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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0085/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0085/2015

En este conflicto de competencias entre la Jueza Mixta de Instrucción de Tiquipaya y el Juez Agroambiental de la provincia de Cercado, ambos del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de adquirir la posesión interpuesta sobre dos lotes de terreno ubicados en el municipio de T...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En este conflicto de competencias entre la Jueza Mixta de Instrucción de Tiquipaya y el Juez Agroambiental de la provincia de Cercado, ambos del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de adquirir la posesión interpuesta sobre dos lotes de terreno ubicados en el municipio de Tiquipaya; los cuales, según la mencionada Jueza, se encuentran dentro de un área protegida; y por ende, su conocimiento corresponde al referido Juez Agroambiental; autoridad que por su parte, disiente con ello, señalando que la urbanización “Miraflores”, en la que se encuentran los terrenos en conflicto, data de 1986 y la Ley 1262 que declara el Parque Nacional Tunari es de septiembre de 1991; es decir, la referida Urbanización es anterior a la declaratoria de área protegida; y por lo tanto, está sujeta a la jurisdicción y competencia de autoridad administrativa ya sea nacional, departamental o municipal en el ámbito de la Ley del Medio Ambiente. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró competente a la jurisdicción agroambiental para conocer el interdicto de adquirir la posesión en base a la ubicación de los predios objeto del interdicto.

Sintesis de la ratio decidendi

Declara competente a la jurisdicción agroambiental para conocer el interdicto de recobrar posesión al encontrarse los terrenos en una área protegida.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "... Al respecto, es necesario, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determinar la naturaleza de los predios objeto del interdicto y los elementos que hacen a su finalidad. En ese orden, se tiene que los lotes de terreno que suscitaron el conflicto competencial jurisdiccional se encuentran ubicados en la manzana “C I” de la urbanización “Miraflores”, zona Chilimarca del municipio de Tiquipaya (Conclusiones II.1., II.2. y II.7.); Urbanización que de acuerdo al Plan Director aprobado por OM 211/2009, se encuentra en área urbana (Conclusión II.2.); sin embargo, de acuerdo al certificado de uso de suelo emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, el lote “64” si bien está dentro de la referida Urbanización; la cual, fue aprobada en ese entonces según R.T.A. 109/86 como área urbana; empero, el predio se encuentra sobre la cota 2 750 m.s.n.m., límite Sud del Parque Nacional Tunari, indicando además que el predio forma parte de la citada Urbanización, pero que de manera posterior a la aprobación de dicha Urbanización, se promulgó la Ley 1262 -del Parque Nacional Tunari- en septiembre de 1991 (Conclusión II.3.); en ese mismo sentido, se tiene el informe de verificación presentado el 11 de noviembre de 2013, por el Director a.i. del Parque Nacional Tunari, refiriendo dicho informe que se realizó verificación del predio en sistema y que de acuerdo a las coordenadas presentadas por el interesado, los lotes denominados “Oscar 1” y “Oscar 2” -que corresponden a los lotes de terreno “52” y “64” de Oscar Gómez Galindo- se encuentran ubicados dentro del área protegida del referido Parque (Conclusión II.10.). De lo anterior, se concluye que si bien es evidente que los lotes de terreno objeto del interdicto de adquirir la posesión se encuentran en la urbanización “Miraflores” considerada municipalmente como área urbana; no es menos evidente que el lote “64”, indudablemente se encuentra sobre la cota 2 750 m.s.n.m. del Parque Nacional Tunari; la cual, de acuerdo al art. 1 de la Ley 1262, amplía los límites del referido Parque; al Sud, la cota 2 750 m.s.n.m., e incluso de acuerdo al informe del SERNAP, ambos terrenos objeto de la demanda de interdicto, se encuentran dentro del área protegida del mencionado Parque. Por todo lo relatado, y en atención a los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, queda en evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución del interdicto de adquirir la posesión es del juez agroambiental; toda vez que, los inmuebles en cuestión se encuentran dentro de un área protegida -Parque Natural-, y si bien la extensión de dicha área se produjo de manera posterior a la determinación de los lotes dentro de área urbana; ello, no implica que deban ser excluidos de esa área; por cuanto, la extensión del área protegida del Parque Nacional Tunari no incluye excepciones sólo por una “categorización” previa de área urbana, sino que, al contrario, se debe respetar el objeto de creación de áreas protegidas en los terrenos afectados y el deber tanto del Estado como de los ciudadanos de respetar y proteger esas áreas; por ende, al tener los terrenos objeto de la litis una naturaleza de protección pues pertenecen al referido Parque Nacional; ello, indistintamente del status jurídico de urbano o rural, -se reitera- son predios que se encuentran dentro de un área protegida, lo que determina que el interdicto corresponde ser conocido y resuelto por el Juez Agroambiental."

Precedentes

Precedente Implícito:

FJ. III.3. "... Por todo lo relatado, y en atención a los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, queda en evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución del interdicto de adquirir la posesión es del juez agroambiental; toda vez que, los inmuebles en cuestión se encuentran dentro de un área protegida -Parque Natural-, y si bien la extensión de dicha área se produjo de manera posterior a la determinación de los lotes dentro de área urbana; ello, no implica que deban ser excluidos de esa área; por cuanto, la extensión del área protegida del Parque Nacional Tunari no incluye excepciones sólo por una “categorización” previa de área urbana, sino que, al contrario, se debe respetar el objeto de creación de áreas protegidas en los terrenos afectados y el deber tanto del Estado como de los ciudadanos de respetar y proteger esas áreas; por ende, al tener los terrenos objeto de la litis una naturaleza de protección pues pertenecen al referido Parque Nacional; ello, indistintamente del status jurídico de urbano o rural, -se reitera- son predios que se encuentran dentro de un área protegida, lo que determina que el interdicto corresponde ser conocido y resuelto por el Juez Agroambiental."

Titulacion jurisprudencial

La competencia para sustanciar los procesos interdictos de terrenos que se encuentran dentro de un área protegida es de la jurisdicción agroambiental aún cuando la declaratoria de área natural se haya producido de manera posterior a la determinación de los lotes dentro de área urbana; por cuanto, la extensión del área protegida no incluye excepciones sólo por una “categorización” previa de área urbana, sino que, al contrario, se debe respetar el objeto de creación de áreas protegidas en los terrenos afectados y el deber tanto del Estado como de los ciudadanos de respetar y proteger esas áreas.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Sentencia Fundante

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Sucre, 19 de marzo de 2015

SALA PLENA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Control previo de constitucionalidad de proyecto de carta orgánica

Expediente: 02534-2013-06-CEA

Departamento: Oruro

Solicitud de control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas presentada por Leoncio Colque Ramírez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “La Rivera” de la provincia Mejillones del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2013, cursante a fs. 49 y vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “La Rivera” de la provincia Mejillones del departamento de Oruro, presentó el proyecto de Carta Orgánica del referido Municipio para el respectivo control de constitucionalidad, amparándose en los arts. 275 y 302 de la Constitución Política del Estado (CPE), y lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional.

I.2. Admisión

Por AC 0019/2013-CA de 4 de febrero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de “La Rivera” (fs. 55 a 56).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 16 de igual mes y año, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 75).

A partir de la notificación con el proveído de 9 de marzo de 2015, se reanudó dicho plazo, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 96 y 97).

II. CONCLUSIONES

El proyecto de Carta Orgánica Municipal de “La Rivera”, sometida a control previo de constitucionalidad, consta de un Preámbulo y cuatro (4) Partes en las cuales se desarrolló un total dePREÁMBULO

Nuestro municipio de La Rivera se encuentra en la provincia Mejillones del departamento de Oruro, junto a Carangas y Todo santos, con los cuales nos constituimos en centinelas de nuestra patria Bolivia. Nuestro municipio, territorio de exuberante belleza, situado bajo lo cerros nevados, entre bojedales en los cuales pastan nuestras llamas, a un paso de la frontera con el país vecino de Chile, nos encontramos alejados de nuestro mismo estado por la ausencia de una carretera transitable para nuestros pobladores.

Como ribereños estamos conscientes de nuestro rol fronterizo frente a los intereses de la patria, estamos conscientes de nuestras potencialidades y limitaciones, oportunidades y fortalezas como pueblo. Somos conscientes de nuestra realidad que exige contribuir desde nuestro municipio a la construcción de nuestra Estado Plurinacional.

Con la emergencia del proceso autonómico boliviano, hemos depositado nuestra confianza en la construcción participativa de nuestra Carta Orgánica Municipal y creemos que en su implementación futura esta la esperanza de nuestro desarrollo. En su construcción hemos tomado la misma estructura de nuestra Constitución Política del Estado a la cual nos sujetamos firmemente. Junto a lo que establece nuestra carta magna, plasmamos nuestras bases fundamentales, derechos y deberes, los símbolos de nuestra identidad, la organización territorial del municipio, la organización funcional del gobierno municipal y finalmente nuestra estructura y organización económica.

Como municipio hemos apostado al fortalecimiento, por un lado, de nuestra económica local, comunitaria y asociativa, sin descuidar los emprendimientos privados de nuestra población, por otro, en el fortalecimiento de la participación social desde nuestros dos ayllus en la planificación de nuestro municipio. Nuestra Carta Orgánica Municipal hace ser el instrumento con el cual hemos de perfeccionar nuestra autonomía municipal para vivir bien.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA RIVERA

PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA RIVERA

PARTE I

BASES FUNDAMENTALES DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

TITULO I

BASES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

CONSIDERACIONES INICIALES

Artículo 1. (Cláusula de sujeción a la Constitución y la Ley)

La Carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, declara su sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales del Estado Boliviano.

Artículo 2. (De la Visión del Municipio Autónomo de la Rivera)El Municipio Autónomo de la Rivera se constituye en Municipio productivo por nuestras condiciones ambientales, nuestra población es aymara y mantenemos nuestros sistemas comunitarios de producción familiar, a la vez que nuestro municipio está vinculado al sistema comercial nacional e internacional por su ubicación estratégica fronteriza, lo que permitirá en el futuro el mejoramiento de la calidad de Vida de la Población.

Artículo 3. (De la Identidad del Municipio)

Somos un municipio que practica la diversidad política, económica, cultural, ideológica, religiosa y artística. Asimismo, practicamos la hospitalidad, la calidez, la solidaridad, la reciprocidad, el compromiso, el respeto y la dignidad. La entidad lleva el nombre: “Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera”.

