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TCP

0086/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0086/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2026-S3 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 54267-2023-109-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2023 de 17 de febrero, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Nelson Miranda Álvarez contra Gabriela Cecilia Quispe Condori, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Trata y Tráfico de Personas de El Alto de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2023, cursante de fs. 39 a 42 vta., el accionante manifestó los siguientes aspectos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de trata de personas, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 411/2022 de 10 de noviembre, dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses, debido a la concurrencia de riesgos procesales entre ellos el contenido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En audiencia de cesación a la detención preventiva, mediante Resolución 372/2022 de 22 de diciembre, se mantuvo latente dicho riesgo procesal, debido a que la documental presentada para la verificación de su domicilio laboral no fue obtenida mediante requerimiento fiscal; Resolución que fue modificada parcialmente por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual, sin embargo, ratificó el riesgo procesal señalado con el mismo fundamento.

Por esa razón, mediante memorial presentado el 27 de enero de 2023, solicitó al Ministerio Público que requiera: a) A la Notaría de Fe Pública 28 de El Alto de La Paz, remitir el contrato de trabajo a futuro, suscrito el 17 de noviembre de 2022, entre Juan Carlos Huayhua Garnica y Henry Nelson Miranda Álvarez; b) A Juan Carlos Huayhua Garnica -empleador-, la remisión de documentos sobre su actividad económica con Numero de Identificación Tributaria (NIT) 4385146016; constancia de pago de impuestos, licencia de funcionamiento, certificado de registro obligatorio de empleadores y fotocopia de cédula de identidad y/o en su defecto, informe sobre tales documentos; y, c) Al Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, para que verifique la actividad económica con NIT 4385146016, ubicada en la avenida Perú 1509, zona Hipódromo, esquina calle Virreinato de la ciudad de Cochabamba y remita el formulario o informe correspondiente con fotografías del interior y exterior de la actividad económica; solicitud que la representante del Ministerio Público respondió mediante providencia de 31 de enero de 2023, señalando que se tiene presente y que se considerará en su debida oportunidad. A continuación, el 2 de febrero del mismo año, emitió otro decreto señalando que respecto al punto 1 con carácter previo se debía aclarar la pertinencia; en cuanto al punto 2, dispuso se requiera conforme a lo pedido; finalmente, en cuanto a la punto 3, señaló que previamente se cumpla el punto 2. El 7 de febrero de 2023, reiteró la solicitud de requerimientos en los puntos 1 y 3, aclarando y reiterando su pertinencia, a lo cual la Fiscal de Materia mediante providencia de 8 de similar mes y año, dispuso que cumpla a cabalidad lo dispuesto el 2 de febrero de 2023.

Posteriormente, el 25 de noviembre de 2022, solicitó al Juez de Instrucción a cargo de la causa control jurisdiccional, para que la Fiscal de Materia informe cuáles serían las razones para no dar curso a lo impetrado; autoridad que proveyó a su pedido, con lo cual se le notificó de manera personal el 1 de diciembre del mismo año, sin que la Fiscal aludida realice el informe correspondiente hasta la fecha; por lo cual el 10 de febrero de 2023, solicitó se conmine a la Fiscal demandada, por la falta de respuesta; de esa forma, el 13 del mismo mes y año, el Juez de Instrucción citado, instó a la Fiscal explique conforme a lo solicitado, siendo notificada el 15 de igual mes y año, sin dar respuesta alguna a pesar de haber transcurrido cuarenta y ocho horas.

