Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación emitida a favor del accionante por inamovilidad laboral por embarazo de su esposa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) en mérito a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en materia laboral la resolución administrativa que ordena la reincorporación a la fuente laboral de la trabajadora o trabajador, debe entenderse como el fin de la vía administrativa, que ante una negativa de cumplimiento por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o solicite la defensa de derechos a través de la acción de amparo constitucional; estableciendo al efecto que para la concesión de la tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, es así que valorando la conminatoria 01/2014, se evidencia que la misma fue producto del reconocimiento del derecho a la inamovilidad laboral del ahora accionante en calidad de progenitor; por lo que considerando la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo Constitucional, tanto la madre en estado de gestación y lactancia así como al progenitor varón de hijos o hijas menores a un año gozan de inamovilidad laboral, con el fin de satisfacer finalidades mayores como son proteger a la madre y a las hijas y/o hijos en sus necesidades más apremiantes, constituyéndose en un derecho constitucionalizado de carácter reforzado, por los fines que persigue, que son la especial protección a la maternidad y la niñez".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2014-S1
Sucre, 24 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07015-2014-15-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 06/2014 de 8 de mayo, cursante de fs. 172 a 177, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Vaca Méndez contra Antonio Costas Sitic, Director General Ejecutivo a.i. y Darío Rodrigo Martínez Leyes, Director Departamental ambos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs. 109 a 117 vta., y subsanado a fs. 119 y vta. el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2011, mediante contrato de personal eventual SEGIP/PROV/BN/P26990/9/2011, fue contratado por el SEGIP para prestar sus servicios desde la fecha citada hasta el 30 de diciembre de igual año, siendo recontratado mediante documento de la misma naturaleza SEGIP/PROV/BN/P26990/1/2012, de 31 del mismo mes y año, desde el 1 de enero al 30 de junio del citado año; vencido el período determinado continuó prestado sus servicios sin ningún tipo de documento o contrato que establezca su situación laboral, hasta que el 10 de septiembre de 2012, mediante memorándum SEGIP-DGE-RRHH/AF 213/2012 se le comunicó que a partir del 1 de octubre del referido año desempeñaría las funciones de Jefe de Oficina Operativa de Riberalta, ocupando el cargo hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que fue sorprendido con una llamada telefónica del Director Departamental del SEGIP ahora demandado, informándole que estaba despedido, enviándole un correo electrónico confirmando esta situación, e instruyéndole la entrega formal de toda la documentación y los activos fijos asignados, no debiendo dejar pendientes respecto a valorados, teniendo que transferir los saldos valorados y los reportes al día; por lo que solicitó se formalice la desvinculación laboral por conducto regular y por autoridad competente, en cumplimiento del art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que protege la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado.
A pesar de no haberse formalizado el despido, el 2 de enero de 2014, el Director Departamental delSEGIP de Riberalta, instruyó a los funcionarios que le negaran el ingreso y cancelaran sus cuentas de usuario; situación que fue cotejada por, acta de constatación en el sitio, elaborada por Rolando Saucedo Notario de Fe Pública; situación ante la cual en el citado día envió nota al Director General Ejecutivo a.i. ahora demandado, informándole lo sucedido, solicitando una respuesta formal y por escrito, misma que al no ser contestada fue reiterada el 17 del citado mes y año, que tampoco fue respondida; por lo que el 17 de febrero del “año en curso”, presentó nota solicitando la reincorporación por inamovilidad laboral por el embarazo de su conviviente, de aproximadamente tres meses de embarazo, adjuntando al efecto inscripción de reconocimiento al vientre, carnet de control de embarazo, certificado médico y prueba de embarazo.