Artículo 4. (De la Autonomía Municipal)

La Autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere nuestro gobierno municipal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal, que consiste en el derecho a la elección de nuestra autoridades, el ejercicio de las competencias exclusivas y la capacidad de administrar nuestros recursos económicos.

Artículo 5. (De los símbolos del Municipio)

Además de los símbolos oficiales del Estado Plurinacional, son símbolos del municipio de La Rivera, los siguientes:

1. La bandera oficial del municipio, cuyos colores son:

· Celeste.- agua para el riego.

· Amarillo.- los mineral azufre y oro.

· Verde.- producción agropecuaria.

2. El Escudo de la provincia Mejillones.

3. El Himno al municipio de La Rivera.

Artículo 6. (De los idiomas oficiales)

Además de los idiomas oficiales reconocidos en la Constitución Política del Estado, son idiomas oficiales en el Municipio La Rivera: el aymara y el castellano. Por lo tanto, el Gobierno Municipal debe promocionar el uso de la lengua aymara en todas las actividades que se realicen en el municipio.

CAPITULO II PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL MUNICIPIO LA RIVERA

Artículo 7. (De los principios que sustenta la Carta Orgánica Municipal)

Además de los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, son principios del municipio La Rivera los siguientes:

1. Principio integrador en el cual todos los estantes y habitantes somos iguales en derechos (políticos, jurídicos, económicos y sociales) y nuestro municipio se declara libre y voluntariamente parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Principio de igualdad de oportunidades, equidad social y de género. Por lo tanto, mujeres y hombres, niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores vivimos en condiciones de igualdad de oportunidades y participamos en todos los ámbitos públicos y privados que realiza el municipio.

3. El principio del Vivir Bien, por el cual se entiende la vida en armonía con la naturaleza, recuperando la cosmovisión de la pacha, la armonía de nuestros pobladores y el respeto mutuo.4. Principio de integración entre los habitantes, los ayllus, las comunidades, las familias y los residentes del municipio en todas las actividades que se realiza el municipio.

5. Calidad y transparencia en todas las acciones que realice el Gobierno Municipal.

6. Complementariedad e integración con inclusión social.

7. Justicia social con libertad y participación.

8. Vivir bien en unidad.

Artículo 8. (De los Valores que promueve la Carta Orgánica Municipal)

Los valores que sustenta la Carta Orgánica son: no ser mentirosa/o, no seas floja/o, no seas ladrón/a, vivir en armonía, buen trato, respeto a la dignidad humana, respeto a la equidad de género, igualdad de oportunidades para todos, reciprocidad y responsabilidad, ánimo de servicio, solidaridad, voluntariedad y actitud de paz.

Artículo 9. (De los fines que persigue el Municipio Autónomo)

Son fines del Municipio:

1. Garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Estado y la Carta Orgánica Municipal.

2. Ejercer de manera responsable y eficiente las competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y aquellas que se le transfieran y deleguen mediante Ley.

3. Contribuir al diálogo interno del municipio, así como en el marco del relacionamiento interinstitucional con gobiernos autónomos departamentales y el nivel central del Estado en armonía y respeto mutuo.

4. Constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social y oportunidad de desarrollo para todas y todos sin discriminación alguna, eliminando la exclusión social, tomando las acciones necesarias de atención, sanción y prevención para eliminar la violencia de género, generacional, cultural y otras que aquejan a nuestra población.

5. Promover la producción, distribución y redistribución de los productos, bienes sociales y materiales con equidad y justicia social para la diversidad de estantes y habitantes de nuestro municipio.

6. Planificar el desarrollo social y material del municipio, diversificando estrategias de acción e inversión que valoricen la diversidad de estantes y habitantes, garantizando la oportunidad y el acceso para todas y todos.

7. Promover una cultura de encuentro, de diálogo, de respeto recíproco.

8. Democratizar la participación ciudadana, garantizando la participación de todas y todos los habitantes y estantes del municipio en la gestión municipal.

9. Valorizar la vida particular y colectiva, con énfasis en la vida de poblaciones vulnerables por la exclusión (niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con capacidades diferentes y adultos mayores).

10. Reafirmar y consolidar la cohesión e integralidad del municipio preservando como patrimonio histórico y humano la diversidad en el municipio.

11. Promover las iniciativas productivas familiares, comunitarias, asociativas, privadas y mixtas en los ámbitos económico, cultural, estético, comunicacional, educativo, turístico, artístico y otros que contribuyan a lograr la visión de nuestro municipio, el desarrollo de su identidad y la implementación de sus valores y principios.

12. En el marco de las competencias, promover y fomentar el desarrollo agropecuario, priorizando la producción camelida y agrícola para garantizar la seguridad alimentaria.

13. Garantizar el acceso a la educación, salud y la práctica del deporte para los estantes y habitantes del Municipio.

14. Promover la generación de empleo productivo, privilegiando a la juventud con igualdad de oportunidades, fomentando el emprendimiento económico sostenible, individual, colectivo.comunitario en todos los ámbitos del desarrollo local.

15. Conformar una gestión de gobierno municipal democrático, responsable, con calidad eficiencia, transparencia y accesibilidad para todas y todos.

16. Preservar y conservar el medio ambiente, biodiversidad, recursos naturales renovables y no renovables y los ecosistemas del municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sustentable.

17. Promover la recuperación de los ecosistemas degradados, utilizando tecnología mecanizada y ancestral.

18. Conservar el patrimonio paisajístico, así como resguardar y revitalizar el patrimonio del Estado existente en el municipio.

19. Promover y conservar el turismo ecológico y comunitario, aprovechando las potencialidades existentes en el municipio.

CAPITULO III

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTANTES Y HABITANTES DEL MUNICIPIO LA RIVERA

Artículo 10. (De los derechos)

I. Además de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado como inviolables, universales, interdependientes, indivisibles e inalienables, las y los habitantes del Municipio La Rivera tenemos derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control social directamente y a vivir colectivamente respetando la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres dentro de su municipio.

II. Los Derechos de los habitantes del Municipio Autónomo de La Rivera son:

1. Al desarrollo humano sostenible integral.

2. A la no discriminación.

3. A la protección de toda persona sin importar su condición social, cultural, religiosa, de género, de discapacidad u otra que esté enmarcada en los derechos humanos elementales.

4. A la salud intercultural con calidad y respeto a las usuarias y usuarios de los servicios.

5. A la educación intercultural.

6. Al acceso al deporte y la recreación.

7. A la seguridad y soberanía alimentaria.

8. A la propiedad privada y a la vivienda.

9. A acceder a los servicios básicos.

10. A la libre organización según normas y procedimientos propios.

11. A expresarse en la lengua del lugar.

12. A acceder a los recursos naturales del lugar.

13. A un medio ambiente saludable y protegido.

14. Al trabajo digno.

15. A la protección de la vida y la seguridad ciudadana.

16. A la participación civil y política.

17. A la información verás y completa.

18. A la petición de información oral o escrita.

Artículo 11. (De las obligaciones)

I. Las y los habitantes y estantes del Municipio Autónomo de La Rivera estamos sujetos a las obligaciones establecidas en la Constitución política del Estado.

II. Los deberes de los habitantes y estantes del Municipio Autónomo de La Rivera son:

1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica Municipal.

2. Honrar y defender los símbolos locales, patrimonio histórico, cultural, material e intangible del Municipio.

3. Coadyuvar al mantenimiento, resguardo y protección de los bienes y patrimonio públicos del municipio y los que están en territorio de los ayllus.4. Promover el acceso equitativo de mujeres y hombres a todos los servicios y actividades con igualdad de oportunidades.

5. Realizar el control social al Plan Operativo Anual de manera participativa y la legislación municipal.

6. Promover una cultura de paz para la buena vecindad entre todos los habitantes del municipio.

Artículo 12. (De la inviolabilidad de los Derechos Fundamentales)

Todos los derechos reconocidos en la Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, son de cumplimiento obligatorio y gozan de iguales garantías establecidas en la Constitución Política del Estado.

Artículo 13.- (Del ordenamiento jurídico)

I. El Concejo Municipal, en el marco de establecido en la Constitución Política Del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, instituye el siguiente ordenamiento:

1. Leyes Autónomicas Municipales que es el instrumento jurídico normativo de mayor jerarquía en el municipio, aprobado por mayoría absoluta de los miembros del H. Concejo Municipal mediante procedimiento legislativo reglamentado por Ley Municipal. Esta categoría regula temas de interés general para todo el municipio en los ámbitos productivos, organización territorial, impositiva.

2. Ordenanzas Municipales que es el instrumento normativo que regula el catastro urbano, construcciones, nominación de calles, espacios públicos, bares, juegos electrónicos, tiendas, puestos de venta, ferias, fiestas, sonidos acústicos, transporte, tráfico vial, servicios básicos, alimentos.

3. Resoluciones Municipales destinado a la regulación del trabajo administrativo de la gestión municipal.

II. Las características y el procedimiento legislativo para este ordenamiento jurídico será establecido en reglamentación posterior.

Artículo 14. (De la vigencia del derecho autonómico)

En el marco de lo establecido en los artículos 283 y 294 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera se sujeta al Derecho Autónomico establecido en la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 15. (De la cláusula de colisión)

El Gobierno Autónomo Municipal, mediante Ley Especial municipal, regulará el procedimiento para la derogatoria o abrogatoria de leyes municipales, ordenanzas o resoluciones, cuando dos o más de estas normativas tengan contenido o criterios incompatibles.

PARTE II

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL MUNICIPIO

TITULO I

ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL MUNICIPIO

Artículo 16. (De la naturaleza del Gobierno Autónomo Municipal)

En el marco de lo establecido en el artículo 283 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, estará constituido por un Concejo Municipal, con facultadesdeliberativas, legislativas y fiscalizadoras; y un Ejecutivo Municipal (Alcaldesa o Alcalde municipal), con facultades ejecutiva y reglamentaria, ambos en el ámbito de las competencias exclusivas.

CAPITULO I

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 17. (De la composición del Concejo Municipal)

I. El Concejo Municipal está constituido por 5 concejales o concejalas municipales, electos bajo sufragio universal.

II. En el marco del art. 284, par. II de la CPE, los ayllus Cabaraya y Pabellón podrán elegir sus representantes al Concejo Municipal en forma directa y en base normas y procedimientos propios.

Artículo 18. (De los requisitos y elección de Concejales Municipales)

I. Los requisitos para ser electos en los cargos públicos municipales, serán los prescritos en la Constitución Política del Estado, en sus artículos 284 párrafos III y 287 párrafos I y II.

