Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 55950-2023-112-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 325/2023 de 14 de mayo, cursante de fs. 55 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Marcelo Quintana Loyola en representación sin mandato de Aldo Cotrina Vela contra Wilmer Demetrio Centellas Machicado, Juez; y, Mónica Jhanneth Valencia Mamani, Secretaria, ambos del Juzgado de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2023, cursante a fs. 1 y 4 a 6, el accionante, a través de su representante sin mandado, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, motivo por el cual, en la audiencia de cesación de su detención preventiva celebrada el 2 de mayo de 2023, interpuso de manera oral recurso de apelación incidental, conforme el art. 251.II del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 5 del citado mes y año, observó que no constaba sobre la apelación del Auto Interlocutorio 121/2023-P de 1 de marzo y ordenó a Wilmer Demetrio Centellas Machicado, Juez de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandado- subsanar y remitir los actuados en el plazo legal de veinticuatro horas. Sin embargo, la referida autoridad demandada no cumplió con esta obligación ni envió los obrados completos al Tribunal de alzada, generando un "limbo jurídico" que impidió que el detenido continúe con el trámite correspondiente.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo "...en el día se remita la apelación subsanando las observaciones realizadas por la Sala Penal Segunda de La Paz, interpuesta por Aldo Cotrina Vela al Juzgado correspondiente" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando señaló que, lleva más de ocho meses privado de libertad y que la conducta negligente del Juez demandado y la Secretaria codemandada los dejó sin autoridad competente ante quien recurrir, obligándolos a activar la jurisdicción constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Wilmer Demetrio Centellas Machicado, Juez de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 46 y vta., sostuvo que: 1) Se celebró la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, y se concedió la apelación incidental formulada ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) Según el informe de Mónica Jhanneth Valencia Mamani, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del mismo departamento -ahora codemandada- aunque la defensa no proporcionó las fotocopias correspondientes, el personal del mencionado Juzgado, actuando con celeridad por tratarse de un caso con detenido preventivo, obtuvo las copias y remitió el cuaderno de apelación incidental al Auto Interlocutorio 43/2023 de 3 de mayo, cumpliendo las veinticuatro horas establecidas; 3) El memorial de acción tutelar se presentó el 12 de mayo de 2023, apartándose de la lealtad procesal. La Secretaria codemandada informó que las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no atienden en días no hábiles, lo que impidió verificar el cuaderno de 128 fojas. No obstante, remitió los actuados completos, incluida el Auto Interlocutorio 121/2023-P reclamado, que sería aclarada cuando el legajo fuera devuelto; 4) El accionante no acompañó memorial de apersonamiento, por lo que se desconocía cómo y cuándo su defensa técnica tomó conocimiento del proveído de observación; 5) Hasta la fecha, Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no devolvió el legajo de apelación, por lo que no ingresó ningún actuado al despacho para emitir pronunciamiento, careciendo de fundamento el petitorio del impetrante de tutela; 6) Se observó que los abogados del impetrante de tutela suelen presentar acciones tutelares de manera rutinaria sin realizar seguimiento presencial del proceso; y, 7) La acción de libertad presentada es confusa, solicitando que se conceda tutela para que se remita la apelación subsanando observaciones de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual no coincidía con el estado real del trámite. Además, no se especificó contra qué funcionario se dirigía la acción tutelar, dificultando determinar la legitimación pasiva, pese a ser suscrito por abogado. Por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
Mónica Jhanneth Valencia Mamani, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 50 y vta., manifestó que: 1) Se revisó el expediente objeto de acción de libertad y se constató que el accionante apeló el Auto Interlocutorio 43/2023 el 2 de mayo. El legajo del recurso de apelación incidental fue remitido el 3 del citado mes y año, sin que proporcionara los documentos necesarios para su armado, obligando a cubrir dichos gastos. El expediente constaba de nueve cuerpos y contenía todas las piezas procesales pertinentes para la apelación dentro del plazo de veinticuatro horas; 2) Causa sorpresa la observación del Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz sobre la falta del Auto Interlocutorio 121/2023, cuando dicha Resolución se encontraba en el legajo entre fojas cincuenta y tres a cincuenta y siete. La defensa técnica del accionante no revisaba su expediente ni se apersonaba al ya referido Juzgado. Además, contaba con plataforma de atención al cliente para remitir apelaciones observadas, pero no pudo trasladarse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y desconocía la observación por falta de comunicación de los abogados o del Secretario de la mencionada Sala Penal; y, 3) El legajo del recurso de apelación incidental no se devolvió hasta la fecha por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo su obligación remitirlo con las observaciones correspondientes. Se tomó conocimiento de la observación a través de la acción tutelar presentada, habiendo remitido todas las piezas procesales pertinentes a pesar de que el apelante no proporcionó los recaudos para las fotocopias. Precisó esta es la cuarta acción tutelar interpuesta al Juzgado, siendo las tres anteriores denegadas, evidenciando un posible abuso por parte del impetrante de tutela al interponer múltiples acciones de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 325/2023 de 14 de mayo, cursante de fs. 55 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo se haga conocer la Resolución a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que se cumplan los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal y se remita ante la autoridad competente para la subsanación de las observaciones determinadas en el caso; con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante sostuvo que se realizó una audiencia de cesación a la detención preventiva en su contra el 2 de mayo de 2023, durante la cual presentó un recurso de apelación incidental. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el decreto el 5 del citado mes y año para subsanar la observación respectiva. Por su parte, la parte demandada afirmó no tuvo conocimiento de dicha observación, sin que se acreditara documentalmente la fecha de notificación; b) Se debe considerar elementos objetivos y verificables para otorgar o denegar tutela. Además, el impetrante de tutela reconoció que los obrados en apelación se encontraban en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero no identificó la autoridad concreta que vulneró sus derechos, limitándose a señalar de manera general al Juzgado de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz; y, c) La SCP 0264/2004-R de 27 de febrero establece que la acción tutelar debe dirigirse contra la autoridad responsable del acto ilegal, lo que en este caso no se cumplió, impidiendo determinar criterios claros respecto a la legitimidad pasiva.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 63), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2026 (fs. 67); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
II. CONCLUSIÓN
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