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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0084/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0084/2014-S1

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos, esto es, existencia de controversia entre lo decidido dentro del proceso de reinvindicación y la pretensión de la accionante sobre un supuesto derecho propietario sobre el mismo bien inmueble.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos, esto es, existencia de controversia entre lo decidido dentro del proceso de reinvindicación y la pretensión de la accionante sobre un supuesto derecho propietario sobre el mismo bien inmueble.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “(…)el proceso reivindicatorio concluyó con la sentencia 21/2013, que cobró ejecutoria y por ende traducida en una resolución de forzoso cumplimiento, donde la accionante tuvo pleno conocimiento de las emergencias del proceso y acudió ante la autoridad de la jurisdicción ordinaria recién el 21 de enero de 2014, adjuntando la minuta de transferencia del inmueble adquirido y sobre el cual se habría ejecutado el mandamiento de desapoderamiento, además de denunciar similares hechos que los expuestos en la acción de amparo constitucional; evidenciándose, que existe una controversia sobre el derecho propietario, por cuanto por una parte la Jueza para declarar probada la demanda de reivindicación lo hizo sobre la prueba idónea demostrable con registro público, y por otra parte, el vendedor de dicho inmueble en audiencia de la presente acción tutelar manifestó ser el propietario de la superficie en litigio y la accionante que alega ser ella la propietaria. Bajo esa premisa, la accionante pretende que la jurisdicción constitucional al concederle la tutela demandada, implícitamente le reconozca derecho propietario sobre el bien inmueble del que se produjo la reivindicación, pretensión que no es viable; por cuanto, el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por la autoridad de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por la autoridad demandada; reiterando que, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis del criterio emitido por la Jueza demandada, respecto a la emisión de los mandamientos de desapoderamiento que se impugna en la presente acción tutelar, por corresponder su conocimiento, como facultad propia de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S1

Sucre, 24 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07000-2014-15-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 04/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 53 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucinda Lourdes Moscoso Berazain contra Ivanna Daniela Hinojosa Coca, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de abril de 2014, cursante de fs. 30 a 36, y de subsanación de 6 de mayo del mismo año, corriente de fs. 41 a 42, la accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de abril de 2014, fui sorprendida por funcionarios del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, conjuntamente efectivos policiales procedieron al allanamiento de su domicilio ubicado en calle Jaime Molins 494, en virtud a un mandamiento de desapedoramiento emitido dentro del proceso sumario de reivindicación seguido por Ximena Martínez Ayaviri contra Waldo Mendivil Cavero.

No obstante, que en uso de su legítimo derecho a la defensa de su propiedad, el 21 de enero del citado año, adjuntó documentos de propiedad solicitando se deje sin efecto el mandamiento de desapedoramiento, fotocopias de todo el expediente y un informe, en el que se señala que su persona se ha resistido a la ejecución del mandamiento de desapedoramiento porque la cocina y el baño es de su propiedad, obtuvo como respuesta por parte de la autoridad judicial que su persona no es parte del proceso, negándole las solicitudes realizadas, y habiendo interpuesto recurso de apelación, este fue concedido cumpliendo de su parte con la cancelación de las fotocopias; sin embargo, fue sorprendida cuando le señalaron que hubiese faltado dos hojas y por lo tanto no habría cumplido con lo dispuesto por la Jueza, ejecutoriándose el Auto, pese haber formulado recurso de reposición.

Realizada la inspección judicial el 4 de abril de 2013, se aprecia que se abocaron al paso común no a.la cocina y el baño, pero de ninguna manera la autoridad jurisdiccional ha dispuesto se afecte su propiedad, además de establecer con claridad que no se refiere a la cocina y el baño propiamente, sino a la superficie que se hubiera construido por César Waldo Mendivil Cavero; ante esa situación la juzgadora debió determinar con claridad respecto a la reivindicación, porque considera que existe una confusión, porque para que su persona sea afectada con la Sentencia 21/2013 de 18 de julio, no ha sido oída y juzgada por ninguna autoridad, por lo cual sus efectos sólo alcanzan a las partes del proceso, y al haber dispuesto la autoridad demandada la reivindicación de sus bienes consistente en cocina y baño, los cuales siempre ha ocupado, vulnera sus derechos y garantías.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a un hábitat, citando al efecto los arts. 13, 19, 56, 115.I y II, 116, 117.I y II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se deje sin efecto cualquier resolución de desapo­deramiento y allanamiento dispuesto por la Jueza demandada que afecte a su propiedad privada como es el baño y la cocina del inmueble ubicado en calle Jaime Moliens 494, que le pertenecen.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2014, según consta en acta cursante de fs. 49 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, por intermedio de su abogado, reitero los términos del memorial de demanda de acción de amparo constitucional