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio de La Rivera.

2. haber cumplido dieciocho años a momento de su elección.

3. Haber cumplido con el servicio militar obligatorio, para los varones.

4. Haber ejercido cargo de lideresas comunales y de organizaciones, para las mujeres.

5. No tener antecedentes negativos ni sentencia ejecutoriada en su contra.

6. No tener deudas ni incumplimientos al interior del municipio.

7. Haber ejercido cargos comunitarios dentro de los ayllus del municipio.

8. Estar inscrito en el padrón municipal de La Rivera.

9. Otros en el marco de las normas y procedimientos propios del municipio.

II. La elección de los o los Concejales Municipales tendrá lugar en listas separadas a la de los candidatos al Órgano ejecutivo.

III. La participación de representantes al concejo municipal desde los ayllus se elegirá a su representante ante el Concejo Municipal según sus sistemas y procedimientos propios, por consenso de todos sus representantes, en el marco de lo que establece el artículo 284 párrafo II de la Constitución Política del Estado.

Artículo 19. (Del período de mandato)

El período de mandato de las Autoridades Municipales del Gobierno Municipal de La Rivera será de cinco años y sólo podrán ser reelectas de manera continua una sola vez.

Artículo 20. (De las atribuciones del Concejo Municipal)

Son atribuciones del Concejo Municipal las siguientes:

1. Aprobar leyes municipales, ordenanzas y resoluciones de orden interno administrativo y externo en el ámbito de sus competencias.

2. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del municipio en coordinación con la sociedad civil organizada del municipio.

3. Aprobar el Programa de Operaciones Anual, los Estados Financieros, ejecución presupuestaria del gobierno municipal.

4. Aprobar tasas y patentes municipales que no sean análogas a las de los otros niveles del Estado.

5. Aprobar convenios, contratos y concesiones de obras.

6. Aprobar por dos tercios del total de los concejales concejalas la enajenación de bienes municipales.

7. Fiscalizar la gestión municipal.

8. Aprobar la creación, constitución fusión, transformación o disolución de Empresas.Municipales, comunitarias, mixtas dentro de la jurisdicción del municipio.

9. Designar de entre sus miembros en ejercicio por mayoría absoluta al Alcalde Municipal Interino, en caso de ausencia o impedimento temporal.

10. Demás atribuciones o responsabilidades que señale la ley.

Artículo 21. (Sesiones de honor y Sesiones reservadas)

I. Las Sesiones de Honor, se realizarán en fechas importantes históricas y de relevancia municipal, la cual se regirá de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal.

II. Las sesiones Reservadas serán aprobadas por Dos Tercios de los miembros presentes cuando afecte a la moral y las buenas costumbres y tratándose de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 22. (Del procedimiento legislativo)

I. Los Proyectos de Ley Autónoma Municipal, Ordenanzas Municipales, Resoluciones son presentadas por los miembros del Concejo Municipal o por iniciativa legislativa ciudadana.

II. El Concejo Municipal aperturará espacios para que las ciudadanas y los ciudadanos del municipio La Rivera, puedan presentar proyectos de Ley por medio de iniciativa popular los que serán recuperados por el Concejo Municipal para fines de tratamiento.

III. Para la aprobación y sanción de un Proyecto de Ley Autónoma Municipal, Ordenanza o Resolución Municipal requiere del voto de de dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal. Las características de este procedimiento legislativo será regulada en Ley Municipal.

Artículo 23. (De las responsabilidades de los Concejales Municipales)

Son responsabilidades de las Concejalas Municipales de La Rivera, los siguientes:

1. Cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes velando por la correcta administración de los recursos municipales.

2. Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal y cumplir las labores que le sean asignados.

3. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante su servicio.

4. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal

5. Solicitar por medio del Presidente Informes al Ejecutivo Municipal

6. Las demás establecidas por el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

CAPITULO II

ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 24. (De la naturaleza del Órgano Ejecutivo)

El órgano ejecutivo del Municipio estará compuesto por una Alcaldesa o Alcalde elegidos democráticamente. El personal de libre nombramiento está constituido por Oficiales Mayores, Directoras o Directores y Asesoras o Asesores del Gobierno Autónomo Municipal, cuyo número y composición estará definida en Ley Municipal de acuerdo a la programación del presupuesto y las necesidades del municipio.

Artículo 25. (De la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)

La Alcaldesa o El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio autónomo de La Rivera.

Artículo 26. (De los requisitos y elección de Alcaldesa o Alcalde)

En el marco de lo establecido en el artículo 285, párrafo I de la Constitución Política del Estado, los requisitos para la elección de la Alcaldesa o Alcalde del Municipio Autónomo de La Rivera son:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio de La Rivera.

2. haber cumplido veintiún años a momento de su elección.

3. Haber cumplido con el servicio militar obligatorio, para los varones

4. Haber ejercido cargo de lideresas comunales y de organizaciones, para las mujeres.5. No tener antecedentes negativos ni sentencia ejecutoriada en su contra.

6. No tener deudas ni incumplimientos al interior del municipio.

7. Haber ejercido cargos comunitarios dentro de los ayllus del municipio.

8. Estar inscrito en el padrón municipal de La Rivera.

9. Otros en el marco de los sistemas y procedimientos propios del municipio.

Artículo 27. (De las atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde municipal)

Tiene las siguientes atribuciones y funciones:

1. Representar al Gobierno Municipal de La Rivera.

2. Promover el fortalecimiento municipal integral por medio de la coordinación de programas y proyectos con organizaciones que trabajen en el municipio.

3. Designar, supervisar y evaluar al personal administrativo de su dependencia.

4. Supervisar las labores de prestación de servicios que brinda el municipio, velando por su eficiencia y calidad.

5. En coordinación con el Concejo Municipal, suscribir contratos y convenios de apoyo para la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible.

6. Garantizar la eficiencia y eficacia en los proyectos que se desarrollan en el Municipio.

7. Garantizar el acceso a la información por parte del control social.

8. Elaborar los proyectos de Ordenanzas.

9. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Leyes Municipales, Ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones municipales.

10. Establecer, previa aprobación del Concejo Municipal, empresas públicas o mixtas para la prestación de servicios directos por la Municipalidad.

11. Aplicar el Reglamento de Honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales.

12. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del municipio.

13. Difundir y publicar, al menos dos veces al año, sus informes de gestión, tanto en lo que a ejecución física como financiera en el marco de lo que establece la Ley.

14. En el marco de sus atribuciones, generar un reglamento de sanciones a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.

15. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de asentamiento urbano, el plan de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, otras normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por si mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

16. Solicitar al Concejo Municipal, licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por el reglamento general del Concejo Municipal.

17. Informar al control social el avance en la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual.

Artículo 28. (De las funciones de la Alcaldesa o Alcalde municipal)

Son funciones del ejecutivo municipal, los siguientes:

1. Presentar al Concejo Municipal programas y/o proyectos que hayan sido consensuados con las organizaciones reconocidas y representativas del municipio a efectos de incluirlos en el Plan de Desarrollo Municipal.

2. Ejecutar las su planificación en el ámbito de sus atribuciones y lo señalado por Ley.

3. Promulgar toda Ley municipal aprobada por el Concejo Municipal.4. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Regulación Urbana, Plan de Uso de suelos, adjunto a su reglamentación, con fines de consideración y aprobación.

5. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal para su consideración y aprobación, en el marco de lo estipulado por ley.

6. Transparentar la información municipal hacia el Concejo y la comunidad, a través de informes periódicos. Esta información deberá ser referida a presupuestos ejecutados, comprometidos y requeridos según sea la situación de análisis.

7. Elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación y remisión al Poder Ejecutivo, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación.

8. Administrar el catastro urbano y rural en forma directa o ceder en concesión a terceros, previa autorización del Concejo Municipal.

9. Elaborar y aplicar los reglamentos específicos vigentes sobre administración de bienes y servicios.

10. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a Ley.

CAPITULO III

REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA RIVERA

Artículo 29. (De la cesación de funciones)

I. Las autoridades ejecutivas y legislativas cesarán en su mandato por los siguientes causales:

1. En caso de muerte.

2. Por renuncia voluntaria e irrevocable.

3. En caso de impedimento o invalidez severa.

4. En caso de tener sentencia condenatoria ejecutoriada.

5. Por abandono injustificado de sus.

II. La revocatoria de mandato de las autoridades legislativas procede cuando:

1. Exista reiterada desobediencia a los acuerdos de que se generan entre el gobierno municipal y el cabildo de la población.

2. Exista desobediencia de resoluciones municipales.

3. Exista incumplimiento o cambio de planes de trabajo de manera inconsulta.

4. Por exponer a la población a riesgos por negligencia o actuación tardía ante situaciones de emergencia.

5. Por ejercer dualidad de funciones públicas.

6. Por malversación de recursos económicos.

7. Por tener participación en actividades ilícitas.

8. Por infringir las leyes de protección de la familia niño, niña adolescente.

9. Utilizar los bienes públicos en beneficio personal y fuera de la jurisdicción del municipio.

10. Por tener conducta y actividad inmoral en los días ordinarios de trabajo.

Artículo 30. (Suplencia temporal)

La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera corresponderá a un miembro del Concejo Municipal en el marco de lo que establece el artículo 286, par. I de la Constitución política del estado.

Artículo 31. (Elección de nueva autoridad ejecutiva)

En el marco de lo establecido en el artículo 286, par. II de la Constitución política del estado, en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva delGobierno Autónomo Municipal de La Rivera, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo a la Carta Orgánica.

CAPÍTULO IV

DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 32. (De los Servidores Públicos Municipales)

En el marco de lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Constitución Política del Estado, son servidoras y servidores públicos todas aquellas personas que desarrollan funciones públicas con remuneración del Estado.

I. Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las Servidoras y Servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

II. Todo Servidor y Servidora pública deberá desempeñar sus funciones bajo los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso, e interés social, transparencia, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, bajo alternativa de iniciar los procesos administrativos que corresponda de acuerdo a ley.

Artículo 33. (De los Oficiales Mayores Municipales)

I. El Oficial Mayor es el servidor o servidora pública inmediato inferior a la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

II. El número y designación de Oficiales Mayores Municipales será determinada de acuerdo a las necesidades y presupuesto municipal bajo Ley municipal.

