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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0088/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0088/2014-S2

Deniega la acción de libertad por no existir persecución indebida; autoridad judicial evidentemente conminó a la accionante a la restitución del menor a su progenitor, bajo la advertencia que en caso de incumplimiento actuaría conforme a ley, actuación que de por sí no puede ser considerada como una...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no existir persecución indebida; autoridad judicial evidentemente conminó a la accionante a la restitución del menor a su progenitor, bajo la advertencia que en caso de incumplimiento actuaría conforme a ley, actuación que de por sí no puede ser considerada como una medida restrictiva a la libertad de la solicitante de tutela, toda vez que, tan sólo se trata de una conminatoria que se encuentra a expensas del cumplimiento o no de la misma.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "En el caso presente, se advierte que el Juez demandado, al momento de emitir la providencia de 21 de marzo de 2014, evidentemente conminó a la accionante a la restitución del menor a su progenitor, bajo la advertencia que en caso de incumplimiento actuaría conforme a ley, actuación que de por sí no puede ser considerada como una medida restrictiva a la libertad de la solicitante de tutela, toda vez que, tan sólo se trata de una conminatoria que se encuentra a expensas del cumplimiento o no de la misma; por otro lado, en cuanto a la persecución o amenazas a la que habría sometido el Juez demando a la accionante a través de mensajes enviados a su celular, esto según lo afirmado por los Vocales que conformaron el Tribunal de garantías, donde pudieron tener acceso a dichos mensajes, no se constataría la amenaza real y evidente de proceder a la aprehensión y allanamiento del domicilio de la accionante en caso de no entregar al menor, como ésta erróneamente afirma. De lo expresado precedentemente, la accionante no ha cumplido con los presupuestos para establecer que el Juez demandado hubiese procedido a vulnerar su derecho a locomoción y que por lo tanto amerite que a través de la presente acción de libertad se deba otorgar la tutela, toda vez que, no se advierte persecución indebida y consiguientemente vulneración de su derecho a la libertad de locomoción de la accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S2

Sucre, 4 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 06883-2014-14-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18 de 27 de marzo de 2014, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Efraín Caballero Camacho, en representación sin mandato de Margarita Vidal Ortuño contra Héctor Yabeta Álvarez, Juez de Partido, Mixto y Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante a fs. 3 y vta., el representante de la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante vivía en la localidad de Vallegrande, juntamente con Joaquín Cruz Alvis -concubino- y su hijo menor; sin embargo, debido a los malos tratos que sufría por parte de su pareja, habría procedido a separarse, para luego ir a radicar a la localidad de La Guardia, donde actualmente se encontraría viviendo juntamente a su madre e hijo.

Manifiesta que su ex concubino, en una oportunidad, cuando fue a visitar al hijo de ambos, procedió sin autorización ni aviso alguno, a llevar al menor de regreso a Vallegrande, razón por la cual la accionante viajó a dicha localidad con la intención de traerlo de regreso con autorización del Juez del menor, puesto que su anterior pareja habría procedido a interponer una demanda de guarda de menor en esa localidad.

Denuncia que el Juez -ahora demandado- procede a perseguirla y amenazarla en el sentido de que si no regresaba al menor hasta el 24 de marzo de 2014, solicitaría una comisión con allanamiento de domicilio y posterior detención.

Refiere que, nunca fue notificada con ninguna comisión instruida, más al contrario fue obligada a firmar una notificación por un oficial de policía, sin saber qué es lo que estaba firmando.

Finalmente expone que, el Juez demandado procede de forma ilegal a perseguirla y amedrentarla,cuando se encuentra en curso un proceso de guarda de menor que debe ser dilucidado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El representante por la accionante, denuncia como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita, en audiencia se conceda la tutela invocada y se ordene el cese de la persecución indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo dijo: Una vez que, con autorización del Juez del menor, procedió a llevar a su hijo a la localidad de La Guardia, esta autoridad, al parecer, desistiendo de su disposición mediante mensajes a su celular, le habría amenazado, señalando que en el caso de no devolver al menor a su progenitor, procedería a enviar una comisión para llevar tanto a la madre como a su hijo en calidad de detenidos. Mensajes que se encontrarían registrados en equipo móvil de la accionante.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no existir persecución indebida; autoridad judicial evidentemente conminó a la accionante a la restitución del menor a su progenitor, bajo la advertencia que en caso de incumplimiento actuaría conforme a ley, actuación que de por sí no puede ser considerada como una medida restrictiva a la libertad de la solicitante de tutela, toda vez que, tan sólo se trata de una conminatoria que se encuentra a expensas del cumplimiento o no de la misma.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0088/2014-S2Fuente oficial