Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2026-O Sucre, 11 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 56380-2023-113-AAC Departamento: Santa Cruz
En la queja por incumplimiento de la SCP 0697/2024-S2 de 5 de noviembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Durán Rea en representación legal de Percy Velasco Rivero, Sandro Samuel Oño Añez, Seferino Baltazar Choque, Bernardo Flores Ortiz, Jorge Leonel Demiquel Barba, José Martín Borja Moreno, Catia Rivero Aguilera, Jorge Zambrana Catalá, Roberto Carlos Vargas, Gonzalo Gutiérrez Barrios, Wilson Tapia Garnica, Omar Cuellar Hurtado, Redentor Pedraza Flores, Rimy Berman Zelaya Rivero, Freddy Parada Gutiérrez, Luis Velasco Barboza, Miguel Cuellar Pedriel, José Enrrique Viera Matorra, Rolfi Guacama Gualoa, Germán Flores Miranda, José Miguel Rodríguez Justiniano, Roy Moreno Saucedo, Roldán Parada Rojas, Dionicio Sosa Vargas, Edgar José Orquera Vias, Álvaro Yarigua Coronillo, Yeison Rojas Peña, Esteban Romero Ribera, Aquiles Vallejos Chilo, Alexy Montaño Vargas y María Jesús Chuve Soquere contra Edgar Fernando Talavera Añez, Director Ejecutivo a.i. del Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 5 de junio de 2024, cursante de fs. 2200 a 2201 vta., ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los accionantes dentro de la acción de amparo constitucional descrita supra -hoy activantes de queja-, reclamaron la inobservancia de la Resolución S-56 de 30 de mayo de 2023, emitida por la citada Sala Constitucional, que les concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento total de la Resolución Ministerial (RM) 1513/22 de 1 de noviembre de 2022 -que confirmó de manera parcial la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022 de 18 de abril-.
Alegan que, el 5 de junio de 2023, se presentaron ante la casa matriz del CIAT, buscando la reincorporación a sus fuentes laborales -en los mismos cargos y con iguales salarios de los que gozaban antes de su desvinculación-, así como el pago de sus salarios devengados, en cumplimiento de la parte dispositiva de la Resolución S-56; no obstante, después de dos horas de debate no llegaron a un entendimiento, posponiendo la reunión para el 14 de dicho mes y año, oportunidad en la que estuvieron presentes Héctor Sandoval Estenssoro, Director Ejecutivo del CIAT, su Asesora Legal y Edgar Landivar Castedo, Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Santa Cruz -cuya participación se debió a que dicha entidad facilitaría los recursos económicos para la cancelación de sus sueldos, ya que "actualmente" la parte empleadora no contaba con los recursos suficientes para poder cumplir con la obligación ordenada-; empero, tal intento resultó fallido debido a que las condiciones en las que se los pretendió reincorporar no fueron las establecidas en la referida Resolución.
El 20 de junio de 2023, se instaló una nueva reunión; sin embargo, el demandado no reconoció su condición de trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo, exigiéndoles diferentes requisitos para su reincorporación, como si fueran trabajadores de ingreso reciente al CIAT, cuando existe una "SENTENCIA CONSTITUCIONAL" que ordena su reincorporación, además que sus derechos laborales adquiridos no se encuentran en discusión siendo imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
I.1.1 Petitorio
Solicitan se disponga el cumplimiento de la Resolución S-56.