Petición que al ser ignorada al igual que las anteriores, dio lugar a que el 20 del último mes y año referidos, plantee denuncia de despido injustificado e inamovilidad laboral por embarazo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que fue resuelta mediante Conminatoria 01/2014 de 12 de marzo, instruyendo al Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, que el plazo de tres días de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de su persona en el cargo que fungía al momento de la desvinculación laboral, además del pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan; misma que no fue cumplida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 15, 18.I y II; 48, 49.III, 60, 62 y 410 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y se disponga a) El inmediato cumplimiento de la Conminatoria 01/2014, emitida por el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta, dependiente del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, determinando la reincorporación inmediata, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan; b) Se restituyan sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral en calidad de progenitor, restituyéndolo al cargo que ocupaba y sea promovido a la carrera administrativa; y, c) Se condene al pago de costas daños y perjuicios contra la entidad pública demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 8 de mayo de 2014, conforme al acta de audiencia pública de amparo constitucional cursante a fs. 171 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el tenor de la demanda, aclarando que después del segundo contrato de personal eventual, no se le hizo conocer ningún otro.
I.2.2. Intervención de la tercera interesada
Malena Peña Morales, en su calidad de tercera interesada, por memorial presentado el 5 de mayo de 2014, cursante a fs. 128 y vta., a tiempo de solicitar la excusa del Juez de garantías por amistad íntima con el demandante, manifestó que su persona solo tiene una relación contractual de personal eventual con el SEGIP, en calidad de Técnico Operadora de Oficina de Riberalta, por lo que no ejerceninguna atribución de contratación o destitución de funcionarios, al ser esta una facultad del Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP ahora demandado.
I.2.3. Informe de los servidores públicos demandados
Darío Rodrigo Martínez Leyes, Director Departamental del SEGIP, por memorial de 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 134 a 135, solicitando la excusa del Juez de garantías por amistad íntima con el accionante se apersonó refiriendo que no ejerce ninguna atribución de contratación o destitución del personal dependiente del SEGIP en el departamento de Beni, siendo esta una competencia del “Director Ejecutivo Nacional” ahora demandado.
Vivian Patricia Auza, Directora Nacional Jurídica, en representación de Antonio José Costas Sitic, Director General Ejecutivo a.i. y Darío Rodrigo Martínez Leyes, Director Departamental todos de SEGIP, mediante informe escrito de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 162 a 169, expresaron que:
1) Los contratos celebrados con el ahora accionante se encuentran regulados por la Ley de Administración y Control Gubernamentales;
2) En la oficina central del SEGIP, no se presentó ninguna nota por parte del accionante solicitando su reincorporación, considerando que el domicilio legal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) está en la ciudad de La Paz;
3) Walter Vaca Méndez confundió la relación contractual de servicios con la relación laboral, amparada por la Ley General del Trabajo, por lo que no puede evidenciarse despido injustificado ni reincorporación; considerando, que su desvinculación obedeció al cumplimiento de su contrato, que vencía el 31 de diciembre de 2013, conforme se demuestra mediante nota interna SEGIP/DDBN/056/2013 e informe SEGIP/DDBN/001/2014 de 6 de enero de 2014;
4) La denuncia por inamovilidad laboral por embarazo fue presentada un mes y veinte días después del vencimiento del contrato;
5) El hoy accionante confundió el memorandum de designación, que determinaba las funciones a realizar, con el de asignación de funciones, desconociendo que la partida de contratación es la 26990 de gasto destinado al pago de servicios de terceros;
6) En el presente caso no se activaron previamente a la acción de amparo constitucional los medios o vías legales de impugnación, afectando el principio de subsidiariedad.
I.2.4. Resolución
El Juez de Partido en lo Civil, Comercial, Familiar y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 8 de mayo, cursante de fs. 172 a 177, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dar cumplimiento a la Conminatoria 01/2014, emitida por el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, solo en cuanto a la orden de reincorporación a su fuente de trabajo, y denegando el pago de salarios devengados; sobre la base de los siguientes fundamentos;
i) En materia laboral ante el despido injustificado el trabajador despedido podrá acudir al citado Ministerio para el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, si es probado el despido injustificado se dispondrá la inmediata restitución, mediante conminatoria de carácter obligatorio, que solo podrá ser impugnada en la vía judicial;
ii) La acción de amparo constitucional tiene como finalidad la protección de derechos y garantías constitucionales, que será interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías lesionados, suprimidos o amenazados;
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