Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57615-2023-116-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 7/2023 de 9 de agosto, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Antonio Lira Quiroga en representación sin mandato de Apolinar Pérez Fernández contra Zullma Raíza García Basualdo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2023, cursante de fs. 1 a 6, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valerio Condori Serrano en su contra, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), El 29 de junio de 2023 se llevó a cabo, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva que cumple en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba. En dicha audiencia, mediante Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2023, se dispuso rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, manteniendo incólume la medida cautelar, por lo que interpuso recurso de apelación incidental.
Radicado el recurso de apelación incidental en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante decreto de 26 de julio de 2023 fue admitido y se fijó audiencia virtual para el 1 de agosto del mismo año, a horas 15:30, disponiendo además "...la notificación del Gobernador del Recinto Penitenciario (...) a los fines de que asegure el enlace del imputado (...) a la audiencia señalada, bajo su responsabilidad" (sic).
El 1 de agosto de 2023, a la hora fijada, se conectaron a la audiencia virtual su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, el abogado y el representante de la supuesta víctima y, su persona desde el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba; sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia se presentaron problemas de conectividad, de modo que en ciertos momentos únicamente se escuchaba el audio de su persona y, en otros, su imagen aparecía por unos segundos para luego interrumpirse la señal.
Pese a que se informó sobre las dificultades técnicas de conexión y a que fue posible constatar visualmente su presencia en la audiencia virtual, Zullma Raíza García Basualdo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-, sin permitir que su abogado defensor exponga los agravios del recurso, dio por desistido el recurso de apelación incidental por la supuesta falta de presencia adecuada de su persona en la audiencia virtual y declaró concluida la audiencia virtual; soslayando que no cuenta con dispositivos tecnológicos propios y depende enteramente de los medios que le provee la administración del penal para su conexión, por lo que las fallas de conectividad no le son atribuibles.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derechos a la libertad, y a la garantía al debido proceso en su vertiente de derecho a recurrir o impugnar, y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, citando al efecto los arts. 15, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad demandada sustanciar y llevar a cabo la audiencia de recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2023, a efecto de que pueda exponer y fundamentar los agravios relativos a la decisión que mantuvo su detención preventiva; y, b) Se conmine al Gobernador y/o Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba para que adopte las medidas necesarias a fin de asegurar y facilitar un dispositivo tecnológico idóneo y la conectividad requerida, para que pueda participar efectivamente en la audiencia virtual.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Zullma Raíza García Basualdo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 19 a 21, sostuvo que: 1) El accionante se limita a efectuar una descripción extensa de los antecedentes procesales y a afirmar la vulneración de su derecho al debido proceso con argumentos meramente subjetivos, que no reflejan en modo alguno los verdaderos fundamentos expuestos en el Auto de Vista de 1 de agosto de 2023; 2) Tanto el ahora impetrante de tutela como su abogado defensor y el "Gobernador" del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del citado departamento fueron debidamente notificados con el señalamiento de la audiencia virtual fijada a través del decreto de "28" de julio del mismo año, contando con tiempo suficiente para prever eventuales problemas técnicos que pudieran suscitarse durante su desarrollo, en la cual se determinó declarar desistida la apelación por falta de expresión de agravios, puesto que el imputado apelante no se conectó a la audiencia virtual; 3) Emitió el Auto de Vista de "...18 de abril de 2023..." (sic) en el marco de la competencia limitada prevista en los arts. 113, 396 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respetando las normas procesales penales vigentes; y, 4) En consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Participación del Ministerio Público
Jair Jesús Mérida Murillo, Fiscal de Materia, en audiencia, solicitó se verifique si la acción de defensa interpuesta cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y su denegatoria de tutela en caso de no cumplirse con las prerrogativas procesales.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2023 de 9 de agosto, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia, dejó sin efecto "el Auto" de 1 de agosto de 2023, disponiendo que, la Vocal demandada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su legal notificación, señale día y hora de audiencia para considerar el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 29 de junio de igual año, en observancia de los extremos desarrollados en la propia resolución; con base en los siguientes fundamentos: i) En la audiencia virtual de 1 de agosto de ese año, señalada para sustanciar el recurso de apelación incidental contra el señalado Auto Interlocutorio, se habría conectado el ahora accionante desde el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, pero con problemas de conectividad: inicialmente sólo se escuchaba su audio y, luego, su imagen se vio por unos segundos; empero, dichos extremos no fueron considerados; ii) De la revisión del "...ACTA DE AUDIEINCIA PUBLICA DE VISTA Y RESOLUCION DE APELACION INDIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR..." (sic), se advierte que ésta informa sobre la insistencia del imputado y recurrente, y no así sobre su inasistencia, advirtiéndose además la conexión de su abogado particular, contrario a lo señalado por la autoridad demandada en su informe; y, iii) Correspondía conceder la palabra al abogado de la parte ahora peticionante de tutela, a efectos de que informe los motivos por los cuales su defendido no se encontraba presente en la audiencia señalada, puesto que el nombrado sí pretendió ingresar a la audiencia virtual, pero se vio obstaculizado por problemas técnicos de conectividad y no por desinterés o inasistencia voluntaria.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 31), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 35); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
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