Artículo 34. (De los requisitos y designación de los oficiales mayores)

Los requisitos para ser designados son los siguientes:

1. Tener nacionalidad boliviana.

2. Ser mayor de edad.

3. Haber cumplido con los deberes militares para varones.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada.

5. No estar comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución y las leyes.

6. Hablar al menos dos idiomas oficiales (castellano y aymara).

7. Otros en el marco de los sistemas y procedimientos propios del municipio.

Artículo 35. (De las funciones del Oficial Mayor)

Las funciones del Oficial Mayor serán definidas en manual de funciones aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 36. (Del defensor del ciudadano)

I. Créase la oficina del Defensor del Ciudadano en la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera como instancia de recepción y atención para solicitudes y reclamos ciudadanos.

II. Sus atribuciones serán reglamentadas en Ley Autonómica posterior.

Artículo 37. (De la Intendencia Municipal)

I. La Intendencia Municipal es la oficina pública municipal destinada a implementar el cumplimiento de las leyes y ordenanzas municipales.

II. Sus atribuciones serán reguladas mediante reglamentación especial posterior enconcordancia con la Constitución Política del Estado.

Artículo 38. (De las empresas municipales)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el marco de sus competencias, implementará el funcionamiento de empresas públicas municipales para la ejecución de obras y/o prestación de servicios al municipio dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 39. (De las responsabilidades de los Servidores y servidoras públicas)

I. En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la prestación de servicios públicos municipales se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

II. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y los establecidos en la Presenta Carta Orgánica Municipal.

III. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos los establecidos en el artículo 235 de la Constitución Política del Estado.

IV. Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública los establecidos en el artículo 236 de la Constitución Política del Estado.

V. Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o servidor público o de terceras personas.

2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.

3. El ejercicio profesional como empleadas, empleados, apoderados, apoderadas asesores, asesoras, gestoras, gestores, de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

4. Ejercer más de una actividad remunerada en la administración pública.

TITULO II

COMPETENCIAS DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA RIVERA

CAPITULO I

ASIGNACIÓN COMPETENCIAL

Artículo 40. (Competencias exclusivas del Gobierno municipal)

En el marco de lo establecido en el artículo 302 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno autónomo Municipal de La Rivera, asume todas las competencias exclusivas determinadas por Ley, además de las competencias compartidas y concurrentes y las que les sean transferidas o delegadas por Ley.

Artículo 42. (De la medicina tradicional)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera promueve la recuperación y aplicación de las sabidurías y conocimientos ancestrales, ciencia, arte, cultura, tecnología agropecuaria andina actual, a través de la educación descolonizadora, intracultural, intercultural y plurilingüe.

II. Para su cumplimiento, el Gobierno Municipal protegerá y registrará ante el servicio nacional de propiedad intelectual (SENAPI), la existencia de medicamentos naturales y sus principios activos, prácticas y procedimientos de la medicina natural originaria.

III. Implementará políticas y programas de recuperación de la medicina tradicional dentro dela jurisdicción del municipio.Artículo 43. (De la educación)

En el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización y Ley Especial de Educación (Avelino Siñani Elizardo Pérez) 070, el gobierno Municipal asume como finalidad el contribuir a la consolidación de una educación productiva, descolonizadora, intercultural y plurilingüe, promoviendo además el acceso a la ciencia y tecnología, promocionando la conservación, manejo y defensa de todos los recursos naturales de la, el eco sistema.

Artículo 44. (Formación e investigación tecnológica científica productiva)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, promocionará políticas y estrategias de fomento, recuperación y revalorización de los conocimientos y saberes ancestrales, en coordinación y concurrencia con el nivel central del Estado.

II. Desarrollará procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral con identidad.

III. El Gobierno Autónomo de La Rivera fomentará la creación de centros de formación e investigación tecnológica científica productiva para recuperar, resguardar, consolidar y transmitirá a las futuras generaciones los valores, principios, prácticas, saberes, tecnologías y conocimientos ancestrales en la producción agrícola y ganadera acordes a la Madre Tierra Pachamama.

Artículo 45. (Del patrimonio Cultural)

I. En el marco de lo que establece la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, promociona la recuperación y resguardo del patrimonio, fomento y promoción de nuestra cultura, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos que se encuentran en la jurisdicción del municipio.

II. Para su cumplimiento, el Gobierno Autónomo municipal gestionará e implementará políticas públicas de promoción del turismo comunitario e implementa servicios, infraestructura turística y servicios de asistencia al turismo en la jurisdicción del municipio.

Artículo 46. (De la salud integral)

I. En el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, promueve el principio de la buena salud integral (espiritual, física, mental y social) equilibrada en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza y la Pachamama.

II. Para su cumplimiento, promoverá la gestión y el acceso a la salud intercultural y su incorporación al sistema único de salud y sus programas en coordinación con el Nivel Central del Estado.

III. Se reconoce, respeta y promueve el derecho a una maternidad segura acudiendo a prácticas ancestrales y/u occidentales, velando por que el Servicio de Salud brinde especial asistencia y protección con calidad y calidez antes, durante el embarazo y después del parto.

IV. Se promueve y garantiza el seguro social de la niñez, el adulto mayor y otros programas de salud en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 47. (Del deporte y recreación)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, promueve el deporte y recreación, promocionando la salud física, mental.

II. Para su cumplimiento, gestionará, coordinará, organizará e implementará las olimpiadas estudiantiles municipales, en coordinación con la Dirección Distrital, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones del Estado boliviano. La periodicidad y las características de estas Olimpiadas Estudiantiles municipales serán establecidas en Ley Municipal.Artículo 48. (Del hábitat y la vivienda)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el marco de sus competencias, promueve el hábitat y la vivienda dentro de la jurisdicción del municipio.

II. Para su cumplimiento, gestionará políticas de financiamiento para la consolidación de programas de vivienda y servicios básicos en el municipio, bajo el principio constitucional del bienestar común.

Artículo 49. (Del agua potable y alcantarillado)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, promueve el principio constitucional de igualdad de condiciones en el acceso al agua potable y el alcantarillado.

II. En el ámbito de sus competencias, promoverá el acceso a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado para toda su población.

III. Para el mismo desarrollará e implementará políticas, programas y proyectos en agua potable y alcantarillado dentro de la jurisdicción del municipio.

Artículo 50. (De la telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el ámbito de sus competencias, gestionará la instalación y funcionamiento de antenas de transmisión, torres, redes y de equipo de telecomunicaciones, en coordinación con Autoridades competentes del nivel departamental y nacional.

Artículo 51. (De los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el ámbito de sus competencias, promueve el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible y sustentable, conservación, protección de la biodiversidad y el medio ambiente.

II. Por lo tanto gestionará políticas de uso sostenible de los recursos hídricos para el sostenimiento de los riegos y el consumo humano en concordancia con la regulación departamental y nacional.

Artículo 52. (Del aprovechamiento de áridos y agregados)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el ámbito de sus competencias, promueve el manejo, conservación y explotación sostenible de áridos y agregados conforme a Ley.

II. Para su cumplimiento, por ley municipal establecerá las modalidades de uso de áridos y agregados dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 53. (Del desarrollo rural integral)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera fomenta el desarrollo agropecuario para la producción, transformación y comercialización orgánica-ecológica destinada a la seguridad y soberanía alimentaria de los ayllus y las comunidades.

II. Para su cumplimiento, gestionará e implementará planes, programas y proyectos productivos en equilibrio y armonía con la madre tierra, generando valor agregado en los productos agrícolas y pecuarios, para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales, en el marco del aprovechamiento sustentable y sostenible, preservando y patentando los recursos genéticos.

III. Gestionará e implementará la preservación del patrimonio genético de variedades nativas.

IV. Prohíbe la introducción y uso de semillas transgénicas.

V. Prohíbe el uso de medicamentos veterinarios y agroquímicos (insecticidas, herbicidas, fertilizantes químicos) en la producción agrícola y ganadera, en el marco de la producción ecológica nacional.en Bolivia, Ley No. 3727.

Artículo 54. (Seguridad y soberanía alimentaria)

I. El gobierno Autónomo Municipal de La Rivera promueve la soberanía y seguridad alimentaria en el marco del principio constitucional de igualdad de oportunidades y condiciones para todos sus habitantes.

II. Para su cumplimiento, priorizará políticas y estrategias de producción agroecológica por medio del apoyo técnico, económico y financiero para la producción agrícola y ganadera en cantidad y calidad.

Artículo 55. (Sanidad e inocuidad alimentaria)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera reglamentará y ejecutará la formulación de políticas, programas, planes y proyectos orientados a obtener alimentos ecológicos-orgánicos, bajo control de sanidad e inocuidad alimentaria para asegurar soberanía alimentaria, en coordinación con el Gobierno Central y Departamental.

Artículo 56. (Turismo comunitario ecológico)

I. El Gobierno Autónomo de La Rivera promueve el Turismo Comunitario Ecológico.

II. formulará e implementará políticas y programas de para promover, promocionar, difundir y aprovechar de manera sostenible los potenciales turísticos del área jurisdiccional del Municipio. Estas acciones se implementarán a través de emprendimientos comunitarios colectivos, individuales y/o familiares articulados a operadores de turismo a nivel departamental, nacional e internacional.

Artículo 57. (Del transporte y vialidad)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el marco de lo establecido en la ley y la presente Carta, planifica y regula el transporte urbano y rural, transporte local, seguridad vial con calidad y eficiencia en los servicios públicos, sujetas a reglamentación especial por el órgano legislativo.

Artículo 58. (De la gestión de riesgos y atención de desastres naturales)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, ejercerá las competencias establecidas en el párágrafo III del artículo 100 de la Ley Marco de Autonomías.

CAPÍTULO II

RÉGIMENES ESPECIALES

Artículo 59. (De la infancia y la niñez)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos que establece la Constitución Política del Estado.

II. El gobierno municipal, en aplicación del principio de igualdad de oportunidades, gestionará e implementará políticas y programas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en toda la jurisdicción del municipio, en igualdad de condiciones y equidad de género.

Artículo 60. (De la adolescencia y juventud)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos que establece la Constitución Política del Estado.

II. En cumplimiento, el gobierno municipal, desarrollará políticas que fomenten la protección de los derechos y garantías de adolescentes y jóvenes, hombres y mujeres, en todas las actividades que se desarrollen en el municipio, respetando la igualdad de condiciones y la equidad de género.

Artículo 61. (De la mujer, madre y familia)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos establecidos."Artículo 62. (De los adultos mayores)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos que establece la Constitución Política del Estado.

II. En cumplimiento, el gobierno municipal gestionará e implementará políticas de protección de las personas adultas mayores, generando facilidades en el acceso a sus servicios básicos y promoviendo su respeto.

