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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0084/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0084/2016-S2

Se deniega la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez, por cuanto el accionante interpuso la presente acción tutelar fuera del plazo de los seis meses establecidos en la el art. 129.II de la CPE y el 55 del CPC.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez, por cuanto el accionante interpuso la presente acción tutelar fuera del plazo de los seis meses establecidos en la el art. 129.II de la CPE y el 55 del CPC.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “… de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la ejecución de las boletas de garantía se las ha realizado con base a la RA AN-GRSGR-ZFSCZ 0349/2010, la cual no es considerada idónea para el efecto por parte de la empresa accionante; empero, dado que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0742/2013, emitido el 11 de junio de ese año, anuló obrados hasta la admisión del recurso de alzada por considerar que la RA AN-GRSGR-ZFSCZ 0349/2010, no era impugnable; posteriormente, en cumplimiento a dicha Resolución, mediante Auto de 13 de agosto de 2013, la ARIT rechazó el recurso de alzada; determinación con la cual se notificó a la sociedad accionante el 14 de igual mes y año; a partir del cual tenía abierta la vía constitucional para impugnar la resolución en mérito de la cual se ejecutó las boletas de garantía. Por otro lado, los representantes de la empresa accionante, en su escrito presentado el 17 de junio de 2014 ante el Administrador de Aduana Zona Franca Santa Cruz, alegaron que tomaron conocimiento que el 5 de marzo del 2014 la Administración de dicha Entidad, había solicitado la ejecución de las boletas de garantía al Banco Bisa, dando cuenta además se habían ejecutado las boletas de garantía constituidas en el Banco Mercantil Santa Cruz. Ahora bien, la empresa accionante arguye que la ejecución de las boletas de garantía se la efectuó sin que exista una resolución válida que así lo disponga, de tal manera que no existe determinación que pueda impugnar, lo cual implicaría que reputa a la ejecución de la boleta de garantía como una acción de hecho; en cuyo caso, para impugnar ese acto tenía abierta la vía constitucional en el peor de los casos a partir del 17 de junio del 2014."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016-S2

Sucre, 15 de febrero de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12691-2015-26-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 124 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 156 vta. a 159, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Gonzales Banegas y Gustavo César José Torregrosa, en representación legal de la empresa “Tenaris Global Services de Bolivia SRL” contra Willan Elvio Castillo Morales, Gerente y Carlos Antonio Téllez Figueroa, Administrador Zona Franca, ambos de Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 64 a 68 vta., la empresa accionante, a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa Tenaris Global Services de Bolivia SRL, entregó a la Administración Aduanera, boletas de garantía, avalando el despacho de importación a consumo de tuberías vendidas a sus clientes y la eventual determinación de deuda tributaria.

Posteriormente, la Administración de la Aduana de la Zona Franca Santa Cruz, expidió tres vistas de cargo, que establecieron presuntamente una obligación tributaria; en virtud de lo cual, mediante Comunicación interna AN-GRSC-ZFSCZ 0091/2010 de 20 de abril, solicitaron a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas de la Aduana Nacional, que proceda con la ejecución de las boletas que constituyeron, sin considerar que esa solicitud debía estar acompañada por una resolución administrativa que expresamente determine e instruya la ejecución de las boletas de garantía. Dicha Gerencia con la finalidad de afectar su patrimonio y sinconsiderar el vicio de procedimiento, dio inicio a la ejecución de las referidas boletas de garantía, autorizando al departamento de finanzas que lo haga mediante Resolución Administrativa (RA) AN-GRSGR-ZFSCZ-0349/2010 de 20 de mayo; en recurso de alzada que interpusieron; dicha Resolución fue confirmada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, mediante RA ARIT-SCZ/RA 0111/2013 de 15 de marzo.

