Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, debido a que los actos ilegales vinculados al derecho a la libertad física o personal cometidos durante la etapa preparatoria deben ser impugnados ante el juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5”…los accionantes, al saber de la imputación formal realizada por el Fiscal asignado al caso, conocían que el Juzgado de Instrucción en lo Penal era el encargado del control jurisdiccional del proceso, por lo que tenían abierta la posibilidad que la vía ordinaria otorga en los casos en que existe vulneración de los derechos y garantías en la etapa preparatoria a través del art. 54.1 del CPP, que expresamente indica: que los jueces de instrucción serán competentes para: “1) El control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; es decir, que los accionantes debieron denunciar ante el Juez cautelar, que era el encargado del control del proceso, sobre las irregularidades que se estaban suscitando, para que este repare los derechos y garantías que los imputados consideraban lesionados, activando directamente la vía constitucional para que esta restituya los mismos; sin embargo, los demandantes han pasado por alto el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide que este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo del asunto. Es más el art. 5 del CPP, señala que el imputado desde el primer acto del proceso (detención) podrá ejercer sus derechos. Haciendo uso de los medios de legales específicos e idóneos, oportunos y eficientes de defensa, para la restitución de su derecho a la libertad inmediata. Con relación a que los accionantes se encuentren ilegalmente detenidos, se puede apreciar una serie de constantes recusaciones que los mismos han promovido contra varios Jueces, actuados que han provocado su situación actual, ya que como se tiene establecido el Fundamento Jurídico III.2, existe un trámite procesal que establece el art. 320 del CPP, el cual se tiene que cumplir en el caso de que una autoridad jurisdiccional sea recusada, y tal como indica el art. 321 de la misma norma, una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, lo que impide se pueda definir su situación jurídica”.
Extracto de jurisprudencia indicativa
reitera la SCP 003/2012 primera confrimadora de los precedentes contendidos en las SSCC 160/2005-R, 181/2005-R
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2012
Sucre, 19 de abril de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 00121-01-2012-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01 de 8 de febrero de 2012, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicollette Paola Viscarra Irusta y Carlos Lidio Aparicio Seleme contra Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2012, cursante de fs. 2 a 3, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes sostienen que se encuentran detenidos en celdas de la Policía Judicial del Tribunal de Justicia de El Alto, desde el 2 de febrero de 2012, a raíz de una Resolución de imputación emitida por el Fiscal asignado al caso, quien no les proporcionó el cuaderno de investigaciones para que puedan asumir su defensa, siendo remitidos con dicha imputación ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, donde se suscitaron irregularidades, tales como no haber sido notificados con la imputación formal ni el señalamiento de día y hora de audiencia, quedando en estado de indefensión absoluta.
Continúan señalando que recién fueron notificados con la imputación el 3 del año.señalado mes y año, a horas 19:00, minutos antes de que el Juez instale la audiencia, razón por la cual plantearon recusación contra la mencionada autoridad, remitiéndose los antecedentes al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal el 4 del mismo mes y año; sin embargo, debido a otra recusación planteada contra la Jueza Margot Pérez, para la consideración de aplicación de medidas cautelares, los antecedentes y sus personas fueron remitidos al Juzgado de turno de El Alto, el 5 de ese mes y año a horas 10:20., donde prosiguieron las irregularidades, ya que la Secretaria del Juzgado, tenía la intención de recepcionar los mismos a horas 09:00, siendo esta aseveración una falsedad por parte de la funcionaria, ante el reclamo de ambos accionantes, el Auxiliar del mismo Juzgado, puso una nota de aclaración debajo del sello de recepción indicando que sus personas juntamente a los antecedentes fueron presentados a horas 10:20.
Finalmente relatan que, el 5 de febrero de 2012, a horas 13:25, presentaron un memorial, recusando al Juez de turno de El Alto, donde dicha autoridad tenía veinticuatro horas para resolver la recusación y remitirlos al juez llamado por ley, situación que recién se produjo después de horas 16:45, encontrándose ilegalmente detenidos por más de veintisiete horas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar los artículos de la norma que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se repare la violación al derecho y “garantía” constitucional aludidos, disponiendo su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El Secretario del Juzgado de garantías, informó en audiencia sobre la ausencia de los accionantes y su abogada, por lo que se dio lectura íntegra del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaEnrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia informó lo siguiente: a) El proceso fue remitido a su Juzgado, que se encontraba de turno el sábado en horas de la tarde, simplemente con el cuaderno procesal y sin los detenidos, los cuales recién llegaron al día siguiente a horas 10:30, por lo que instalada la audiencia a las 11:30; y, b) Fue recusado por las partes en audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que fue diferida, habiéndose resuelto la misma con el rechazo, allanándose y remitiéndola al Juzgado Quinto de Instrucción el día lunes 6 ese mismo mes y año.
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