Artículo 63. (De las personas con capacidades diferentes)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos que establece la Constitución Política del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, en aplicación del principio de igualdad de oportunidades, gestionará e implementará políticas de protección y promoción de los derechos de las personas con capacidades especiales, integrándolos a todas las actividades que se desarrolle en el municipio.

Artículo 64. (De la libertad de expresión)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos que establece la Constitución Política del Estado.

II. En cumplimiento, el gobierno municipal, garantiza el respeto a la libre expresión de sus habitantes.

Artículo 65. (Del empleo y la remuneración justa)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, promueve la generación de empleos dignos, promocionando la competitividad, capacitación técnica e infraestructura productiva.

II. Promueve la generación de empleo y el trabajo digno con seguridad industrial, higiene, salud ocupacional con remuneración justa sin discriminación de ninguna naturaleza.

Artículo 66. (Régimen de minorías)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos que establece la Constitución Política del Estado.

II. De esta manera, el gobierno municipal garantiza la participación en igualdad de oportunidades, de condiciones, derechos y obligaciones para toda su población en a base a las normas y procedimientos propios que se practican en el municipio.

TITULO III

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPITULO I

INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Artículo 67. (De la planificación municipal)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del estado y la Ley, garantizará la participación social en la planificación e identificación de las demandas, potencialidades, limitaciones y la adopción de estrategias, planes y proyectos a ser ejecutados por el Gobierno Municipal, en igualdad de oportunidades y condiciones para los dos ayllus que componen y la toda la población del municipio."Artículo 68. (De la participación en las consultas municipales)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, garantiza la participación libre e informada de la población en las consultas municipales.

II. Para el efecto el Gobierno municipal deberá generar espacios de reunión, convocatoria a cabildo municipal y publicar información sobre los temas a consultarse.

Artículo 69. (De la participación en los referendos municipales)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el ámbito de sus competencias, garantiza la participación libre e informada en los referendos municipales.

II. Para su cumplimiento, el Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con el Tribunal Departamental Electoral, deberá realizar la convocatoria, socializar información y prever los recursos necesarios para el referendo.

Artículo 70. (De la iniciativa legislativa ciudadana)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el ámbito de sus competencias, garantiza la participación libre e informada de todos los estantes y habitantes del municipio en la elaboración de leyes autónomicas municipales en la jurisdicción del municipio.

II. Para su cumplimiento, el Gobierno Autónomo municipal convocará a la realización de la Agenda Legislativa Municipal de La Rivera con participación de la sociedad civil organizada del municipio, tomando en cuenta normas y procedimientos propios del municipio.

CAPITULO II

CONTROL SOCIAL

Artículo 71. (Del rol del Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera en el control social)

Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y Ley Marco de Autonomías Y Descentralización, artículos 142, tiene como obligación garantizar el acceso al control social en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal, para lo que:

1. Deberá crear instancias y canales de acceso a la información que permitan al ciudadano estar permanente, veraz y adecuadamente informado sobre el desarrollo de la gestión municipal.

2. Promoverá una cultura de control social a través de la generación políticas de educación e información, sobre la necesidad del control social.

3. Promoverá la formación de recursos humanos con capacidades específicas para desarrollar de la tarea de control social.

4. Destinará el presupuesto y los recursos humanos necesarios para coadyuvar a las tareas del control social, de manera voluntaria y desinteresada.

5. Coadyuvará al control social en la generación de un sistema de seguimiento y control a la gestión que permita una fiscalización adecuada y abierta al ciudadano.

6. Garantizará la información adecuada, suficiente, veraz y oportuna, cuando a si el control social lo requiera.

Artículo 72. (De las atribuciones del control social)

De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado en el Art. 242, que establece las atribuciones del soberano para el ejercicio de la participación ciudadana y el control social, el municipio La Rivera el control social deberá:

1. Participar en la formulación de las políticas del municipio.

2. Apoyar al Concejo Municipal en la construcción colectiva de las leyes a través de la Agenda Legislativa Municipal.3. Exigir un manejo transparente de la información y del uso de los recursos municipales.

4. Solicitar información que no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna por el Gobierno municipal.

Artículo 73. (De la estructura y composición del Control Social)

I. En el marco del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado, el Artículo 36 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las organizaciones sociales ya constituidas del Municipio, de común acuerdo, definirán la estructura y composición del control social.

II. En la composición de este, se velará fundamentalmente por preservar los criterios de equidad de género, generacional y pluriculturalidad, buscando una representación fundamentalmente diversa e inclusiva, que represente a todas y todos los habitantes del Municipio.

Artículo 74. (Del acceso universal e igualdad de oportunidades)

I. Todo ciudadano organizado o no tiene derecho a ejercer el control social sin restricciones, para lo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, mediante Ley Municipal, deberá diseñar políticas y mecanismos de información y accesibilidad, para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado.

II. Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en la representación del control social.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 75. (De la participación ciudadana)

En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado Artículos 241 y 242, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 138 y 139, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, fortalecerá, promoverá y diseñará espacios y mecanismos de participación ciudadana para la generación de políticas públicas y leyes construidas participativamente, así como:

1. Promoverá la Iniciativa Legislativa Ciudadana, a través de la convocatoria a eventos periódicos de construcción participativa de una Agenda anual y quinquenal de Leyes Municipales.

2. Institucionalizará la construcción participativa y territorial y la validación del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Operaciones Anual y otras herramientas de planificación Municipal.

3. Fortalecerá y promoverá los recursos humanos con capacidades, para incidir en la participación ciudadana, mediante la formación de estos en temas específicos y necesarios para el desenvolvimiento adecuado de sus funciones.

4. Institucionalizara mediante Ley, espacios de participación ciudadana permanente, velando por el acceso en igualdad de oportunidades para todas y todos los habitantes del Municipio.

Artículo 76. (De la transparencia y rendición de cuentas)

En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de la Rivera se basará en los principios de transparencia y rendición de cuentas para lo que el Gobierno Autónomo Municipal de la Rivera:

I. facilitará información inmediata, veraz y oportuna al control social a través de la utilización de medios de información masivos o alternativos que permitan llegar a todos y todas las ciudadanas y ciudadanos del Municipio.

II. De la misma manera institucionaliza la rendición de cuentas semestral del Gobierno Municipal a la población en el cabildo anual y semestral.CAPÍTULO IV

DE LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

Artículo 77. (De los acuerdos y convenios intergubernamentales)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera promoverá la suscripción de acuerdos y convenios, tanto con personas naturales o colectivas, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, en el marco de lo establecido en los numerales 34 y 35 del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los cuales serán refrendados por Ley Municipal.

PARTE III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LA RIVERA

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 78. (De la organización del municipio)

I. El Municipio Autónomo de la Rivera, pertenece a provincia Mejillones y se encuentra ubicada en la parte occidental del departamento y al sud oeste de la ciudad de Oruro a una distancia de 246 km. de distancia y a una altura de 3830 m.s.n.m. al norte limita con el municipio de Carangas, al sur con el municipio Sabaya, al este con la república de Chile y al oeste con el Municipio Sabaya.

II. En el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Marco de Autonomías, los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica.

Artículo 79. (Previsiones para desconcentrarse)

I. Por voluntad soberana de los habitantes del municipio La Rivera, el municipio podrá organizarse en distritos municipales, la cual será establecida en Ley municipal.

II. En caso de necesidad, el gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, previa consulta a los ayllus del municipio, por ley municipal, dispondrá la creación de distritos municipales.

Artículo 80. (De las mancomunidades)

En el marco de lo establecido en el artículo 29, párrafo. I, II, III, IV de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el municipio autónomo de La Rivera, a objeto de consolidar sus aspiraciones de desarrollo, podrá integrarse a mancomunidad cuidando los intereses de su población y del municipio.

Artículo 81. (Del acceso a la autonomía indígena originaria campesina)

I. La decisión de constituir una Autonomía Indígena Originario Campesina a partir del municipio, será de acuerdo a iniciativa popular y procedimientos para la consulta conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

II. La decisión asumida será adoptada mediante Referendo de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Artículo 82. (Previsiones para la conformación de regiones)

Por voluntad soberana de los habitantes del municipio La Rivera, el municipio podrá participar de la conformación de regiones o regiones indígena originario campesinas, de acuerdo a losCAPÍTULO II

PLANIFICACIÓN MUNICIPAL

Artículo 83. (De la planificación municipal)

El Gobierno Autónomo Municipal de la Rivera en el marco de la planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial deberá regirse al Plan Nacional de Desarrollo, directrices del Sistema de Planificación Nacional y las directrices del Plan de Desarrollo Departamental.

Artículo 84. (De la planificación de desarrollo integral desde el ayllu)

En el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

I. La planificación del desarrollo municipal se inicia en el ayllu, como instancia social que reúne a las comunidades del municipio.

II. Cada ayllu, Ayllu Cabaray y el Ayllu Pabellón, debe participar de la elaboración del Plan de Desarrollo municipal.

III. El Gobierno Municipal de La Rivera, debe prever los recursos técnicos para este proceso de planificación territorial.

Artículo 85. (De la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Autonómico Municipal)

I. De acuerdo a las competencias exclusivas de los Numerales 2 y 42, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera elabora, aprueba y ejecuta el Plan de Desarrollo Autonómico Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

II. Para este fin, el Gobierno Municipal asume al cabildo municipal como instancia de planificación participativa, con participación de la sociedad civil organizada que integra a los dos ayllus existentes.

III. El Plan de Desarrollo Autonómico Municipal será aprobado por cabildo municipal que constituye instancia máxima de control social del municipio.

PARTE IV

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO

TITULO I

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MUNICIPALES

CAPITULO I

INGRESOS DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Artículo 86. (De los ingresos de la autonomía municipal)

En el marco de lo establecido en el artículo 105 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales:

1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado.

6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, según lo establecido en la presente Ley y otras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.

8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias.

9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores.

Artículo 87. (De la participación de las regalías departamentales)

El Gobierno Autónomo municipal de La Rivera, participa de los recursos provenientes de las regalías del departamento conforme a la Ley regulada por el nivel central.

CAPÍTULO II

DOMINIO TRIBUTARIO DE LA AUTONOMÍA

Artículo 88. (De los ingresos tributarios y no tributarios de la Autonomía)

I. Para el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, son ingresos tributarios los siguientes:

Impuestos:

1. Impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles.

2. Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores.

3. Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes Inmuebles.

