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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0085/2024-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0085/2024-S2

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la petición, al debido proceso y al trabajo; y, los principios de publicidad, legalidad e igualdad procesal; en razón a que, por Autos de 6 y 9 de noviembre de 2023, la Jueza demandada dispuso llamarle severamente ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la petición, al debido proceso y al trabajo; y, los principios de publicidad, legalidad e igualdad procesal; en razón a que, por Autos de 6 y 9 de noviembre de 2023, la Jueza demandada dispuso llamarle severamente la atención y le impuso la multa del 20 % del salario mínimo nacional -en audiencia señaló se le impuso tres sanciones pecunarias-, a ser depositada en cuentas del Consejo de la Magistratura, cumplimiento de empoce que sería verificado antes de tomar en cuenta su participación con el proceso; todo ello, en su calidad de abogada patrocinante de Marcia Delia Alarcón Yujra -denunciante- dentro del proceso penal instaurado contra Ángel Alarcón Yujra y otra, por la presunta comisión del delito de estelionato; actuaciones jurisdiccionales por las cuales, considera que fue indebidamente procesada, vulnerando su dignidad de profesional y persona adulto mayor, ocasionándole un perjuicio a su derecho al trabajo.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 "Ingresando a analizar el primero de los presupuestos citados, este Tribunal, de inició concluye que, la peticionante de tutela dentro del proceso penal de referencia, tiene calidad de abogada de la denunciante; y no así, de víctima o imputada; por ello, no se puede establecer que haya sido sometida a un indebido procesamiento; toda vez que, las sanciones que le fueron impuestas por los Autos de 6 y 9 de noviembre de 2023 (llamada de atención severa y multa pecuniaria), fueron adoptadas en su situación -se reitera- de abogada patrocinante; en tal circunstancia, independientemente de la afectación que puedan generar en sus derechos e intereses, no dejan de lado el hecho de que solo es parte accesoria en el proceso penal; por ende, no tiene trascendencia alguna en un eventual perjuicio del derecho al debido proceso, menos con una eventual restricción de su derecho a la libertad que la accionante no vincula ni demuestra en su amenaza o posibilidad de restricción. Ahora, si bien se advierte que la solicitante de tutela en su condición de abogada de la denunciante, planteó recurso de reposición en descontento de la inicial determinación asumida por la Jueza demandada (Auto de 6 de noviembre de 2023), así como, también invoca una recusación no tramitada; ello, no implica que haya adquirido la condición de parte principal en el proceso penal, del cual emerge esta petición de tutela; y por consiguiente, se viabilice una eventual protección por un procesamiento indebido; máxime si se tiene presente la regla establecida vía jurisprudencia constitucional; en sentido de que, el indebido procesamiento, trasuntado en un acto jurisdiccional, debe constituirse en el motivo y/o razón que restrinja o suprima el derecho a la libertad, primer presupuesto de procedibilidad de este mecanismo constitucional que no se ha cumplido en el caso en análisis. Similar criterio evidencia este Tribunal, respecto al cumplimiento del segundo elemento relacionando con el absoluto estado de indefensión; toda vez que, independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso penal o la situación jurídico procesal, por la que, estuviese atravesando la patrocinada de la impetrante de tutela, esa condición le pertenece únicamente a Marcia Delia Alarcón Yujra, mas no a la ahora accionante; puesto que, su intervención en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su cliente en contra de Ángel Hugo Alarcón Yujra y Lucía Mamani de Alarcón por la presunta comisión del delito de estelionato, es únicamente como abogada en el ejercicio libre de la profesión -actividad laboral- que no provoca modificación a su participación procesal; motivos por los cuales, se concluye en la denegatoria de la tutela impetrada, por no ajustarse la situación de la peticionante de tutela a los parámetros jurisprudenciales exigidos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-S2