I.2. informe de la parte demandada
Héctor Sandoval Estenssoro, Director Ejecutivo del CIAT, mediante escrito cursante de fs. 2208 a 2215, solicitó el rechazo de la queja por incumplimiento de la Resolución S-56, con base en los siguientes argumentos: a) El 23 de junio de 2023, se instaló la primera reunión para coordinar la reincorporación laboral de los -accionantes-; acto en el que pretendía entregarles los requisitos para su contratación en observancia de Ley de Administración y Control Gubernamentales y demás normas administrativas que regulan al Estado; empero, solamente asistieron Sandro Samuel Oño Añez, Jorge Leonel Demiquel Barba, Rimy Berman Zelaya Rivero y Julio César Durán Rea -representante legal de los peticionantes de tutela-; b) El 27 del indicado mes y año, se instaló una segunda reunión con escasa concurrencia; sin embargo, entregó al citado representante legal las cartas de convocatoria a reincorporación laboral preparadas para cada uno de los impetrantes de tutela; empero, luego de leerlas cuestionó los requisitos -exigidos para cada cargo al que serían reincorporados-, como ser, la presentación obligatoria de la libreta de servicio militar, certificación de haber cursado un idioma nativo y "...el Certificado de haber cursado la Ley Nº 1178..." (sic); los mismos que al tratarse de una institución pública son obligatorios en su presentación; no obstante, el nombrado se negó a recepcionar dichas cartas y exigió que se cambien algunos términos insertados en las mismas como "POSTULAR" por "REINCORPORAR"; quitar la palabra "INVITACIÓN"; aclarar de manera expresa los alcances y condiciones que debían ser aceptados por cada exfuncionario a ser reincorporado -entre otros-, obstaculizando el proceso; c) Pese a que se efectuaron las modificaciones solicitadas, todos los intentos de entrega formal, a través de diferentes Notarios de Fe Pública, fueron frustrados; asimismo, vía telefónica el referido representante legal, expresó el descontento de los exfuncionarios de no ser reincorporados en el régimen laboral al que creen pertenecer, sino, bajo la modalidad de contratación disponible en la institución; d) La documentación requerida debía ser presentada hasta el 7 de julio de 2023; empero, ninguno lo hizo, por lo que, no resulta evidente que se incumplió la Resolución S-56; por el contrario, se advierte la intención obstructiva de los activantes de queja, quienes actuaron de manera dolosa impidiendo la entrega formal de las cartas de reincorporación a pesar de tener pleno conocimiento de su contenido; y, e) La SCP 0618/2013 -de 27 de mayo-, establece que, aunque el derecho al trabajo está protegido por la Constitución Política del Estado, no implica un acceso indiscriminado a cualquier cargo público o privado, siendo esenciales la idoneidad y el cumplimiento de requisitos específicos para garantizar un desempeño eficiente y eficaz en las funciones laborales.
I.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 01 de 12 de febrero de 2025, cursante de fs. 2290 a 2293, declaró "HA LUGAR" la denuncia de queja por incumplimiento, disponiendo que la parte demandada proceda a la reincorporación laboral de los activantes de queja en el plazo de dos días hábiles a partir de su notificación; que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realice el cálculo de los salarios devengados debiéndose efectivizar su cancelación en el plazo de tres días; en caso de incumplimiento, se dispondrá la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la imposición de una multa del 20% del salario mínimo nacional, la cual será progresiva en caso de inobservancia; todo ello con base en los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución S-56, se concedió la tutela impetrada en favor de los ahora activantes de queja, disponiendo el total cumplimiento de la RM 1513/22, que confirmó parcialmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022, respecto a los prenombrados, la cual, implica la reincorporación laboral y el pago de salarios devengados -cuya cuantificación amerita un acervo probatorio-, por lo que, debían acudir a la instancia pertinente; fallo que en revisión fue confirmado por la SCP 0697/2024-S2, en los mismos términos; y, 2) El demandado, en el memorial presentado el 20 de septiembre de 2024, sostuvo que comunicó de manera explícita -se entiende a los activantes de queja- la obligatoriedad de presentar documentación -consistente en el título académico y en provisión nacional en la carrera de agronomía o equivalente, curso relacionado al cargo que postula, etc.- necesaria para la convocatoria de inicio de procedimiento de contratación en el CIAT, ello en cumplimiento de la precitada Conminatoria; empero, ninguno de los nombrados presentó la documentación requerida pese a que se les otorgó plazo hasta el 7 de julio de 2023, denotando falta de voluntad; toda vez que, generaron obstáculos sistémicos que dificultaron la entrega de las cartas de reincorporación, aseveración a partir de la cual se infiere que los nombrados no fueron reincorporados a sus fuentes laborales, solicitándoles en su lugar una serie de documentos cuando la SCP 0697/2024-S2, dispuso el cumplimiento total de la RM 1513/22; ello implica que, el demandado debe reincorporar a su fuente laboral a los activantes de queja, en el mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponden por ley.
