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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0087/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0087/2012

En esta acción de libertad, el accionante alegó que un Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, lesionó los derechos a la libertad, a la locomoción y a la seguridad jurídica de su representado, por cuanto ante las solicitudes de cesación, realizadas primero en la audienci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante alegó que un Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, lesionó los derechos a la libertad, a la locomoción y a la seguridad jurídica de su representado, por cuanto ante las solicitudes de cesación, realizadas primero en la audiencia de detención preventiva y luego el 5 de enero de 2012, el Juez demandado no señaló audiencia dentro del plazo de las veinticuatro horas establecidas por ley a través de una resolución expresa, y, no obstante ello, posteriormente, mediante decreto de 6 de enero de 2012 se fijó la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva para el 20 de enero del citado año; fecha que fue considerada sin tomar en cuenta el principio de celeridad. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que concedió la tutela y se pronunció sobre el deber de las autoridades de presentar prueba y la diligencia de los jueces y tribunales de garantías en procurar mayores elementos de prueba.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la fijación de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, llamando la atención al tribunal de garantías por la omisión en la remisión de pruebas y por no actuar con diligencia en la producción de pruebas

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante alegó que un Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, lesionó los derechos a la libertad, a la locomoción y a la seguridad jurídica de su representado, por cuanto ante las solicitudes de cesación, realizadas primero en la audiencia de detención preventiva y luego el 5 de enero de 2012, el Juez demandado no señaló audiencia dentro del plazo de las veinticuatro horas establecidas por ley a través de una resolución expresa, y, no obstante ello, posteriormente, mediante decreto de 6 de enero de 2012 se fijó la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva para el 20 de enero del citado año; fecha que fue considerada sin tomar en cuenta el principio de celeridad. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución que concedió la tutela y se pronunció sobre el deber de las autoridades de presentar prueba y la diligencia de los jueces y tribunales de garantías en procurar mayores elementos de prueba.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0087/2012Fuente oficial