Sucre, 27 de marzo de 2024

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 59801-2023-120-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 47/2023 de 16 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juana Lourdes Villarroel Bustíos contra Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2023, cursante de fs. 29 a 32, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es abogada patrocinante de Marcia Delia Alarcón Yujra, quien formuló denuncia penal ante el Ministerio Público contra Ángel Hugo Alarcón Yujra y Lucía Mamani de Alarcón por la presunta comisión del delito de estelionato; es así que, el 6 de noviembre de 2023, se constituyó a dependencias del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, para la prosecución del juicio oral y público; actuado en el que, la Jueza demandada “…de manera abrupta y a gritos dispone a la auxiliar del juzgado que notifique a mi cliente con un actuado que no se encontraba en el cuaderno…” (sic); asimismo, emitió el Auto de igual fecha, con base en el informe de 3 de ese mes y año, elaborado por el Secretario de ese despacho judicial, el cual refería que en la mencionada fecha la denunciante manifestó que la citada autoridad era “corrupta”; por ello, determinó llamar severamente la atención a su persona y ante su reclamo de estar siendo indebidamente procesada, le impuso la multa del 20% del salario mínimo nacional que debería empezar en cuentas del Consejo de la Magistratura; a ese suceso, pidió la palabra, empero, le fuenegada, siendo amenazada de multarla, arrestarla y separarla del conocimiento de ese proceso.

Posteriormente, mediante Auto de “6” -siendo lo correcto 9- de igual mes y año, -que resolvió el recurso de reposición que planteó contra el Auto de 6 de noviembre de 2023-, la Jueza demandada determinó llamar severamente la atención a su persona e imponiéndole la multa del 20% del salario mínimo nacional debiendo ser depositada en cuentas del Consejo de la Magistratura; cumplimiento que sería verificado antes de tomar en cuenta su participación en la próxima audiencia, en caso de desobediencia, asignará un defensor de oficio para la denunciante; por todo ello, planteó esta acción constitucional demandando indebido procesamiento al ser sancionada injustamente; puesto que, con el castigo ordenado estaría limitando su derecho al trabajo con el cual aporta económicamente para el desarrollo de su familia; siendo este un bien jurídico protegido por el Estado, y denigrando su desempeño como abogada libre; además, fue tratada sin calidez y calidad humana al ser una adulta mayor de sesenta y cinco años.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la petición, al debido proceso y al trabajo; y, los principios de publicidad, legalidad e igualdad procesal, citando al efecto los arts. 22, 23.I y II, 24, 109, 110, 113, 115, 117, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la restitución de sus derechos y garantías y se deje sin efecto los Autos de “6” de noviembre de 2023.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de noviembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 35 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado y por sí misma, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolos manifestó que: a) De acuerdo a las sanciones dispuestas en los Autos de “6” de noviembre de 2023, se encuentra ilegalmente perseguida e indebidamente procesada; además, de haberse ordenado la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para que se inicie el proceso disciplinario correspondiente; y, b) Planteó recurso de reposición contra la Jueza demandada y en el verificativo de la misma, no le permitió hacer uso de la palabra; por el contrario, le gritó y la expulsó de dependencias del Juzgado de Sentencia PenalQuinto de El Alto del departamento de La Paz, amenazándola que si no obedece será arrestada y sancionada con multas; en la audiencia de “esta mañana” - 16 de noviembre de 2023 - no se consideró el recurso de recusación presentado el 15 de igual mes y año, vulnerando el art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), finalmente solicitó la condenación de costas procesales.

En respuesta a las preguntas efectuadas por el Juez de garantías, señaló que:

1) Son dos Autos de “6” de noviembre de 2023; y, 2) La autoridad demandada dispuso tres veces sanciones pecuniarias en su contra; así también, la amenazó con apartarla del proceso penal en el que es abogada patrocinante de la denunciante y de llamar al funcionario policial.