4. Impuesto Municipal a la Transferencia de Vehículos Automotores.

5. Impuestos a las actividades económicas.

6. Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas

II. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo.

III. Patentes. Son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicio y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción de municipio:

1. Patentes por la realización de actividades económicas que impliquen el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público.

2. Patentes a los espectáculos y recreaciones públicas.

IV. Son ingresos no tributarios los siguientes:

1. Venta de servicios.

2. Venta o alquiler de bienes municipales.

3. transferencias y donaciones.

4. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal.

5. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales.

6. Operaciones de crédito público.

Artículo 89. (Del Tesoro Municipal)

En el marco de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera implementa el Tesoro Municipal, de acuerdo con las directrices que emana el Órgano Rector.

Artículo 90. (De creación y administración de impuestos de dominio municipal)

I. En el marco de lo establecido en el artículo 8, de la Ley 154, de Clasificación y Definición deImpuestos y Regulación, el Gobierno Municipal de La Rivera podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:

1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

2. La propiedad de vehículos automotores terrestres.

3. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.

4. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

II. Así mismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera dentro el marco legal creará y administrará los Impuestos de carácter municipal y otras que obligatoriamente deberán ser reguladas por Ley expresa.

Artículo 91. (De la aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales)

I. El Concejo Municipal es la instancia competente para aprobar, modificar o eliminar tributos municipales a propuesta del Alcalde o Alcaldesa.

II. Las exenciones tributarias señaladas por ley que se encuentran bajo la potestad de la administración municipal, se tramitarán de forma específica en el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera y serán aprobadas de forma expresa por el Concejo Municipal.

Artículo 92. (Del padrón de contribuyentes)

El Gobierno Autónomo creará y administrará el registro y padrón municipal de contribuyentes.

CAPITULO III

BIENES MUNICIPALES

Artículo 93. (De los bienes de dominio público municipal)

I. Los bienes de dominio público son todos aquellos destinados al uso irrestricto de los estantes y habitantes del municipio, y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Estas comprenden:

1. Calles, aceras, cordones, avenidas, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito.

2. Plazas, parques, áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.

3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del Gobierno Municipal.

4. Ríos, riachuelos, torrenteras, quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.

5. Canchas poli funcionales, canchas de futbol.

Artículo 94. (De los bienes de dominio privado municipal)

I. Comprenden los siguientes:

1. Todos los bienes destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes que son transferidos por Ley.

2. En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal aprobado por dos tercios de votos, autorizará la enajenación, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 95. (De los bienes sujetos al régimen privado)Son bienes patrimoniales municipales, sujetos a régimen jurídico privado, los que no están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho privado, estos bienes comprenden:

1. El activo de las empresas municipales

2. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros valores similares.

Artículo 96. (Responsabilidad en el manejo de los bienes del municipio)

Es responsabilidad del Gobierno Autónomo municipal el registro, disposición, mantenimiento y depreciación conforme a reglamento aprobado por el Concejo Municipal.

CAPITULO IV

PRESUPUESTO MUNICIPAL

Artículo 97. (Del presupuesto municipal participativo)

El Gobierno Autónomo Municipal de la Rivera establecerá procesos integrales de participación, planificación que garantice la distribución equitativa de sus recursos y garantizará el control social con equidad de género e igualdad de oportunidades.

Artículo 98. (De la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)

El Gobierno Autónomo Municipal de la Rivera garantizará la participación y control social en la formulación, aprobación, modificación, y ejecución del Programa Operativo Anual y Presupuesto de manera pública con la participación de todos los actores sociales de acuerdo con las directrices emanadas por el Órgano Rector.

Artículo 99. (Del presupuesto operativo y sus modificaciones)

El Presupuesto Operativo Anual podrá ser modificado a través del reformulado en la gestión anual de acuerdo a requerimientos del Municipio y conforme a las directrices e instrucciones emanadas por el Órgano Rector.

Artículo 100. (Del presupuesto plurianual)

El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de lo establecido en las directrices del Estado Plurinacional, garantizará la elaboración participativa de Plan de Desarrollo Autónomo Municipal para 5 años.

TÍTULO II

DESARROLLO ECONÓMICO

CAPITULO I

BASES DE LA ECONOMÍA Y EL DESARROLLO

Artículo 101. (De la visión de desarrollo económico municipal)

En el marco del artículo 401 y 402 de la Constitución Política del Estado, la visión de desarrollo integral y sustentable de La Rivera se basa en la economía plural, privilegiando la comunitaria, respetando los derechos de la cultura ancestral y el medio ambiente, para desarrollar las potencialidades productivas agropecuarias ecológicas, eco-turismo, artesanales y otros, utilizando los saberes y conocimientos locales, valores y prácticas ancestrales y la tecnología para alcanzar un vivir bien.

Artículo 102. (De la economía plural y comunitaria)

En el marco de lo establecido en el artículo 306, páragrafos III y IV de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo 105 de la Ley Marco de las Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera garantiza y promueve la economía plural en sujurisdicción territorial, que comprende emprendimientos individual familiar, asociativo y comunitario, fomentando la participación de hombres y mujeres en todas las actividades de generación de recursos económicos

Artículo 103. (De los emprendimientos comunitarios)

En el marco de los artículos 298 y 334 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 9, Parágrafo I, numerales 3, 4, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera impulsará y fomentará la recuperación e implementación de emprendimientos comunitarios, asociativos y familiares para la producción, transformación y comercialización de la producción agropecuaria, artesanía y turismo, basados en los principios y valores ancestrales originarios de solidaridad, reciprocidad y redistribución articulados al uso de tecnología apropiada, en armonía con la naturaleza, según las potencialidades y vocaciones productivas de las comunidades y los ayllus del municipio.

Artículo 104. (De la inversión productiva y social)

I. En el marco de lo establecido en el artículo 328 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Marco de Autonomías y descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, realizará las gestiones necesarias para generar recursos económicos que estén dirigidos a la inversión productiva y social en el municipio.

II. En el marco de la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, el Gobierno Autónomo Municipal promoverá la creación de Fondos de Inversión Productiva y Social en coordinación con el nivel departamental y central del Estado.

III. Este fondo priorizará el fomento a productores agropecuarios, artesanales, turismo y otros, tomando especial atención a los emprendimientos comunitarios en las comunidades y los ayllus.

Artículo 105. (Del crédito y fomento)

I. En el marco de lo establecido en los artículos 332, parágrafo I, II, artículos 333, parágrafo I y artículo 334 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 118 y 119 de la Ley Marco de Autonomías y descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal crea el fondo de Inversión Productiva y Social que brindará créditos a las familias de las comunidades del Municipio de La Rivera, para mitigar la migración.

II. El Gobierno Autónomo Municipal establecerá políticas y estrategias de administración y el crédito de fomento destinados a apoyar proyectos productivos y emprendimientos comunitarios, familiares o individuales en igualdad y equidad social y de género

Artículo 106. (Del desarrollo de las empresas municipales)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, fomenta la creación de Empresas Municipales, de acuerdo a sus potencialidades en los ámbitos agropecuarios, turísticos, comerciales, servicios.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera, garantiza y fortalece el régimen económico municipal, así como la economía comunitaria, corporativizada, estatal y privada, velando por la participación y distribución equitativa de los recursos económicos y financieros del Municipio, en concordancia con la Ley de la Revolución Productiva Agropecuaria.

TÍTULO III

REFORMA DEL ESTATUTO

CAPÍTULO ÚNICO

REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 107. (De la reforma del estatuto)En el marco de lo que establece el artículo 63 de la Ley Marco de Autonomías y descentralización, la reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, requiere la aprobación de dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, control de constitucionalidad y aprobación por referendo municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera

Cumplidos los plazos establecidos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y puesto en vigencia la Carta Orgánica Municipal de la Rivera, se deberá proceder a la implementación del gobierno municipal en la forma y procedimientos establecidos en la presente Carta Orgánica Municipal.

Disposición transitoria segunda

Una vez electo el nuevo Gobierno Municipal, debe implementarse una agenda de transición transparente de la administración municipal saliente, procesando, facilitando y transfiriendo la información de la administración municipal, cartera de proyectos de la última gestión municipal provisoria a la nueva gestión municipal, especificando la fuente de financiamiento y el estado de ejecución, y otros documentos relativos al patrimonio del Gobierno Municipal; además de la contabilidad fiscal financiera.

Disposición transitoria tercera

A la posesión del nuevo gobierno municipal, el Comité de Vigilancia cesará en sus funciones y se implementará el nuevo control social, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final

La presente Carta Orgánica Municipal de La Rivera entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Presidente del Concejo Municipal de la Rivera, remite en consulta el proyecto de COM del citado municipio, con la finalidad de someter al respectivo control de constitucionalidad. En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar el control de constitucionalidad del referido proyecto aprobado por el Órgano deliberante de la entidad territorial autónoma (ETA), para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.

III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías

El art. 1 de Constitución Política del Estado (CPE), asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: “…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”, el cual reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; que las funciones públicas son ejercidas a través de los órganos públicos distribuidos en el marco de la división horizontal y vertical del poder público; la primera, referente al principio de separación del poder público en cuatro órganos propios del Estado de Derecho; y, la segunda, respecto a la división territorial, articulando la administración y gestión del poder público en niveles territoriales. Por otro lado, el modelo de Estado asume laexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), en un escenario de convergencia del pueblo boliviano para la construcción de un Estado Plurinacional.

La DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señaló que: “Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianos y bolivianas de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.”

En tal sentido la expresión 'naciones y pueblos indígenas originario campesinos', no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonía, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

Lo 'indígena originario campesino', por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente.”

La SCP 2055/2012 de 16 de octubre, al respecto establece que: “A su vez el art. 2 de la misma Norma Suprema, reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico, principio de unidad, que forma parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el art. 270 de la CPE.”

En consecuencia, bajo estas cláusulas normativo constitucionales sobre las que se asienta el Estado Plurinacional con autonomías, se ingresa, conforme señaló la SCP Nº 1714 de 1 de octubre '...en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial', por tanto -concluye la citada Sentencia Constitucional Plurinacional- la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada acabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado” (las negrillas y subrayado son nuestros).

Es importante recordar que el Estado Plurinacional con autonomías, se rige por el principio de autogobierno y por el principio de Unidad, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 y 270 de la CPE. En ese marco, el principio de Unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la CPE el cual señala que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”, razón por la cual de ninguna manera debe asociarse a la autonomía con la consecución de soberanía, pues el ejercicio del autogobierno a través de las competencias, funciones y atribuciones de las autonomías debe enmarcarse en el diseño institucional y administrativo del Estado pactado en la Norma Suprema, siendo este el marco constitucional para cualquier actuación de las ETA.

