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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0088/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0088/2015-S3

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, al presentar una nueva acción no obstante que la primera cuenta con pronunciamiento definitivo con calidad de cosa juzgada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, al presentar una nueva acción no obstante que la primera cuenta con pronunciamiento definitivo con calidad de cosa juzgada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "De la revisión de antecedentes se tiene que, la presente acción de defensa fue presentada por el accionante el 11 de junio de 2014 a horas 17:30 y en obrados cursa copia de la acción de libertad interpuesta en la misma fecha a horas 11:15 -que es exactamente igual a la ahora planteada- y del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra la primera acción de libertad, signada con el número de expediente 07311-2014-15-AL, la misma que en revisión fue resuelta por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0002/2015 de 2 de enero. Conforme a ello, en el caso que nos ocupa, se evidencia que el -ahora accionante- acudió dos veces a la justicia constitucional con identidad absoluta respecto al sujeto, objeto y causa, en relación al expediente 07311-2014-15-AL, respecto a: i. Los sujetos o partes procesales, son las mismas en ambas acciones; es decir, Justo Forra Guarachi y Edson Hugo Rojas Cáceres en representación sin mandato de Jaime Claros Jiménez -ahora accionante- contra Amanda Alba Barrientos y Carmen Roxana Mendez Padilla, Juezas Técnicas; Alicia Nataly Prado Zapata y Lucinda Aguilera Vaca, Juezas ciudadanas, todas del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandadas-. ii. El objeto o la pretensión del actor, en las dos acciones de libertad, es que se le conceda tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y el cese de la persecución indebida; b) Se anule la revocatoria de medidas sustitutivas de 29 de abril de 2014, para que las autoridades demandadas fundamenten dentro de derecho; y, c) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de los recurridos; y, iii. La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repite en las dos acciones de libertad; es decir, que mediante la Sentencia 04/2014 de 29 de abril (condenatoria), las autoridades demandadas revocaron las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, señalando «“toda vez que existe una sentencia en primera instancia se le revoca las medidas sustitutivas”»(sic), sin que se realizara una debida fundamentación y motivación, sin expresar los motivos de hecho y derecho en los que basan su decisión, ni el valor otorgado a los medios de prueba, actuando de forma contradictoria a lo establecido en los arts. 124 y 236.3 del CPP. De lo expuesto, es necesario señalar que a tiempo del conocimiento de la presente acción de libertad, la primera acción de defensa -expediente 07311-2014-15-AL- que es exactamente igual a la presente, ya fue sujeta a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en este sentido, no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal, porque generaría vía paralela y por tanto resoluciones contradictorias; es decir, la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose la primera con un pronunciamiento definitivo con calidad de cosa juzgada, constituyéndose en un acto contrario a la buena fe procesal, pues con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos, induciendo en error a los Tribunales de garantías y a éste Tribunal, motivos por los cuales no es posible ingresar a un nuevo análisis, todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica, correspondiendo denegar la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S3

Sucre, 3 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 07340-2014-15-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 1/2014 de 12 de junio, cursante de fs. 19 vta. a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Justo Forra Guarachi y Edson Hugo Rojas Cáceres en representación sin mandato de Jaime Claros Jiménez contra Amanda Alba Barrientos y Carmen Roxana Mendez Padilla, Juezas Técnicas; Alicia Nataly Prado Zapata y Lucinda Aguilera Vaca, Juezas ciudadanas, todas del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de junio de 2014, cursante de fs. 2 a 7 vta., el accionante a través de sus representantes, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito tráfico de sustancias controladas, en audiencia de juicio oral realizada el 29 de abril de 2014, el Ministerio Público además de solicitar la pena máxima, pidió también la revocatoria de las medidas sustitutivas sin ninguna fundamentación respecto a los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por su parte las Juezas Técnicas y ciudadanas del Tribunal Noveno de Sentencia Penal.-ahora demandadas-sin otorgarle la palabra, emitieron sentencia condenatoria condenándolo a doce años de presidio, “...con una simple mención (no se sabe si es auto o providencia)...” (sic) disponiendo en su parte resolutiva “ <toda vez que existe una sentencia condenatoria se revoca las medidas del acusado debiendo librarse mandamiento de detención>” (sic).

Cuando se trata de la revocatoria de las medidas sustitutivas, debe existir una Resolución debidamente fundamentada, pero en desobediencia a lo establecido en el art. 124 y 236.3 del CPP, las autoridades -ahora demandadas- pronunciaron la Resolución sin expresar los motivos de hecho y derecho en los cuales basan su decisión, ni el valor otorgado a los medios de prueba, tampoco se conocen las razones en que fundan esa decisión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes, señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos defensa material y técnica, en su elemento a resoluciones fundamentadas y motivadas, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y el cese de la persecución indebida; b) Se anule la revocatoria de medidas sustitutivas de 29 de abril de 2014, para que las autoridades demandadas fundamenten dentro de derecho; y, c) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de los recurridos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de junio de 2014, según constan en el acta cursante de fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionada, no asistió a la audiencia de acción de libertad a pesar de su legal notificación cursante a fs. 11.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, al presentar una nueva acción no obstante que la primera cuenta con pronunciamiento definitivo con calidad de cosa juzgada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0088/2015-S3Fuente oficial