Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por cuanto ante la falta de cancelación de los gastos de atención en centro hospitalario no es posible la retención del cuerpo de la persona fallecida.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III4. “(…) de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se extendió el ámbito de protección de la acción de libertad, a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es viable que los familiares presenten la acción de libertad exigiendo la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentra en la comunidad humana, como de los propios familiares; pues, la dignidad de la persona transciende a la muerte, concluyendo que el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después del deceso, siendo en consecuencia dicha exigencia asumida por toda autoridad hospitalaria, sea ésta pública o privada, una actitud vulneratoria; pues, conforme estableció la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, el cobro de deudas emergentes de gastos hospitalarios, cuenta con las vías procesales adecuadas para la misma; por lo que, ante la falta de su cancelación, no es posible que se proceda a la privación de libertad de un paciente, tampoco, conforme al entendimiento asumido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la retención del cuerpo de la persona fallecida, puesto que ello resulta ser una medida de hecho intolerable, por cuanto conforme manda el art. 22 de la CPE, la dignidad y libertad de la persona son inviolables y es deber primordial del Estado respetarlas y protegerlas”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S2
Sucre, 3 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 07374-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión, la Resolución 13 de 29 de enero de 2014, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Gabriel Flores Villa en representación sin mandato de Julio Gutiérrez Mansilla contra Miriam Gutiérrez Ruiz, Directora General del Hospital Japonés y Laura Patricia Quiroga, Administradora del mismo centro médico.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 5 a 6., el representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante expresa que, el 27 de enero de 2014, al promediar las 17:00 horas, Julio Gutiérrez Mansilla, falleció en el Hospital Japonés; sin embargo, la familia de éste, no pudo retirar el cuerpo de ese nosocomio, por adeudar Bs 965.- (dos mil novecientos sesenta y cinco bolivianos), que no pudieron ser cancelados, por falta de recursos económicos.
Refiere que, pese a haber entablado conversaciones con el Servicio Social, Dirección y Administración del nosocomio referido, no se viabilizó la salida del cuerpo, lo que constituye una retención ilegal por parte del citado centro médico; toda vez que, los procedimientos administrativos dentro de una instituciónprivada o pública, no contemplan la detención o retención por deudas económicas, considerando que la prisión por deuda, fue abolida y para su reembolso existen otros mecanismos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El representante denuncia como lesionado el derecho a la libertad, que afecta a la familia de Julio Gutiérrez Mansilla (fallecido), sin citar artículo alguno de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando que la parte demandada autorice el retiro del cuerpo de Julio Gutiérrez Mansilla (fallecido), del hospital Japonés y se le otorgue el correspondiente certificado de óbito, sin exigir el pago de efectivo en el instante.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante, en audiencia, argumentando que se hubiera solucionado el impase, retiró su demanda, toda vez que, se cumplió lo solicitado en la misma.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Miriam Gutiérrez Ruiz y Laura Patricia Quiroga, Directora General y Administradora del Hospital Japonés respectivamente, no presentaron informe alguno, ni asistieron a la audiencia, pese a su legal citación cursante a fojas 9.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 29 de enero de 2014, cursante a fs. 11 y vta., aceptó el retiro de la acción de libertad, ordenando el archivo de obrados sin mayores argumentos.
II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes se establece lo siguiente:
**II.1.** Conforme consta en el Auto de 28 de enero de 2014, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, se señaló audiencia de acción de libertad para el 29 de enero de 2014 a horas 15:15 (fs. 7).
**II.2.** Cursa escrito presentado por el representante, el 29 de enero de 2014, a horas 15:36, mediante el cual solicitó el retiro de la acción de libertad interpuesta (fs. 12).
**III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO**
El representante considera lesionado el derecho a la libertad, toda vez que, por falta de recursos económicos y de pago de Bs2 965.- al Hospital Japonés, los familiares de Julio Gutiérrez Mansilla (fallecido), no pudieron retirar el cuerpo de éste, constituyendo el referido hecho en una retención ilegal.
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