I.2.2. Informe de la demandada

Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: i) Del informe de 3 de noviembre de 2023, elaborado por el Secretario de ese despacho judicial se advirtió que Marcia Delia Alarcón Yujra se aproximó ante el prenombrado de manera prepotente y alebosa para exigir sus mandamientos de comperamiento, profiriendo a gritos que su persona y el personal de ese Juzgado eran unos corruptos; a raíz de ello, dictó el Auto de 6 de igual mes y año, instándolo a retractarse de lo mencionado, imponiéndole la multa del 20% del salario mínimo nacional y llamándolo severamente la atención; asimismo, a su abogada patrocinante ahora accionante, por no asesorarle debidamente; ii) En la indicada fecha señaló verificativo de juicio oral; en el cual, la denunciante y la peticionante de tutela se presentaron; empero, se rehusaron a ser notificadas con el citado Auto; por lo que, el Fiscal de Materia del caso firmó la diligencia en calidad de testigo; iii) Posteriormente, para el 16 del indicado mes y año, programó la continuidad de la audiencia de juicio oral; momento en el que, la impretante de tutela, exigió a gritos se resuelva el recurso de recusación interpuesto en su contra; a lo que, respondió que dentro del plazo legal se pronunciará la correspondiente decisión, debiendo proseguirse con ese verificativo; con lo que no estaba de acuerdo y siguió gritando sin dejar que se desarrolle ese acto procesal; ante ello, su persona también tuvo que alzar la voz para que se restablezca el orden; iv) De las grabaciones de esa audiencia se puede evidenciar que no amenazó a la solicitante de tutela con la fuerza coercitiva de los funcionarios policiales o desalojarla de las oficinas de su despacho; fue la nombrada quien decidió abandonar la audiencia y dejar a su cliente; y, v) Lo demandado por la accionante no concuerda con lo estipulado en el art. 125 de la CPE; ya que, no estaría privada de libertad, ni se concluyó su derecho al debido proceso, mucho menos se expidió orden de arresto en su contra.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 47/2023 de 16 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41, declaró la“IMPROCEDENCIA” de la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Evidentemente la accionante es una mujer mayor de sesenta y cinco años, quien tiene el derecho de defender sus derechos a la imagen, a la dignidad, a la trayectoria profesional y al trabajo, no siendo admisible que cualquier autoridad judicial los atropelle; sin embargo, la acción de libertad fue instituida para la protección inmediata de los derechos a la libertad y a la vida; b) De todos los hechos narrados como lesivos y las piezas procesales adjuntadas al memorial de esta acción de defensa no se advirtió el vínculo existente entre éstos con los derechos mencionados, siendo la imperante de tutela la abogada defensora de la víctima en la causa penal de referencia; y, c) Respecto a la interposición del recurso de recusación contra la Jueza demandada, éste no ocasiona la suspensión del proceso, como bien lo explicó la antes nombrada, y si considera que se está provocando la vulneración de sus derechos, deberá activar la acción de amparo constitucional para su tutela, siendo el medio idóneo para ello y no así esta acción tutelar; dado que, entre ellas existe una diferencia en su naturaleza jurídica, fines y objetivos de protección a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la petición, al debido proceso y al trabajo; y, los principios de publicidad, legalidad e igualdad procesal; en razón a que, por Autos de 6 y 9 de noviembre de 2023, la Jueza demandada dispuso llamarle severamente la atención y le impuso la multa del 20 % del salario mínimo nacional -en audiencia señaló se le impuso tres sanciones pecunarias-, a ser depositada en cuentas del Consejo de la Magistratura, cumplimiento de empoce que sería verificado antes de tomar en cuenta su participación con el proceso; todo ello, en su calidad de abogada patrocinante de Marcia Delia Alarcón Yujra -denunciante- dentro del proceso penal instaurado contra Ángel Alarcón Yujra y otra, por la presunta comisión del delito de estelionato; actuaciones jurisdiccionales por las cuales, considera que fue indebidamente procesada, vulnerando su dignidad de profesional y persona adulto mayor, ocasionándole un perjuicio a su derecho al trabajo.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0085/2024-S2Fuente oficial