El 13 de febrero de 2023, reiteró su solicitud a la Fiscal demandada, respondiéndole el 16 de similar mes y año, que no correspondía solicitar información a la Notaria de Fe Pública porque no sería competente; y que los funcionarios de la FELCC de Cochabamba, no pudieron realizar dicho verificativo por la naturaleza del hecho, toda vez que existiría un investigador asignado al caso; disposición que es contraria a un anterior requerimiento por el que dispuso que la institución mencionada, verifique su domicilio. Por tal razón, al 17 de febrero del mismo año, resulta materialmente verificable que la representante del Ministerio Público de forma maliciosa está imposibilitando tramitar la cesación a la detención preventiva al no otorgar los requerimientos fiscales solicitados, sin ninguna fundamentación, motivación ni sustento legal ni jurisprudencial, privándolo en definitiva, de su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad por vulneración al debido proceso en su vertiente celeridad, citando al efecto el art. 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la Fiscal de Materia demandada, emita los siguientes requerimientos fiscales: 1) A la Notaría de Fe Pública 28 de El Alto de La Paz, para que remita el contrato de trabajo a futuro suscrito el 17 de noviembre de 2022, entre Juan Carlos Huayhua Garnica y Henry Nelson Miranda Álvarez; y, 2) Al Director de la FELCC de Cochabamba, para que verifique la actividad económica con NIT 4385146016, ubicada en la avenida Perú 1509, zona Hipódromo, esquina calle Virreinato de la ciudad de Cochabamba y remita el formulario y/o informe correspondiente con fotografías del interior y exterior de la actividad económica.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de febrero de 2023, según consta en acta que cursa de fs. 49 a 50 vta.; y, 52, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gabriela Cecilia Quispe Condori, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Trata y Tráfico de Personas de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, informó lo que sigue: i) De los dos controles jurisdiccionales únicamente se le hizo conocer uno que no estaba referido a los actuados planteados en la presente acción de defensa, sino a una observación efectuada por el Ministerio Público respecto a las garantías unilaterales que tenía que otorgar el imputado a la denunciante y a los hijos de la víctima; ii) El 16 de febrero de 2023, habló con el abogado del accionante, indicándole que las fotocopias legalizadas de un contrato de trabajo deben ser extendidas por el Ministerio de Trabajo o el empleador y le aclaró que se le otorgó ese requerimiento que no ha sido cumplido hasta la fecha, insistiendo el abogado en que sea la Notaria la que informe en ese sentido, observando que la defensa del accionante trataba de hacer incurrir en error al Ministerio Público; iii) No dio curso a lo solicitado porque la petición no se adecuó en forma clara y precisa sobre lo que se debe solicitar, que era el reconocimiento de firmas y rúbricas y no que el Notario otorgue legalidad a un contrato de trabajo que no está conforme a normativa; por otra parte, no autorizó la verificación domiciliaria, porque de acuerdo al Manual de Funciones de la Policía Boliviana, el investigador asignado a cada caso, debe efectuar todos esos actos investigativos, aclarando además, que por tratarse de un proceso penal por trata y tráfico de personas, existen tratados y convenios internacionales porque es un delito de lesa humanidad y transnacional, y así claramente, la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas -Ley 263 de 31 de julio de 2012-, en su art. 37, establece la especialidad del fiscal y policía para el caso; y, iv) Conforme al Manual aludido no corresponde a la FELCC verificar si el imputado cuenta con una fuente laboral, correspondiendo que todas las comprobaciones al respecto las haga el investigador asignado al caso junto a personal de escena del crimen.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/2023 de 17 de febrero, cursante de fs. 51 a 52, denegó la tutela solicitada, exponiendo los siguientes fundamentos: a) Ciertamente se formularon solicitudes al Ministerio Público para que se emitan requerimientos a la Notaria de Fe Pública 28 de El Alto, y al Director de la FELCC de Cochabamba; cursando igualmente en antecedentes, requerimientos de 8 de febrero de 2023, que señalan que se cumpla a cabalidad lo dispuesto el 2 del mismo mes y año; b) También se señaló que acudió ante el Juez de garantías para que la Fiscal demandada informe respecto a la demora y al último control de 10 de febrero (sic); que el Juez señaló que se ponga en conocimiento del Ministerio Público; y, el requerimiento de 16 de febrero, declaró no ha lugar lo solicitado, y al punto uno se solicitó la pertinencia; y, c) Con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 204065985, se ha tramitado una acción de libertad en el Juzgado a su cargo, interpuesta por Henry Nelson Miranda Álvarez que fue resuelta el 10 de febrero de 2023, con los mismos fundamentos, concurriendo identidad de sujetos, pretensión y causa; con la única salvedad que en la actual acción de defensa se presentó los memoriales de solicitud de control jurisdiccional conforme al último proveído de febrero de 2023, que dispone ponerse a conocimiento de los representantes del Ministerio Público; sin embargo, no se señala plazo para que eleve informe y tampoco se demanda a la autoridad jurisdiccional que ejerció el control jurisdiccional; consecuentemente, esos aspectos impiden dilucidar el caso.

Respondiendo a la solicitud de aclaración y complementación formulada por la parte accionante, el Juez de garantías aclaró existir una acción de libertad con identidad de sujetos, de pretensión; y, además, señaló no haberse presentado la acción de defensa contra el Juez de control de garantías.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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