Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, tomando en cuenta que esta acción se activa cuando la persona que su vida está en peligro, es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, no habiendo demostrado el accionante tales hechos.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “La naturaleza de la acción de libertad, constituye un mecanismo de protección contra la lesión del derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador; conforme se desarrolló en el Fundamento jurídico del este Fallo Constitucional; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que supuestas o posibles vulneraciones contra la accionante o su hijo que fue la víctima directa del hecho ilícito, tengan que ser necesariamente reparadas a través de la presente acción tutelar, puesto que no se trata de una garantía que tenga la vocación o finalidad de prevenir posibles daños que pudieren ocasionarles los imputados como pretende la ahora accionante. Por otra parte esta acción de defensa, se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, extremos que no se dan en la especie, en virtud a que no se demostró que la accionante o su hijo se encontrarían en las situaciones antes descritas”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S1
Sucre, 14 de septiembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 10380-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18/2013 de 2 de octubre, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Martha Flores Valverde contra Juan José Zubieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2013, cursante de fs. 10 a 11 vta., el representante sin mandato de la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de las investigaciones preliminares que sigue el Ministerio Publico a denuncia de la ahora accionante contra Carlos Alberto Requena Chacón y Darwin Ibáñez Arteaga por la presunta comisión del delito de robo agravado cuya víctima resultó ser su hijo menor AA; en audiencia de imposición de medidas cautelares, celebrada el 27 de septiembre de 2013, en su condición de madre de la víctima fundamentó los riesgos establecidos en el art. 234.5 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero, no fueron valorados, razón por lo cual en la misma audiencia interpuso recurso de apelación, habiéndose ratificado mediante memorial presentado el 30 del mismo mes y año; sin embargo, transcurrió más de setenta y dos horas y no remitieron el cuaderno procesal al Tribunal de alzada, hasta la fecha de la interposición del memorial de acción de libertad.Refiere que a raíz de la detención preventiva impuesta contra los imputados, y porque se les remitió al Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” Palmasola, donde “gozan” en el pabellón 4 del régimen abierto, teniendo todas las facultades para comunicarse con sus “parceros” (sic), toda vez que son miembros de la Pandilla “MUNDO LIBRE” quienes siembran pánico y zozobra en la zona, al extremo de recibir amenazas con la finalidad de que desista de la denuncia realizada, además que su hijo se encuentra totalmente atemorizado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante considera lesionados los derechos constitucionales del accionante que tienen directa relación con los arts. 22, 23, 115, 121.II, 180 Y 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que le conceda tutela, “...ordenando al Juez accionado que en el día Remita el cuaderno procesal al Tribunal Alzada.” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela el 2 de octubre de 2013; conforme consta en acta cursante a fs. 26, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ni su representante sin mandato, se hicieron presentes en la audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan José Zubieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz por informe escrito cursante a fs. 15 señaló: a) En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público contra Carlos Alberto Requena Chacón y Darwin Ibáñez Arteaga se dispuso la detención preventiva contra ellos; y; b) Martha Flores Valverde constituida en parte civil, no está perjudicada en su derecho a la libertad con esa decisión.
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