I.4. Impugnación
Héctor Sandoval Estenssoro, Director Ejecutivo del CIAT, por memorial presentado el 8 de abril de 2025, cursante de fs. 2302 a 2325 vta., sostuvo que: i) Los activantes de queja fueron quienes incumplieron las resoluciones emitidas conforme los actuados notariales que denotan su negativa a recibir las cartas de convocatoria a reincorporación laboral, lo cual, incidió en que la documentación requerida para tal efecto no sea presentada el 7 de julio de 2023; ii) Los prenombrados prestaron servicios mediante contratos eventuales, suscritos al inicio de cada año, aquello no implica el desconocimiento a su antigüedad u otros beneficios; además, la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022 no estableció que la reincorporación deba ser distinta, por el contrario, dispuso que ésta se efectúe a su fuente laboral en la empresa y en el mismo puesto que ocupaban, siendo ineludible la suscripción de contratos; iii) El representante legal de los impetrantes de tutela dilata su reincorporación, pretendiendo forzadamente cobrar mayor porcentaje en honorarios; ello explica que hubiera presentado la queja después de un año y cinco días de la concesión de tutela; iv) Por nota presentada el 12 de julio de 2023, los activantes de queja manifestaron a su persona la obligatoriedad de dar cumplimiento a la Resolución S-56; en respuesta, les recordó las reuniones que sostuvieron en las que se les indicó que, para el inicio de la reincorporación, todos los exfuncionarios debían acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en las cartas que pretendió notificarles; pero, al no recibirlas impidieron la prosecución del aludido trámite; y, v) Asimismo, "...el CIAT realizó las acciones y actividades para cumplir (...) la referida conminatoria - con la que no estamos de acuerdo, pero debemos cumplir - en la medida de lo determinado en dichas resoluciones, pues hemos convocado a los accionantes para [que] vuelvan a ser contratados en los mismos cargos que tenían y bajo la misma modalidad que tenían, no habiendo cambiado absolutamente nada de la forma de contratación que tenían en pasadas gestiones antes de la finalización de su último contrato" (sic); por lo que, solicita revocar la Resolución 01, declarando no ha lugar a la queja por incumplimiento.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 2333 a 2336, se dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la SCP 0697/2024-S2, pasen a conocimiento de las respectivas Salas de este Tribunal, lo cual se hizo efectivo el 4 de marzo de 2026, consiguientemente, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro de plazo. II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución S-56 de 30 de mayo de 2023, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada por Julio César Durán Rea en representación legal de Percy Velasco Rivero, Sandro Samuel Oño Añez, Seferino Baltazar Choque, Bernardo Flores Ortiz, Jorge Leonel Demiquel Barba, José Martín Borja Moreno, Catia Rivero Aguilera, Jorge Zambrana Catalá, Roberto Carlos Vargas, Gonzalo Gutiérrez Barrios, Wilson Tapia Garnica, Omar Cuellar Hurtado, Redentor Pedraza Flores, Rimy Berman Zelaya Rivero, Freddy Parada Gutiérrez, Luis Velasco Barboza, Miguel Cuellar Pedriel, José Enrrique Viera Matorra, Rolfi Guacama Gualoa, Germán Flores Miranda, José Miguel Rodríguez Justiniano, Roy Moreno Saucedo, Roldán Parada Rojas, Dionicio Sosa Vargas, Edgar José Orquera Vias, Álvaro Yarigua Coronillo, Yeison Rojas Peña, Esteban Romero Ribera, Aquiles Vallejos Chilo, Alexy Montaño Vargas y María Jesús Chuve Soquere -hoy activantes de queja-, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados contra Edgar Fernando Talavera Añez, Director Ejecutivo a.i. del CIAT, disponiendo el cumplimiento total de la RM 1513/22 de 1 noviembre de 2022, que confirmó de manera parcial la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 077-A/2022 de 18 de abril, entre tanto esté vigente la misma "...implicando el pago de salarios devengados, no es menos cierto que amerita un acervo probatorio la cuantificación de los mismos, razón por la cual deberán acudir ante la autoridad administrativa llamada por ley para que la misma realice la cuantificación a la que asciende los salarios devengados" (sic), sin imposición de costas (fs. 2025 a 2028 vta.).
II.2. Por Notas OCI/RR.HH/ 030/2023 a OCI/RR.HH/ 059/2023 y OCI/RR.HH/ 062/2023 todas de 27 de junio, el demandado, convocó a los ahora activantes de queja-, para dar inicio al proceso de contratación en diferentes cargos; al efecto, indicó que debían presentar la documentación requerida, en cada caso, para el "perfil del cargo" (fs. 2115 a 2183).
II.3. Cursan Actas Notariales: 78/2023 y 79/2023 de 3 y 5 ambas de julio, suscritas por Marioly Rocha Arancibia, Notaria de Fe Púbica 75 de Santa Cruz de la Sierra, que aluden que dicha fedataria se constituyó en el domicilio procesal Edificio Casa Blanca oficina 11 calle Melaza diagonal al EPI-5 del Barrio la Moliendita; y, en el domicilio Barrio Convifag -Sur Calle Cuatro 50 -aclarando que lo correcto es 4065- a objeto de hacer entrega de las cartas notariadas de 3 y 4 del indicado mes y año, con referencia "REF.: REMITO CARTAS DE CONVOCATORIA PARA EL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN EL CENTRO DE INVESTGACIÓN AGRÍCOLA TROPICAL - CIAT, EN CUMPLIMIENTO DE LA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL'" (sic [el subrayado es nuestro]); ambas dirigidas a Julio César Durán Rea (fs. 2089 a 2091 y 2103 a 2107).
II.4. Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2023, ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la parte accionada informó respecto al cumplimiento de la Resolución S-56 (fs. 2189 a 2192 vta.).
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