Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración de los derechos del trabajo e inamovilidad laboral que goza el accionante, al tener bajo su dependencia a dos hijos con capacidades diferentes, sector vulnerable que requiere protección reforzada del estado.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5. “…cabe señalar de inicio que un trabajador tiene derecho a la estabilidad laboral, en el entendido que su trabajo no solo repercute en el bienestar de su persona, sino en el de toda su familia, ya que se traduce en el medio de subsistencia de todo un entorno, más aun cuando es responsable del cuidado de un hijo con discapacidad, como en el caso que nos ocupa, donde no solo se trata de uno si no de dos hijos con discapacidad que requieren más atención y esfuerzo económico, para evitar sean víctimas de maltrato o algún tipo de discriminación; en resguardo de lo cual se tiene la inamovilidad de aquel trabajador en situación de discapacidad o del que tenga a su cargo el cuidado de un familiar con alguna discapacidad, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; aspectos que en la especie determinaron que la autoridad de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, emita la correspondiente conminatoria de reincorporación, mediante la cual se conminó a los responsables del nosocomio donde prestaba servicios la accionante, procedan a su reincorporación inmediata a su fuente laboral, determinación que no fue cumplida, lesionando así sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que, cabe conceder la tutela invocada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S1
Sucre, 14 de septiembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10251-2015-21-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 111 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanna Bernarda Gómez Rojas contra Zacarías Maquera Chura Alcalde, Jazmín Herrera Malabia de Mercado Directora, David Quispe Yujra Sub Director Administrativo Financiero, Roberto Huanca Ramírez Jefe de Personal, Marlene Huaricona Rojas Asesora Legal todos ellos del Hospital Municipal Modelo “Corea” de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 29 a 37 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 2010, suscribió un contrato de trabajo de prestación de servicios en calidad de lavandera en el Hospital Municipal Modelo “COREA” de El Alto del departamento de La Paz. Se mantuvo bajo la misma forma de contratación y desempeñando idéntica labor durante las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014, pese a que en reiteradas oportunidades solicitó pasar a ser funcionaria de planta, empero no fue escuchada y la única respuesta que recibía era que primero se debía evaluar su trabajo, esta situación le preocupaba mucho ya que es responsable de mantener sola a su familia conformada por su persona y sus cuatro hijos, dos de los cuales son niños con discapacidad, uno con deficiencia intelectual y el otro con deficiencia física, quienes dependen de la atención médica que le procura el señalado Hospital.En diciembre de 2014, cuando su sueldo era de Bs1815.- (un mil ochocientos quince bolivianos), le descontaron Bs423.- (cuatrocientos veintitrés bolivianos) negándose a darle la respectiva papeleta de pago, explicándole que correspondía al descuento del 1 al 7 de enero de ese año, fecha en la que inició su trabajo; finalmente, el 31 de diciembre de igual año, le entregaron un memorándum por el que se instruye que su contrato había fenecido y que bajo inventario proceda a la entrega de los documentos a su cargo.
El 12 de enero de 2015, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, cuya autoridad señaló audiencia, a la que ninguno de los demandados se hizo presente; en ese antecedente, Marcelo Cabiedes Tórres Inspector de la indicada Jefatura Regional, elevó el informe BCT 06/15 de 19 de enero de 2015, en el que señaló que al ser madre de dos niños con discapacidad gozaba del beneficio de inamovilidad laboral; en base en dicho informe se emitió la conminatoria de reincorporación a su favor, misma que no fue acatada por la institución.
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
La accionante señaló que se lesionaron sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 14.II; 46.I y II; 48.I, II, III, IV y V; 70; y, 71.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela demandada vía acción de amparo constitucional y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; b) La cancelación de sus salarios devengados; c) Restitución del descuento que se le hizo a su aguinaldo; d) Se le otorgue ítem en cumplimiento de la inamovilidad laboral, más el reconocimiento de sus derechos laborales desde la gestión 2010; y, e) El pago de costas en relación a honorarios profesionales de su abogado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional el 20 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 106 a 110, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogado se ratificó en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó: 1) La relación laboral es continuada por casi cinco años, la Ley General del Trabajo dice que no se puede cubrir la misma con otro tipo de contratos para actividades propias de la institución; 2) La Ley de Municipalidades señala que los contratos eventuales son para cubrir a personas con baja médica y vacaciones; 3) Al ser madre de dos niños condiscapacidad es beneficiada con la inamovilidad laboral; y, 4) El despido de su fuente laboral es un atentado a la salud de sus hijos debido a que ellos dependen de ese seguro.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Zacarías Maquera Chura a través de su abogado Tito Norman Tornero Rodríguez manifestó lo siguiente: i) Se encuentra sorprendido al ser demandado en la presente acción tutelar debido a que el Hospital Municipal Modelo “COREA” es una entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es así que el demandado en su calidad de Alcalde no podría instruir la destitución o la reincorporación de algún funcionario; y, ii) Solicitó se le excluya de la presente acción tutelar.
Jazmín Herrera Malabia de Mercado a través de su abogado, expresó que: a) La Ley General del Trabajo faculta la contratación bajo la modalidad de contratos eventuales; b) Acepta que la accionante se encontraba trabajando desde la gestión 2007, considerando que la misma está bajo el Estatuto del Funcionario Público norma que no permite el pago de beneficios sociales; c) Señaló que contra la conminatoria presentaron una revocatoria que está pendiente de resolución; d) Aclara que no existe continuidad en los contratos ya que hubo interrupción por más de seis días entre uno y otro; e) No es evidente que la conminatoria haya sido impugnada por la Caja Nacional de Salud (CNS) a través del recurso de revocatoria si no que el rechazo dio lugar a que interpongan el jerárquico que se encuentra pendiente de resolución, razón que imposibilita entrar al análisis de fondo; f) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene facultades de convertir contratos a plazo fijo en contratos indefinidos y menos otorgar ítems, correspondiendo este procedimiento a la acción jurisdiccional ordinaria laboral; y, g) Acusó que la impetrante de tutela de no haber puesto a conocimiento de la institución la discapacidad de sus hijos ya que no exhibió de manera oficial los respectivos carnets.
Marlene Huaricona Rojas representada por su abogada adujo que a la accionante se le entregaron desde llamadas de atención hasta memorándum por faltas y por ausencias injustificadas por ella cometidas.
David Quispe Yujra hizo notar que cesó en las funciones de Sub Director del Hospital Municipal Modelo “COREA” el 28 de enero de 2015, aclarando que la decisión de la continuidad laboral de la accionante se decidió en base a los informes negativos y a la normativa de contratos con fecha de finalización.
Roberto Huanca Ramírez puntualizó que las llamadas de atención eran porque el Jefe de Servicios Generales se quejaba constantemente.
I.2.3. ResoluciónLa Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 111 a 112, concedió la tutela solicitada disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el Hospital Municipal Modelo “COREA”, debiendo cancelarse los sueldos devengados y otros beneficios que por derecho le corresponden, en base a los siguientes fundamentos:
1) En el marco de la Ley General para Personas con Discapacidad y el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, se moduló la línea jurisprudencial respecto a la incidencia en la subsidiariedad del recurso de amparo cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con discapacidad, al señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado a la accionante con la pérdida de su fuente laboral; consiguientemente, de su medio de subsistencia, que difícilmente podrá ser reemplazado;
2) En casos que se involucra a personas con alguna discapacidad se debe aplicar la inamovilidad laboral a favor del empleado; y,
3) El Estado debe proteger y asistir a los padres de familia cuyos hijos sean menores o tengan alguna discapacidad.
II. CONCLUSIONES
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