Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2026-CA Sucre, 17 de marzo de 2026
Expediente: 82174-2026-165-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución de 2 de marzo de 2026, cursante de fs. 3 a 5, pronunciada por el Director Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Dener Alexi Zutara Morales, demandando la inconstitucionalidad del art. 11 inc. j) del Reglamento Interno del Personal del referido GAM, aprobado mediante Decreto Edil 57/2022 de 26 de enero, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109.I y II, 115.I y II, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2026, cursante de fs. 6 a 12, dentro del proceso sumario administrativo, seguido a denuncia anónima contra Ruddy Jaime García Padilla, Dener Alexi Zutara Morales, Claudio Ricardo Coronel Ibáñez, Michel Vaca Mercado y Rubén Rudy Carrillo Cuellar, el accionante refiere que el art. 11 inc. j) del Reglamento Interno de Personal del GAM de Santa Cruz, advierte que la expresión: "Cumplir con los mandatos y disposiciones emitidas por la entidad" resulta excesivamente abstracta, al carecer de la debida taxatividad y precisión; dado que, no identifica de manera concreta cuales son las disposiciones cuyo cumplimiento se exige a los trabajadores. En tal sentido, dicha formulación no puede ser incorporada como una obligación de naturaleza laboral, en la medida en que las faltas deben encontrarse previamente establecidas de forma clara, especifica y objetiva, evitando interpretaciones subjetivas que podrían derivar en una habilitación indebida para sancionar cualquier conducta.
I.2. Respuesta a la acción
No consta decreto de traslado de la presente acción normativa, ni respuesta a la misma.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
El Director Sumariante del GAM de Santa Cruz, mediante Resolución de 2 de marzo de 2026, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta en contra del art. 11 inc. j) del Reglamento Interno de personal de dicho Municipio, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo a los arts. 24, 27 y 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es suficiente la identificación de las normas constitucionales que se consideran vulneradas, también es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; y, b) El incumplimiento de estos requisitos, imposibilita el ejercicio de un adecuado control de constitucionalidad, determinando el rechazo del recurso.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Demanda la inconstitucionalidad del art. 11. inc. j) del Reglamento Interno de Personal del GAM de Santa Cruz, aprobado mediante Decreto Edil 57/2022 de 22 de enero, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109.I y II, 115.I y II, 120.I y 180 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto "... procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).
El art. 79 del citado Código, dispone que: "Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción" (las negrillas son añadidas).
El art. 24.I.4 del citado Código, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener, además: "...la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado" (el resaltado nos corresponden).
Por otra parte, el art. 27.II del CPCo, instituye que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
"a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional. b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo" (las negrillas son nuestras).
II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación jurídico-constitucional, como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
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