a la privación de su libertad y la restricción de su derecho de locomoción a tiempo de ser restringido su derecho al trabajo; y, b) Cuando ingresaron a instalaciones de la planta 1 de la empresa IMBA S.A., fueron retenidos por "Elvira Jose Luis Huarachi" y les indicaron que "...no va salir nada de ahí, ni un papel..." (sic); les gritaron; además, "Elvira" no les dejó hablar y recibieron agresiones de toda la gente ya que les arrojaron con un petardo atentando contra su integridad como personas.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Elvira Flores Huarachi, Secretaria General; José Luis Huarachi Salomé y "Rolando", miembros; y, otros "miembros"; todos del Sindicato Fabril "IMBA", a través de su abogado, en audiencia de garantías solicitaron se declare "infundado el recurso"; manifestando que: 1) Los accionantes deben demostrar la supuesta detención ilegal, no únicamente remitirse a aspectos genéricos; 2) La SCP 0075/2020-S4 de 10 de julio, establece que la prueba es primordial para demostrar la lesión o amenaza constitucional; 3) Se hizo una relación genérica y retórica del acontecimiento, mencionando sentencias constitucionales que no tienen relación con el caso concreto; 4) Los testigos presentados reflejaron los hechos reales que acontecieron el 26 de mayo -se entiende de 2023-, mencionando que hubo una discusión entre diez y quince minutos, ya que los trabajadores se encuentran en vigilia legal por el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales; 5) Se acompañaron resoluciones de rechazo de denuncia correspondientes a procesos que fueron instaurados por los representantes de IMBA S.A., debido a que supuestamente los trabajadores no permitirían trabajar; y, 6) La resolución de acción de amparo constitucional establece que la vigilia de los trabajadores es legal, por lo que, no existe detención ilegal ya que no fue probada.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Susana Claros Barrón, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, solicitó se verifique y valore la prueba presentada por la parte accionante tomando en cuenta la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, que establece los requisitos para la procedencia de la acción de libertad; asimismo, se tome en cuenta los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) para determinar su procedencia, disponiendo la remisión de antecedentes ante las instancias respectivas en caso de encontrarse responsabilidades.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -con la intervención de los Jueces de su similar Segundo-, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 7/2023 de 30 de mayo, cursante de fs. 97 a 101, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Se advierte que los motivos por los que se interpuso la presente acción de libertad tienen como origen el cumplimiento de la acción de amparo constitucional que fue resuelta mediante Resolución 0104/2022, en la que se dispuso el acceso irrestricto de los impetrantes de tutela a instalaciones de la empresa IMBA S.A.; ii) No todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de habeas corpus, sino que esta es una garantía que dota a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno para restablecer la lesión sufrida; iii) Cuando la norma procesal ordinaria prevé de manera específica medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados previamente; iv) En el caso específico, los impetrantes de tutela refirieron que cuentan con autorización de la empresa para ingresar a sus ambientes y que los demandados no permiten el ingreso a los ambientes; además, que tienen la necesidad de contar con documentación que se encuentra en dichas instalaciones, lo cual no se refiere específicamente al derecho de locomoción, sino al derecho de ingreso a los predios que les fue conferido por la Resolución 0104/2022; v) Los accionantes no mencionaron el medio o formas a través de las cuales se les hubiese restringido su locomoción o se les hubiese impedido objetivamente la salida de la empresa; y, vi) Las presuntas restricciones deben ser reclamadas en la vía llamada por ley en caso de impedirse el cumplimiento de la Resolución 0104/2022.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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