Contra dicha determinación, interpusieron recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la cual, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0742/2013 de 11 de junio, estableció claramente, no ha lugar a interpretación contraria, que antes de emitirse la RA AN-GRSGR-ZFSCZ 0349/2010, se debió considerar que la solicitud de la Administración de la Aduana Zona Franca Santa Cruz, realizada mediante Comunicación interna AN-GRSC-ZFSCZ 0091/2010, debía estar necesariamente acompañada por una resolución administrativa que expresamente determine e instruya la ejecución de las boletas de garantía, la cual no existe en dicho proceso. En la misma resolución de recurso jerárquico, se estableció que la RA AN-GRSGR-ZFSCZ 0349/2010 “no es un acto definitivo, porque no resuelve el fondo de una cuestión planteada, ni da fin a un proceso”; por lo que a pesar de desestimar su pretensión, dejó por sentada la obligación inexcusable de la Institución referida, de dictar resolución administrativa que determine e instruya la ejecución de las boletas de garantía.

No obstante, la existencia de dicha obligación, la Administración de la Aduana Zona Franca Santa Cruz, consideró que al ser desestimada la impugnación contra la RA AN-GRSGR-ZFSCZ 0349/2010, dicha obligación de dictar resolución administrativa definitiva que determine e instruya la ejecución de las boletas de garantía quedaba subsanada, por lo que prosiguió con la ilegal ejecución, por lo cual insistentemente presentaron memoriales pidiendo que dicten la resolución respectiva y que devuelvan los importes ejecutados ilegalmente mediante una comunicación interna; peticiones que no tuvieron respuesta, por lo que acudieron ante la Gerencia Regional de la Aduana en Santa Cruz, quienes se limitaron a reiterar los argumentos planteados por el Administrador hoy codemandado.

Siendo que la Resolución AN-GRSGR-ZFSCZ 0349/2010 no tiene el “peso legal” para imponer la ejecución de boletas de garantía de la empresa Tenaris Global Services de Bolivia SRL, se cometió un atropello al concretar esa ejecución, violando sus derechos; por cuanto, se niega la devolución de los importes ejecutados en virtud a la "RD-03-109-05 DE 06-12-05", ya que mientras no exista una resolución administrativa con la competencia para ejecutar las boletas de garantía, el cobro de las mismas se ha realizado con plenos vicios de nulidad y en perjuicio del patrimonio de su Empresa. Al omitir la dictación se les impide que como sujeto pasivo puedan acceder a las acciones legales que la ley les franquea para demostrar que las boletas de garantía no debieron ser ejecutadas.

En las respuestas a sus pedidos, la Administración Aduanera de Zona Franca, estipuló que la RA AN-GRSGR-ZFSCZ 0349/2010 se encuentra ejecutoriada, lo que conculca el debido proceso, pues la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0742/2013.la confirmó; ya que por el contrario le dio la calidad de comunicación interna de

un mero informe que debía tomarse en cuenta para la emisión de una resolución

administrativa legal y legítima; restringiéndosele la posibilidad de que se

devolvan los importes ilegalmente ejecutados, por la vía administrativa

correspondiente e impide que la Empresa accionante acceda a las vías de

impugnación para asumir defensa legal contra la pretensión de mantener

subsistente los cargos por los cuales se procedió a la ejecución de las boletas

bancarias.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los representantes de la empresa accionante consideran lesionados los derechos

a la defensa y al debido proceso, y el principio de legalidad, citando al efecto el

art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando a la “administración proceder conforme a

la norma administrativa” para devolver los montos ejecutados, y se le conmine

asimismo a dictar nueva resolución administrativa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2015, según consta en el acta

cursante de fs. 148 a 156 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de

amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Willan Elvio Castillo Morales, Gerente y Carlos Antonio Téllez Figueroa,

Administrador Zona Franca, ambos de Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez, por cuanto el accionante interpuso la presente acción tutelar fuera del plazo de los seis meses establecidos en la el art. 129.II de la CPE y el 55 del CPC.

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