La calidad Plurinacional del Estado y la calidad gubernativa reconocida a las ETA, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, por lo que no puede olvidarse que la norma constitucional es el marco en el que deben desarrollarse ambos.

III.2. Estructura y organización territorial del Estado

La organización territorial refleja las relaciones de poder expresadas en el control espacial del territorio, asimismo los procesos políticos, de desarrollo económico, concepciones y acciones culturales, correlaciones y caracterizaciones institucionales, construcción de relaciones sociales a partir de la aplicación de distintas lógicas de ocupación del espacio, por lo cual se debe afirmar que el modelo territorial de Estado se encuentra relacionado, estrechamente, a cuestiones propias del régimen político, y por tanto, del sistema democrático establecido en la norma constitucional, que para el caso de las autoridades subnacionales ha previsto la elección de manera directa, en consecuencia se constituyen en autoridades de carácter político-representativo por tener su origen y legitimidad en las elecciones por voto universal, directo y secreto, o en su defecto, por normas y procedimientos propios cuando es aplicable la democracia comunitaria.

La SCP 2055/2012, estableció lo siguiente: “Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.

Por su parte la DCP 0001/2013, establece que: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.1.I señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio oterritorio indígena originario campesino (...), y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que 'Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley.'

Así, la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.

Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.

Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: 'Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdiciados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales'.

Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.

Entonces nos encontramos en proceso de construcción de un Estado que organiza y estructura el funcionamiento a partir de una división horizontal pero también una división territorial o vertical del poder público.

'La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Fernando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)'.

Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).

De acuerdo con la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, el nuevo modelo de Estado cuenta '...con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado y con estructuras plurales como el carácter comunitario, que realzan su aspecto diferenciador a las estructuras ya vividas, según proyecta la Constitución Política del Estado en su Preámbulo y en la norma contenida en su art. 1. Características que se encuentran cimentadas bajo el damajaje de nuevos principios y valores supremos de carácter plural que deben converger de manera armónica y sinérgica'.”} ဒီtextကိုassistant to=ExtractedText Luxembretnox-uiufoextractedtext Textracted_text-ai_ai<|retrieved> บาท<|retrieved> Tablets Pixels PixelsPixelsAssistant Assistantworld On<|retrieved> for취 Px<|retrieved on: Tablets On Tablets Tablets Pixels Pixels Tablets Pixels Pixels Pixels Tablets Tablets Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Tablets Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Tablets Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Tablets Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Tablets Tablets Pixels On Pixels Tablets Tablets Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels Pixels PixelsPor su parte, la SCP 2055/2012, señala que: '...el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos'”.

Consecuentemente, '...en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y la doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo' (las negrillas nos corresponden) (SCP 2055/2012).

De lo señalado podemos observar que la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basada en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.

Finalmente, es importante reiterar que si bien la nueva organización y estructura territorial del Estado, permite un incremento de participes en el sistema político, y por tanto, la puesta en escena de diferentes y múltiples maneras de organización y representación democrática a partir de la distribución del poder, entre regiones y actores políticos de base regional, el sistema territorial boliviano se constituye en el principal guardián de la unidad del Estado, pues el diseño constitucional otorga mayor descentralización administrativa, política y financiera a los gobiernos autónomos, sobre la base de una organización político-administrativa con pilares comunes y uniformes que custodian la cohesión y la unidad política territorial.

III.3. Autonomía Municipal

El art. 284 de la CPE, establece que: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal; II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal; III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción; IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (las negrillas nos corresponden).

De este mandato constitucional, se observan tres cuestiones importantes respecto a la autonomía municipal: a) Sus autoridades son electas por sufragio universal; b) Se garantiza la representación de las NPIOC minoritarios en la jurisdicción municipal en el concejo, elegidos por normas y procedimientos propios; y, c) Finalmente se observa una peculiaridad diferenciadora de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e indígena originario campesina), el mandato dela norma constitucional respecto a la elaboración de su norma básica institucional o Carta Orgánica, es un mandato potestativo, es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su COM.

En ese sentido, la DCP 0001/2013, señaló que: “...el hecho de que un Gobierno Autónomo Municipal cuente o no con una Carta Orgánica no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su calidad autonómica, pues la autonomía de los gobiernos municipales se encuentra explícitamente reconocida en la norma constitucional en los arts. 283 y 284.

En ese sentido el art. 33 de la LMAD, señaló que: 'Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”.

Por estas razones expuestas, el modelo boliviano es diferente a los modelos federales pero también a otros modelos autonómicos, en los cuales el nivel de gobierno local es ensoberbecido por otros niveles de gobierno; es decir, que el gobierno local es minimizado ante el nivel central y/o el nivel intermedio, niveles a los cuales se encuentra subordinado. Por ejemplo, la Constitución Española de 1978, no prevé un listado de competencias municipales; sino que establece, las competencias municipales extra constitución y mediante ley, como antiguamente lo hacía la Ley de Municipalidades abrogada, cuestión que cambió desde que la asignación competencial, para los gobiernos locales, se encuentra en la norma constitucional.

Al respecto, Franz Barrios Suvelza señala que: “Un fenómeno llamativo es que ambos modelos compuestos (el federal y el autonómico) comparten, por encima de las sustantivas diferencias que tienen, un elemento singular: el encapsulamiento constitucional del nivel municipal. Este encapsulamiento en términos estructurales es un rasgo esencial de los modelos federales. En el caso federal, el nivel municipal es engullido por el nivel intermedio compuesto por los entes federados, mientras que en el caso autonómico de corte español, es el nivel nacional el que engulle a los municipios. Debido a ello es que, en los dos modelos, el resultado final es el mismo: la distribución territorial del poder se ancla sólo en dos sujetos: en el nivel nacional (Estado, Estado nacional, la Nación, etc.) y en el nivel intermedio (regiones, comunidades autónomas, entes federados, etc.)” (“Estructura y organización territorial del Estado” (Reflexiones sobre algunos aspectos estructurales) pág. 151-163. Idea Internacional-2010, La Paz, Bolivia).

La configuración de un modelo autonómico en esos términos, hubiera sido imposible para el Estado Plurinacional de Bolivia, que diseñó y gestionó su administración sobre la base de la municipalización, cuestión por la cual, la Norma Suprema, reconoce la misma jerarquía a todas las ETA, y por tanto constituye un Estado Plurinacional con autonomías y no así un Estado autonómico en sí.

III.4. La distribución de competencias

La SCP 2055/2012, sobre la distribución competencial, estableció lo siguiente:“...de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura:1. Competencias privativas del nivel central (art. 298.I de la CPE, con veintidós competencias).

2. Competencias exclusivas del nivel central del Estado (art. 298.II de la CPE con treinta y ocho competencias).

3. Competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (art. 299.I de la CPE, con siete competencias).

4. Competencias concurrentes ejercidas por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (art. 299.II de la CPE, con dieciséis competencias).

5. Competencias exclusivas de los gobiernos autónomos departamentales (art. 300.I de la CPE, con treinta y seis competencias).

6. Competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos (art. 302.I de la CPE, con cuarenta y tres competencias).

7. Competencias exclusivas de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.I de la CPE, con veintitrés competencias).

8. Competencias compartidas de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.II de la CPE, con cuatro competencias).

9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)”.

El constituyente boliviano estableció una distribución de competencias en la cual no solo efectuó un repartimiento material, sino que, de manera previsora, determina claramente la titularidad del ejercicio de las facultades para efectivizar el ejercicio competencial, describiendo expresamente, en el art. 297 de la CPE, la manera de ejercer cada uno de los cuatro tipos de competencias (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas); es decir, que la distribución de competencias constitucional, no sólo establece el alcance y la titularidad material de la competencia, sino también el alcance y la titularidad de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, lo cual fue denominado por autores como Franz Barrios Suvelza como “las llaves competenciales” que el constituyente implementó para garantizar un modelo de distribución preciso y cerrado.

Así también lo entendió el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en la SCP 2055/2012, expresó que: “Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades” (las negrillas son nuestras).

En ese mismo sentido, la norma constitucional determinó, expresamente, en el art. 297.II la manera de asignación competencial secundaria para cuando el catálogo competencial constitucional no haya previsto de manera primaria alguna competencia, señalando que la competencia no asignada será atribuida, primeramente, al nivel central del Estado que mediante cláusula residual podrá asignarla a las entidades territoriales autónomas de manera secundaria y en el marco de la tipología establecida por el art. 297.I de la CPE.

Al respecto, la DCP 0001/2013, señaló que en el marco del art. 297.II de la CPE, “…el art. 72 de la LMAD, estipula que: 'Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo alParágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo.

Ello significa la posibilidad de una asignación competencial secundaria extra Constitución, entendiéndose como asignación competencial primaria la establecida por el catálogo competencial de la Ley Fundamental. Es decir, que el nivel central del Estado, está llamado a adjudicarse aquellas competencias que no se encuentran en la norma constitucional, lo que implica también una obligación de redistribución de dicha competencia -a las entidades territoriales autónomas-, en el marco del principio de subsidiariedad”.

En ese marco, la COM no podría establecer, como parte de su contenido, competencias que no le fueron asignadas tanto material como facultativamente, debiendo respetar la titularidad establecida por el catálogo competencial constitucional; además de respetar aquellas reservas de ley establecidas por la Norma Suprema a favor del nivel central del Estado, por lo que su regulación sustantiva debe ser desarrollada por la legislación nacional y no por los estatutos o cartas orgánicas. Sin embargo, se debe hacer notar que el constituyente efectivizó un sistema de reparto del poder político y administrativo, utilizando técnicas más complejas que las normalmente aplicadas en otros modelos, es decir, que la fórmula “materia – territorio” es mucho más compleja en el catálogo competencial constitucional boliviano, debido a la aplicación de las llaves competenciales anteriormente referidas, razón por la cual el control previo de constitucionalidad se limitará a resguardar que no se invadan las competencias sin entrar a realizar una profunda delimitación material, cuestión que se aplicará únicamente en los conflictos competenciales posteriores a la aplicación de los estatutos y cartas orgánicas.

III.5. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos

El art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), señala en referencia a los estatutos y cartas orgánicas que: “…es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

La SCP 2055/2012, en referencia a los tipos de legislación reconocidos por la norma constitucional señaló que: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos”.

