Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2026-S3 Sucre, 3 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 52849-2023-106-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 37/2022 de 8 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Cristina Méndez Frías contra Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto de la Capital del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 11, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a denuncia de Antonio Quiroga Barthélemy, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por Auto Interlocutorio 121/2022 de 17 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto de la Capital del citado departamento. -codemandada-, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa que formuló pidiendo la nulidad de la imputación formal; empero, la referida Jueza no valoró los elementos de prueba que presentó, consistentes en la declaración del denunciante -acto en el que indicó, que sindicó a su persona por presión familiar-; las contradicciones existentes en el informe psicológico; la errática valoración efectuada por el Ministerio Público en cuanto a los antecedentes, entre muchos otros elementos tendientes a demostrar que la imputación formal no observó el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, contra dicha determinación interpuso recurso de apelación incidental, denunciando la falta de motivación y congruencia.
En la resolución de la apelación referida, por Auto de Vista 145/2022 de 6 de junio, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-; confirmaron el Auto Interlocutorio 121/2022; fallo carente de fundamentación y congruencia, al resolver sobre un extremo por completo alejado de su pretensión, probabilidad de autoría y su fundamentación; al contrario, no resolvió los agravios que se les planteó en alzada, como la valoración de la prueba, la interpretación de la Ley, así como los criterios erróneos de la juez de instancia para sustentar su determinación y los del Ministerio Público para sostener la imputación en su contra, poniendo en peligro su libertad; pues, de continuar la tramitación de la referida causa penal se le podría imponer medidas cautelares.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, así como del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115.II, 117.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 núm. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8 núm. 2 de la Convención América sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 núm. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Que los Vocales demandados emitan un nuevo Auto de Vista, disponiendo la reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; b) El cese de todas las acciones ilegales y de persecución indebida; c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, d) La reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 37 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y, ampliándola, señaló que: 1) Se interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal porque en ella se hubieran establecido datos falsos y se hubiera generado una tendencia a aceptar el "contra proceso" como forma de defensa; María Cristina Méndez Frías fue víctima de violencia familiar por dos años hasta que decidió denunciar, pero su pareja interpuso una denuncia en su contra por los mismos hechos, logrando una imputación formal para no asumir sus responsabilidades; 2) Al presentar la nulidad de imputación, se acreditó que el único elemento de prueba era la declaración de Antonio Quiroga Barthélemy y sus hermanas; sin embargo, no se valoró que el mismo denunciante señaló que fue obligado por su familia para denunciar por presión, y que todo el elemento investigativo fue producto de una mentira; 3) Se sostuvo ante tribunal de alzada que la imputación no cumplía con el art. 302 del CPP; al respecto, el Vocal demandado señaló que los argumentos desvirtuarían la probabilidad de autoría, pero que no podrían disponer la nulidad de la imputación formal; 4) No se dio cumplimiento a los preceptos de juzgar con perspectiva de género ni se valoró que la accionante obtuvo imputación contra el denunciado por los mismos hechos; y, 5) Las determinaciones dictadas tanto por la Juez de la causa como por los Vocales, no cumplen con la fundamentación suficiente, congruente y lógica; finalmente, solicitó se conceda la tutela de la acción de libertad, dejando sin efecto el Auto de Vista denunciado.
A la pregunta del Juez de garantías sobre si presentaron otra acción de libertad y cuál fue el resultado; la parte accionante indicó que, si bien intentó una anterior acción, la retiró al no contar en ese momento con el Auto de Vista 145/2022.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 35 a 36, señalaron que: i) El Auto de Vista 145/2022, fue emitido en el marco de los arts. 396 y 398 del CPP y 115.II de la CPE; y conforme a los antecedentes y lo expuesto por la ahora accionante, en la audiencia de fundamentación oral, su defensa técnica no estableció de forma clara, fundamentada y motivada el derecho quebrantado; y, ii) El requerimiento de imputación formal no establece de manera definitiva la participación de una persona en el hecho, al ser una apreciación de carácter provisional; por lo que, solicitaron que la tutela sea denegada.
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto de la Capital del citado departamento, a través de informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 30 a 31 vta., señaló que: a) Estuvo en suplencia legal del referido juzgado desde el 10 de mayo al 12 de agosto de 2022; razón por la cual, no tiene acceso al cuaderno procesal; b) El 17 de octubre del señalado año, la impetrante de tutela planteó una anterior acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa; en la que ya dio a conocer que había concluido la citada suplencia, estando a cargo otra autoridad judicial; por lo que, carece de legitimación pasiva para ser demandada; c) Se debe tomar en cuenta que el requerimiento de imputación formal fue emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso no por su persona; y, d) Para que en la acción de libertad se analice la presunta inobservancia del debido proceso, deben concurrir los presupuestos establecidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre; vale decir, que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción y acreditar absoluto estado de indefensión; los cuales la accionante no demostró; razón por la cual, solicitó se deniegue la tutela. I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 37/2022 de 8 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la jueza demandada, la misma carece de legitimación pasiva; por otra parte, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar, compulsar ni decidir respecto a los agravios expresados por la accionante contra el Auto Interlocutorio 121/2022; toda vez que, en el marco de lo establecido por los arts. 398 y 404 del CPP, tal atribución es inherente a los tribunales de alzada; 2) En lo que atinge a los Vocales demandados, la impetrante de tutela no relacionó cómo el Auto de Vista 145/2022, lesionó los derechos invocados; 3) La nombrada sostuvo que Antonio Quiroga Barthelemy, le inició proceso penal para burlar una primera denuncia que interpuso contra él; sin embargo, pese a cuestionar el debido proceso no arrimó prueba al respecto, conforme prevé la SCP 1111/2022-S4 de 26 de agosto; y, 4) Para tutelar el debido proceso este debe estar vinculado de manera directa con los derechos a la libertad o la vida, aspecto que no aconteció; asimismo, no se impuso ninguna medida cautelar a la solicitante de tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Antonio Quiroga Barthélemy contra María Cristina Méndez Frías -accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Auto de Vista 145/2022 de 6 de junio, Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, confirmaron el Auto Interlocutorio 121/2022 de 17 de mayo, a través del cual, Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto de la Capital del citado departamento -codemandada-, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por la impetrante de tutela. (fs. 32 a 34 vta.).
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