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ivanna Daniela Hinojosa Coca, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, remitió informe escrito el 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 46 a 48 vta., y en audiencia señaló: a) La accionante presentó una escritura pública de transferencia de 3 de abril de 2013, que fue efectuada cuando el proceso se encontraba ya en trámite, venta otorgada por César Waldo Mendivil Cavero, el cual conocía perfectamente el objeto del proceso, documentación que fue observada porque no se encuentra emarcada en el art. 1538 del Código Civil (CC); es decir, que no cumple con los requisitos legales para que dicha literal sea opuesta contra terceras personas, por cuanto no existe registro en Derechos Reales (DD.RR.), razón por la que no se atendió las solicitudes de fotocopias simples; b) Tratándose de un proceso que se encuentra en ejecución de sentencia, con calidad de cosa juzgada, no podía dar curso a su solicitud con una documentación que no reúne los requisitos legales para ser oponible a terceros; no obstante, no correspond­e el recurso de apelación contra un decreto que ordenó ostese a lo resuelto, se concedió el mismo en el efectos devolutivo; y al no cumplir con la totalidad de los recaudos se declaró ejecutoriada la Resolución apelada, y resuelto el recurso de reposición, la accionante no impugnó permitiendo que dicho Auto Interlocutorio se ejecutorie; c) En cuanto a la inspección de visu, lo primero que se trató es la construcción de dos ambientes en la superficie de propiedad de la parte demandante, consistentes en un baño y una cocina.cocina, donde la accionante se encontraba en calidad de espectadora por ser ésta una audiencia pública, y nunca refirió que dicha superficie fuera de su propiedad; d) Aclara que el proceso no es contra Lucinda Moscoso Berazaín, mucho menos el mandamiento de desapoderamiento; señalando que se emitieron mandamientos el 3 y 23 de diciembre de 2013, los mismos que no fueron ejecutados, tiempo en el que jamás se apersono a estrados judiciales acreditando su derecho de propiedad o interés legítimo, y recién el 23 de enero de 2014, se emitió el desapoderamiento con facultad de allanamiento y fue ejecutado el 28 de abril del mismo año; y, e) No vulneró los derechos de las partes menos de la accionante, reiterando que el proceso no es contra ella, ya que la superficie donde se encuentra la construcción es de propiedad de la demandante del proceso de reivindicación y los bienes que se encontraban en dichos ambientes son de propiedad del codemandado César Waldo Mendivil Cavero, quien firmó como depositario.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

César Waldo Mendivil Cavero, como tercero interesado en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La construcción de la que se habla no es de hace cuatro meses es de mucho antes, desde cuando vivían sus abuelos, y en la inspección de visu la Jueza de la causa nunca dijo nada respecto de la construcción; 2) Su hijo ha vendido la parte de su madre que le corresponde y, ni la una ni la otra son dueñas, sino que el dueño de esa cocina y baño es él; y, 3) Se comprometió a devolver el dinero a la “Sra. Moscoso por el monto que ha cancelado con sus facturas y ahí termino y a la otra también ya se acabó” (sic).

Por su parte, Ximena Martínez Ayaviri, en su calidad de tercera interesada manifestó: i) Ser la propietaria del inmueble y el demandado es su padre biológico, quien ha construido en su terreno, siendo que su medio hermano nunca hizo la venta a Lucinda Lourdes Moscoso Berazaín; y, ii) Lo que reclamó es el paso a su terreno, porque no la dejaban, por eso inició el proceso, ya que su derecho propietario está inscrito en DD.RR.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos, esto es, existencia de controversia entre lo decidido dentro del proceso de reinvindicación y la pretensión de la accionante sobre un supuesto derecho propietario sobre el mismo bien inmueble.

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