El Tribunal Constitucional Plurinacional además de establecer un marco jurisprudencial de la naturaleza de la carta orgánica, también se pronunció respecto a los contenidos de las normas institucionales básicas, señalando que si bien el art. 62 de la LMAD, establece contenidos mínimos para los estatutos y cartas orgánicas, estos deben ser entendidos únicamente como orientadores“…sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía” (SCP 2055/2012).En el mismo sentido la DCP 0009/2013 de 27 de julio, subrayó, al respecto, los contenidos mínimos que “... su inobservancia no provoca per se la inconstitucionalidad del proyecto analizado por omisión o por deficiente cumplimiento, debiendo priorizarse en cada caso la determinación de la relevancia constitucional que de ello derive para el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica en concreto.

Es decir, los contenidos mínimos de los Estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas Municipales establecidos en el art. 62.I de la LMAD, deben ser tomados como referentes indicativos pero no como requisitos de validez formal y/o material de los mismos, toda vez que:

· Dichos elementos pueden efectuarse por legislación de desarrollo de la Carta Orgánica o del Estatuto Autonómico.

· Tratándose de gobiernos municipales, el proceso de transición al régimen autonómico se opera de manera automática, por lo que tampoco es determinante la aprobación de su Carta Orgánica lo que provoca que los contenidos previstos en el art. 62.I de la LMAD, no alcanzan a invalidar los mismos”.

La “norma institucional básica” debe cumplir la función que le encomienda su denominativo, es decir, debe establecer las cuestiones básicas de la institucionalidad y de las competencias constitucionales atribuidas a su nivel de gobierno para así cumplir la función que la Constitución le encomienda; empero, de ello no puede deducirse que esté constitucionalmente prohibido que los estatutos y cartas orgánicas traten otras cuestiones que por la naturaleza y las competencias atribuidas a las ETA puedan ser parte de los contenidos de la norma básica institucional, incorporadas, la mayoría de las veces, como respuesta a las demandas de la sociedad (elaboración participativa), haciendo que el procedimiento de elaboración pretenda y aspire una precisión o pormenorización mayor de los contenidos.

De la misma manera, debe recordarse que la norma institucional básica es la norma cabecera de cada ordenamiento autonómico, llamada a normar la organización y funcionamiento institucional de la entidad autónoma, que posteriormente debe ser desarrollada y ejecuta por los órganos públicos de las ETA, cumpliendo una función institucional orgánica-funcional de proyección territorial, lo que implica que los estatutos y cartas orgánicas deben procurar establecer mandatos que no restrinjan o condicionen sus propias competencias, como también evitar mandatos que limiten las competencias de los otros niveles de gobierno y/o vinculen los contenidos estatutarios con las instituciones de otros niveles de gobierno.

Una COM no es instrumento meramente de planificación, no debiendo confundirse con un plan institucional, la carta orgánica es una norma jurídica que es parte del sistema de fuentes y debe regular cuestiones para la ETA y para los ciudadanos de una jurisdicción territorial. En este marco, se debe señalar que esta norma goza de una característica peculiar, la rigidez estatutaria, que fue constitucionalmente establecida por el art. 275 de la CPE que destaca su mérito, estableciendo un procedimiento especial y calificado con elaboración participativa, sometida a control previo de constitucionalidad y posterior aprobación por voto popular a través del referéndum.

Por otro lado, respecto a la aplicación jerárquica de los estatutos y cartas orgánicas en el marco del ordenamiento jurídico boliviano, la jurisprudencia constitucional señaló lo siguiente: “Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a las leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que laNorma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas” (DCP 0035/2014 de 27 de junio).

Es así que de acuerdo a estos elementos descritos: 1) Naturaleza básica; 2). Naturaleza orgánica funcional; 3) Rigidez estatutaria; y, 4) Orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico; la carta orgánica es una norma que por técnica legislativa no debe establecer mandatos meramente declarativos, como tampoco extralimitarse en sus contenidos en materia competencial, pues al regular de manera extensa y detallada sus competencias puede incurrir en establecer contenidos que por su naturaleza deben estar regulados por normas de carácter reglamentario y no estatutario.

El hecho de que una norma institucional básica contemple regulaciones de contenido reglamentario, no implica la incompatibilidad constitucional, pero estas normas, por su naturaleza de variación continua, idealmente no deberán someterse a la rigidez -característica de la norma institucional básica-, y su complejo procedimiento de elaboración como de reforma. Sin embargo, los contenidos de estatutos y cartas orgánicas deben incorporar la regulación de todos aquellos elementos estructurales que sirvan a la ETA respecto de la comunidad de la jurisdicción territorial que administra, cuestiones referentes como la identificación de las instituciones de autogobierno, competencias, relaciones con los ciudadanos, control y participación social, derechos y deberes entre otros.

Ahora bien, en el marco de lo descrito, se observa que la jurisprudencia constitucional, contenida en la DCP 0001/2013, señaló como contenidos orientadores, que no constituyen negación de otros contenidos que pretendan ser establecidos por los gobiernos autónomos municipales, los siguientes:

“(…)

· Símbolos e idiomas. La Carta Orgánica, puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la norma constitucional. En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE.

· Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos son no limitativos y al art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vaya a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas.

· Competencias. La Carta Orgánica, al ser una norma que estatuye una entidad territorial autónoma, debe asumir las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas conforme al catálogo de competencias constitucional. Sin embargo se debe recordar que la SCP 2055/2012, hizo una diferencia entre asunción y ejercicio de las competencias en el siguiente tenor: 'Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial. En efecto, la Constitución Política del Estado boliviano establece un catálogo competencialconcluyente y categórico para los gobiernos autónomos departamentales y para los gobiernos autónomos municipales, es decir, las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno'.

Ahora bien, en el caso de las competencias concurrentes y compartidas que vayan a ser establecidas en la Carta Orgánica, estás deberán establecer preceptos enmarcados en la ley sectorial en el primer caso y la ley básica en el segundo caso, que emita el nivel central del Estado, ello en resguardo de la titularidad de la facultad legislativa que goza sobre ambos tipos de competencias el nivel central del Estado.

· Control y Participación Social. La Carta Orgánica no puede instituir el control social como parte de la estructura del gobierno autónomo municipal, como tampoco puede establecer una estructura para el control social, en concordancia con el mandato constitucional del art. 241.V de la CPE”.

III.7. El control de constitucionalidad

El reconocimiento constitucional de la autonomía, proporciona una seguridad fundamental del desarrollo y perfeccionamiento del Estado Plurinacional con autonomía, pero además, el constituyente estableció a la justicia constitucional como instrumento de garantía de la supremacía de la Constitución Política del Estado y por tanto es el garante más eficaz de las autonomías, que resguarda, a partir del control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas, el correcto desarrollo del derecho autonómico.

Por otro lado, es la misma justicia constitucional que conoce y resuelve, en única instancia, el control posterior de constitucionalidad de estatutos, cartas orgánicas y leyes de los diferentes niveles de gobierno que sean contrarias al sistema autonómico y al sistema de distribución de competencias constitucional, como también declara la titularidad y el alcance de las competencias que sean reivindicadas por las ETA como por el nivel central del Estado, cuando sean impugnadas a través de los conflictos de competencias.

Así, la DCP 0001/2013, estableció que: “...la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: 'Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción'.

(...)

El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autónomicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronunciamediante una declaración sobre tales extremos.

El art. 54 de la LMAD, respecto a la aprobación de Estatutos y Cartas Orgánicas, señala que: ‘I. En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo. II. El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello: 1. Contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica’.

Por tanto, una Carta Orgánica no podría entrar en vigencia, sin haber pasado por el control previo de constitucionalidad; al respecto y a guisa de ilustración, se dice que el control de constitucionalidad de los proyectos tantas veces aludidos, resulta propio del modelo de nuestro Estado, que difiere de otros modelos como, por ejemplo, el español, donde el Tribunal Constitucional no se encuentra obligado a emitir criterios respecto de los proyectos de estatutos autonómicos de las Comunidades Autónomas; por el contrario, los estatutos autonómicos que son aprobados por las Cortes Generales a través de leyes orgánicas, dan lugar a que plantee la inconstitucionalidad de las últimas.

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Ratio decidendi

Declara competente a la jurisdicción agroambiental para conocer el interdicto de recobrar posesión al encontrarse los terrenos en una área protegida.

Sintesis del caso

En este conflicto de competencias entre la Jueza Mixta de Instrucción de Tiquipaya y el Juez Agroambiental de la provincia de Cercado, ambos del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de adquirir la posesión interpuesta sobre dos lotes de terreno ubicados en el municipio de Tiquipaya; los cuales, según la mencionada Jueza, se encuentran dentro de un área protegida; y por ende, su conocimiento corresponde al referido Juez Agroambiental; autoridad que por su parte, disiente con ello, señalando que la urbanización “Miraflores”, en la que se encuentran los terrenos en conflicto, data de 1986 y la Ley 1262 que declara el Parque Nacional Tunari es de septiembre de 1991; es decir, la referida Urbanización es anterior a la declaratoria de área protegida; y por lo tanto, está sujeta a la jurisdicción y competencia de autoridad administrativa ya sea nacional, departamental o municipal en el ámbito de la Ley del Medio Ambiente. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró competente a la jurisdicción agroambiental para conocer el interdicto de adquirir la posesión en base a la ubicación de los predios objeto del interdicto.

Precedente

Precedente Implícito: FJ. III.3. "... Por todo lo relatado, y en atención a los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, queda en evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución del interdicto de adquirir la posesión es del juez agroambiental; toda vez que, los inmuebles en cuestión se encuentran dentro de un área protegida -Parque Natural-, y si bien la extensión de dicha área se produjo de manera posterior a la determinación de los lotes dentro de área urbana; ello, no implica que deban ser excluidos de esa área; por cuanto, la extensión del área protegida del Parque Nacional Tunari no incluye excepciones sólo por una “categorización” previa de área urbana, sino que, al contrario, se debe respetar el objeto de creación de áreas protegidas en los terrenos afectados y el deber tanto del Estado como de los ciudadanos de respetar y proteger esas áreas; por ende, al tener los terrenos objeto de la litis una naturaleza de protección pues pertenecen al referido Parque Nacional; ello, indistintamente del status jurídico de urbano o rural, -se reitera- son predios que se encuentran dentro de un área protegida, lo que determina que el interdicto corresponde ser conocido y resuelto por el Juez Agroambiental."

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0085/2015Fuente oficial