Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; toda vez que, el Juez demandado al haberle otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva, señaló audiencia de acreditación de fiadores; empero, por encontrarse con baja médica no remitió el cuaderno de control jurisdiccional, a la autoridad judicial en suplencia legal, ocasionando que dicho verificativo sea suspendido, provocando retardación de justicia, lo cual le impidió acceder a su libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela pretendida, en la modalidad pronto despacho; por haberse evidenciado la actuación dilatoria de la autoridad judicial en perjuicio del accionante, al no haber remitido el legajo procesal a objeto de llevar a cabo la audiencia de acreditación de fiadores.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De lo expuesto, se puede advertir que el Juez demandado no remitió el cuaderno procesal a la autoridad llamada por ley, con la finalidad que se celebre la audiencia de acreditación de fiadores, programada (…), evidenciándose que incurrió en una dilación indebida, vulnerando de esta manera el principio de celeridad, (…); es así que, con dicha actitud la prenombrada autoridad judicial, dejó al peticionante de tutela en incertidumbre respecto a la resolución de su situación jurídica; toda vez que, este se encuentra privado de libertad. En ese entendido, si bien la autoridad demandada, informó que (…), los servidores de apoyo jurisdiccional a su cargo, tenían baja médica por haber contraído COVID-19 y que (…), se vio impedido de asistir a su despacho judicial por sospecha de contagio con dicha enfermedad; sin embargo, siendo que fue el referido Juez, quien (…) fijó audiencia de acreditación de fiadores, este tenía pleno conocimiento de la existencia de la programación de ese acto procesal y por ende de la necesidad de enviar el expediente a la autoridad jurisdiccional en suplencia legal, ante la imposibilidad de dirigir la misma por su estado de salud, a objeto que el verificativo pueda desarrollarse sin mayores impedimentos; empero, no realizó la remisión de los actuados. Por consiguiente, el Juez demandado, debió prever tal situación para materializar la remisión del expediente a la autoridad pertinente; sin embargo, con su actuación afectó el derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad del accionante; puesto que, en la audiencia de acreditación de fiadores, sería resuelta su situación jurídica; en tal motivo, al haberse evidenciado el perjuicio ocasionado al impetrante de tutela, con la actuación dilatoria de la referida autoridad judicial, corresponde conceder la tutela pretendida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S2
Sucre, 6 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 34514-2020-70-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 02/2020 de 19 de julio, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Carlos Ronald Zambrana Rodríguez contra Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante a través de su representante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; es así que, definiendo su situación procesal y con el objeto de acreditar sus fiadores, por Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2020, el Juez demandado programó audiencia para el 16 de idéntico mes y año; sin embargo, al hallarse la aludida autoridad con baja médica, el proceso penal seguido en su contra, pasó a conocimiento del suplente legal -Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del referido departamento-, quien una vez instalado dicho acto procesal, lo suspendió de forma indefinida; debido a que, la autoridad demandada no remitió el correspondiente cuaderno de control jurisdiccional; de esta manera, retardó la justicia y en consecuencia le impidió acceder a su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
⋮Denunció la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad, citando al efecto el art. 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el día remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de julio de 2020, según consta en acta, cursante de fs. 15 a 16 se produjeron los siguientes actuados:
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