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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0084/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0084/2012

Ingresa al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional realizando una excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante vías de hecho y daño inminente e irreparable al derecho al agua.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional realizando una excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante vías de hecho y daño inminente e irreparable al derecho al agua.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. “En virtud de lo expresado nos encontramos ante una medida de hecho cometida por particulares, susceptible de ser tutelada mediante la acción de amparo constitucional de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, ante un acto que resulta ilegítimo por no tener respaldo legal alguno; y además por el daño ocasionado y la gravedad del mismos, ameritando la situación planteada la concesión que brinda el amparo constitucional, habiéndose constatado la vulneración del derecho fundamental al agua, vinculado con los derechos a la vida, a la salud y la dignidad humana. Es importante señalar que el principio de subsidiariedad cae por su propio peso ante la vulneración del derecho a la vida, dignidad y abuso de autoridad (así la mencionada SC 0832/2005-R)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2012

Sucre, 16 de abril de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00146-2012-01-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 110 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dimelsa Paola Anturiano Condarco contra Félix Flores Huarachi, Mario Antonio Tejada Quiroz, Nicolás Veliz García, Martha Carmen Rosa Jiménez Flores y Flora Riva Molina de Cruz, Presidente y miembros de la Directiva de la Organización Territorial de Base (OTB) “Iquircollo Norte Central” del municipio de Quillacollo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 31 de enero de 2012, cursantes de fs. 35 a 38 vta. y de 65 a 70, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de noviembre de 2011, aproximadamente a horas 9:00, su domicilio fue invadido por los demandados, quienes en su condición de miembros de la directiva de la OTB “Iquircollo Norte Central”, acompañados por un grupo de casi doscientas personas, invadieron su vivienda en forma arbitraria, agrediendo físicamente a su madre, sin considerar que es una persona de la tercera edad y padece de diabetes, ésta fue empujada cayendo al suelo, posteriormente procedieron a sacar el medidor de agua que su familia adquirió.con sus propios recursos, con el pretexto de tener una deuda de más de cuatro meses por el consumo de agua potable y a pesar que en ese momento su madre exhibió las facturas que demostraban estar al día en el pago del servicio, mantuvieron su determinación de retirar el medidor, conminándole para que lo instale fuera del domicilio y aunque solicitó que le dieran el plazo de dos días, el Presidente de la OTB negó su pedido y como respuesta al reclamo que efectuó su esposo por haber ingresado en forma arbitraria a su casa, fueron objeto de insultos que mellan la dignidad de toda su familia; además tampoco respetaron a la autoridad policial, que fue objeto de maltrato.

No conformes con este atropello, la desacreditaron mediante los medios de comunicación por cuanto trabaja en la Brigada de Protección a la Familia; posteriormente, el 28 de noviembre de 2011, se querelló contra la Mesa Directiva de la OTB, por allanamiento de domicilio y amenazas, quienes enterados de la denuncia formulada, en horas de la mañana del 4 de diciembre del señalado año, procedieron en su ausencia, al corte de suministro de agua potable retirando la cañería de conexión que da a la calle, además de realizar “graffitis” en el frontis de su domicilio con dibujos obscenos y palabras soeces, dejándoles sin el líquido elemento por más de dos meses, sin considerar la edad ni la salud de sus padres, ni de sus hijos menores.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho al agua, citando al efecto los arts. 16.I, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga la restitución de la acometida de agua potable a su domicilio.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de febrero de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 109 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

El Presidente y miembros de la Directiva de la OTB “Irquircollo Norte Central”de Quillacollo, a través del informe escrito cursante de fs. 106 a 108 vta. de obrados, que fue leído en audiencia, señalaron que: a) La OTB, cuenta con el registro de su personería jurídica, otorgada a través de la Resolución Sub Prefectural 0006/08 de 29 de agosto y Resolución Municipal 0054/08 de 1 de julio ambos de 2008, por otro lado su Estatuto Orgánico establece las obligaciones y derechos de los socios; b) La Ley 2066 de 11 de abril de 2000, modificatoria de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, claramente especifica el objeto y alcance de la Ley, estableciendo en su art. 71, las sanciones a los usuarios que alteren los instrumentos de medición, además que dicha norma establece los derechos de los usuarios; sin embargo la accionante no acudió en ningún momento ha efectuar su reclamo, ni agotó este en otras instancias, como la Superintendencia de Saneamiento Básico, tampoco hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; y, c) El 27 de noviembre de 2011, ingresaron al domicilio de la accionante con la autorización de su madre, para verificar el mal uso que se hacía del medidor de agua, por lo que solicitaron a los propietarios que trasladen su instalación a la calle, como lo hicieron todos los demás socios para efectuar un mejor control, pero ante la negativa de esa petición se tuvo una asamblea de socios el 4 de diciembre del mismo año, efectuada a convocatoria de la OTB a la que representan, oportunidad en la que se informó sobre el mal uso del medidor de la accionante, de la denuncia que ésta hizo ante la Policía Boliviana, por lo que fue emitido un Voto Resolutivo, disponiéndose el corte de agua hasta que cumpla con la instalación de su medidor a la calle, pero hasta la fecha no cumplió con esa disposición.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, Porfirio Alba Alba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16 de febrero de 2012, corriente de fs. 110 a 115, concediendo la tutela solicitada y disponiendo la restitución de la acometida de agua potable hacia el domicilio de la accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas, encomendando su cumplimiento a los Directivos de la OTB "Iquircollo Norte Central", ahora demandados, con los siguientes argumentos: 1) Si bien pueden existir fundamentos valederos para sancionar a cualquier ciudadano, empero, la sanción o determinación que se asuma, no puede restringir derechos o garantías constitucionales, máxime si por mandato del art. 410 de la CPE, ningún procedimiento, ley, estatuto o determinación pueden desconocer lo contenido en la Norma Suprema; 2) A nadie se puede privar del derecho al agua y en todo caso, si se cree que el usuario o beneficiario de ese servicio no cumple con sus deberes o incurre en actos contrarios al régimen que lo rige, se debe activar el procedimiento en el cual se demuestre de manera indubitable que la acusación contra el usuario obeneficiario son ciertas; lo contrario, sería anticipar una pena sin un debido proceso y atentado a la vida; y, 3) Resulta evidente que el derecho al agua fue lesionado al impedir su consumo y tal como se precisó, el mismo constituye un derecho humano que ha sido constitucionalizado en la Ley Suprema, y si bien constituye un derecho colectivo, así como individual; sin embargo, ambos deben coexistir en igualdad de condiciones, por lo que ningún grupo mediante medidas de hecho, está autorizado a interrumpir el ejercicio del mismo.

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