Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede acción de amparo constitucional por vulneración de la garantía de innamovilidad funcionaria de padre progenitor e incumplimiento de conminatoria de reincorporación ordenada por el jefe departamental del trabajo
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "...el accionante goza de la protección constitucional referida, al haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo y que tiene un hijo menor de tres meses de edad, hecho acreditado mediante el certificado de nacimiento que adjunta a la presente acción de defensa, lo que determina que se le otorgue la tutela que solicita, más aún cuando el demandado ha manifestado al Tribunal de garantías, su voluntad de efectuar los pagos por concepto de los salarios devengados, el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, bonos de natalidad, pre natal y lactancia devengados desde el momento de su despido, así como la reincorporación del accionante de acuerdo a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, no obstante que con respecto a esta última medida -ha referido- la definirá con el accionante; aclarando respecto a la existencia de la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, que independientemente de ella, el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa compulsa de los antecedentes procesales, ha determinado, en autos, que el accionante goza de la protección constitucional señalada, por su condición de progenitor trabajador de un hijo de tres meses de edad. No obstante lo señalado precedentemente, con relación a lo aducido por el demandado en la audiencia pública de consideración de esta acción, en sentido que el accionante cometió algunos hechos en su fuente laboral que motivaron precisamente su alejamiento, cabe recordarle que tiene los mecanismos y las vías expeditas al efecto, pero de ninguna manera proceder al despido directo, como ha ocurrido en el presente caso.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S1
Sucre, 24 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06947-2014-14-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 12/2014 de2 de mayo, cursante de fs. 18 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aníbal Isita Guayao contra Telmo Bataglim de Souza, representante de la estancia ganadera “URIZAR”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de abril 2014, cursante de fs. 9 a 12, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de septiembre de 2012, ingresó a trabajar a la estancia ganadera “URIZAR”, de manera ininterrumpida hasta el 11 de marzo de 2014; fue despedido a pesar de tener un hijo de tres meses de nacido, y no obstante de gozar de la inamovilidad laboral como padre progenitor, circunstancia por la que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que emitió la conminatoria de su reincorporación, empero no ha sido cumplida por el empleador no obstante de su notificación.
Refiere que en su caso es aplicable el Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, que garantiza la inamovilidad funcionaria de los padres y madres que sus hijos se encuentren en gestación hasta que los mismoscumplan un año de edad, y toda vez que su hijo tiene tres meses de edad, goza de la protección no solo de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el DS citado sino especialmente de la Constitución Política del Estado que en el art. 48.VI de la citada Norma Suprema, establece que: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad”. Es así, que el demandado ha vulnerado sus derechos constitucionales a la estabilidad laboral, inamovilidad funcionaria como padre progenitor, a la vida, la salud, seguridad social y a la remuneración, por cuanto al ser despedido no cuenta con un salario que asegure a su esposa, al ser gestante y a su persona una manutención adecuada, además de violentar el principio a la seguridad jurídica al despedirlo de manera ilegal, motivando que acuda a esta acción constitucional, haciendo abstracción del principio de subsidiaridad de conformidad con la jurisprudencia constitucional que ha establecido que debe ser prescindido en acciones de amparo cuando se protege el derecho superior que es la vida del ser gestante, relacionada con la inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor (SSCC 0558/2011-R y 0249/2013).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, inamovilidad funcionaria, a la vida, la salud, seguridad social y a la remuneración, citando al efecto los arts. 48.II y VI, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Se deje sin efecto su ilegal despido; b) Su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; y c) El pago de sus salarios devengados, bonos prenatal y de lactancia, hasta que su hijo cumpla un año de edad y se le otorgue el seguro de salud, con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de mayo de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 15 a 17 del expediente, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, para luego referirse a lo manifestado por el demandado, aclarando que en ningún momento renunció, sino fue despedido y que efectivamente existió cierto hecho que no está contemplado dentro de las causales de despido, situación que no es analizable en esta acción constitucional y sobre su reincorporación será él quien lo decida, toda vez que el demandado solo tiene que dar cumplimiento a la conminatoria respecto a la reincorporación, pago de sueldos devengados y de los demás derechos socio-laborales que es lo que le atañe en la presente audiencia, felicitando al demandado por la gallardía de reconocer que le adeuda esos derechos laborales, debiendo darse estricto cumplimiento a la conminatoria, reiterando que se le conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe del demandado
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