Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57018-2023-115-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 02/2023 de 7 de julio, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Ramiro Condori Mamani en representación sin mandato de Segundo Sebastián Sueros Mocochoa contra Edgar Daniel Pozo Sánchez, Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de julio de 2023, cursante a fs. 1 y 6 a 7, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento de su condena de ocho años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de suministro de sustancia controladas -Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, el 22 de junio de 2023, planteó incidente de libertad condicional al Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Pando, quien "...mediante Providencia de fecha 23/06/2023 OTORGO 3 DIAS para que las Autoridades del Régimen Penitenciario de Villa Busch remitan los certificados de TRABAJO, PERMANENCIA y CONDUCTA, aspecto que hasta la fecha NO hay sido remitidos al Juez de Ejecución Penal" (sic); asimismo, el 26 de igual mes y año, fue notificado legalmente al Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando; sin embargo, la instrucción del Juez de tres días de remisión de certificados de trabajo, permanencia y conducta, sobrepasó doce días hasta la presentación de acción tutelar.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que: a) El Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando disponga la remisión en el día de los certificados de trabajo, permanencia y conducta; y, b) El Juez de Ejecución Penal de la causa emita, en el día, informe sobre el cómputo de pena, la libertad condicional y las jornadas de trabajo, para verificar si reúne los requisitos para acceder a dicho beneficio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia, manifestó que: 1) El impetrante de tutela cumple desde el 19 de marzo de 2019 una condena de ocho años por el delito de sustancias controladas en el Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando; 2) El 22 de junio de 2023, presentó incidente al Juez de Ejecución Penal del citado departamento, para que las autoridades de la dicha instancia certifiquen con respecto al trabajo, permanencia y conducta; y, 3) El 26 de dicho mes y año, se notificó al Director del indicado Centro Penitenciario con el decreto de 23 del mismo mes y año, para que presente el informe de trabajo, permanencia y conducta; sin embargo, dicho informe aún no ha sido remitido.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Edgar Daniel Pozo Sánchez, Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, en audiencia de garantías, alego que: i) La elaboración del informe corresponde a la psicóloga del penal, pero al haber renunciado, no existe actualmente un profesional que pueda realizar la valoración; y, ii) La acción de libertad no corresponde para el Director del Centro Penitenciario Villa Busch del citado departamento, sino al Régimen Penitenciario de Pando, que es la instancia responsable de contratar al personal.
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal de su similar segundo, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2023 de 7 de julio, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, se advierte que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que el accionante, antes de recurrir a la acción de libertad, no presentó queja ante el Director de la Dirección del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando a efectos de que se elabore el informe correspondiente; b) La demora en la remisión de los informes de permanencia, conducta, trabajo y estudio no constituye una vulneración directa al derecho a la libertad del impetrante de tutela, porque su reclamo constitucional no guarda relación inmediata con una afectación o agravamiento de su libertad, por lo que no se cumplen los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, además, el peticionante de tutela cumple una condena vigente en el Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, razón por la cual su restricción de libertad deriva de una sentencia condenatoria y no de la demora administrativa señalada, solo en casos como una sentencia absolutoria pendiente de ejecución podría configurarse una afectación directa a su libertad; y, c) El 26 de junio de 2023 se notificó al Director del citado centro penitenciario, con el decreto de 23 del mismo mes y año, a efectos de que certifique la permanencia, conducta, trabajo y estudio del impetrante de tutela; empero, conforme al art. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el Director cuenta con diez días hábiles para remitir los informes al juzgado, plazo que vence el 10 de julio de 2023.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 20), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2026 (fs. 24); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
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