Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2026-O Sucre, 11 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 63623-2024-128-AAC Departamento: Santa Cruz
En la queja por incumplimiento de la SCP 0554/2024-S2 de 4 de septiembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Polonia Montero Roca en representación de Licimaco Ramírez Serna contra Marisol Ortiz Hurtado y José Enrique Terán Romero, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta; y, Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2025, cursante de fs. 668 a 672, Licimaco Ramírez Serna -ahora activante de queja por incumplimiento-, denunció que la Resolución "74/2024" -siendo lo correcto 59/24- de 26 de marzo de 2024, dictada en el presente proceso constitucional, dispuso la nulidad parcial del Auto de Vista 366/2023 de 25 de agosto al evidenciar incongruencia omisiva y ordenó la emisión de un nuevo fallo que se pronunciara sobre la excepción de prescripción planteada en su recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 1071-22 de 24 de noviembre de 2022. Dicha determinación adquirió firmeza con la emisión de la SCP 0554/2024-S2 de 4 de septiembre, la cual ratificó el carácter arbitrario y la insuficiente motivación de la decisión adoptada por las autoridades demandadas respecto a la referida excepción y confirmó la fuerza vinculante de la ratio decidendi establecida en la SCP 0506/2016-S3 de 3 de mayo. No obstante, durante la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 176/2024 de 20 de junio, cuya impugnación mediante queja por incumplimiento, fue rechazada bajo el argumento de inexistencia de omisión de pronunciamiento sobre la prescripción alegada.
En ese marco, las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 176/2024, sostuvieron que no se cumplían los requisitos de prescripción respecto la obligación de asistencia familiar a hijos mayores previstos en la SCP 0506/2016-S3; no obstante, dicha interpretación resulta contraria al art. 109.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) y la jurisprudencia constitucional, que exige la verificación concurrente de los criterios de profesionalización, rendimiento académico y plan de estudios; asimismo, al tratarse de la única parte que interpuso recurso de apelación, se vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), en concordancia con la SC 0863/2003-R de 25 de junio, al exceder los límites del recurso. En consecuencia, las autoridades demandadas desconocieron el carácter vinculante de la ratio decidendi establecida en la SCP 0554/2024-S2, incurriendo en infracción del art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Finalmente, las autoridades demandadas -se entiende del Auto de Vista 176/2024-, desconocieron la previsión del art. 503 del CPC, pues, dado que el proceso de origen versó sobre la homologación de una sentencia extranjera ejecutoriada desde 1999, que establece la continuidad de la asistencia familiar una vez alcanzada la mayoría de edad del beneficiario, no debieron revisar su contenido.
I.2. Petitorio
Solicita: a) Se dé cumplimiento a la SCP 0554/2024-S2 en cuanto su ratio dicidendi, dejando sin efecto el Auto de Vista 176/2024; b) Se ordene se dicte un nuevo Auto de Vista conforme la ratio dicidendi de la SCP 0554/2024-S2; y, c) Que el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dé cumplimiento al levantamiento de la anotación preventiva, asiento B-5, del inmueble con Matrícula 7011060046434 "...que fue ordenada mediante Oficio N° 1324/22/TDJSCZ/1PF/Providencia 08/08/22..." (sic); así como al levantamiento de la hipoteca judicial, asiento B-6, del mismo inmueble, por un monto de $us88 332,00.- (ochenta y ocho mil trescientos treinta y dos dólares estadounidenses), ordenada por decreto de 13 de mayo de 2023.
I.3. Informe de la parte demandada
Marisol Ortiz Hurtado y José Enrique Terán Romero, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta; y, Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no respondieron a la queja por incumplimiento pese a su legal notificación cursante de fs. 674 a 679.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 57/25 de 3 de abril, cursante de fs. 682 a 684 vta., declaró no ha lugar a la queja por incumplimiento formulada por el accionante, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante solicita el cumplimiento de la ratio decidendi de la SCP 0554/2024-S2, alegando que el Auto de Vista 176/2024 incurre en especulaciones carentes de motivación; sin embargo, la propia Sentencia Constitucional Plurinacional precisó que no puede definir el sentido del nuevo fallo, sino únicamente disponer la subsanación de la incongruencia omisiva relativa a la excepción de prescripción; por lo que, la tutela fue concedida exclusivamente por ese defecto, sin ingresar al análisis de legalidad ordinaria ni orientar el fondo de la decisión; 2) El accionante interpuso previamente una queja respecto de la Resolución 59/2024, resuelta mediante el Auto 210/24 de 8 de octubre de 2024, que la declaró "improcedente" al advertir que los agravios se dirigían al fondo del asunto -prescripción de asistencia familiar- pretendiendo cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, lo que excede el alcance de la tutela concedida, circunscrita a la falta de fundamentación y a la incongruencia omisiva; y, 3) La nueva queja reitera argumentos de fondo contra el Auto de Vista 176/2024; sin embargo, su considerando V "fs. 9 a 15" se pronunció sobre la prescripción, resolviendo el agravio omitido y fundamentando su improcedencia conforme la SCP 0506/2016-S3; en consecuencia, la Resolución 59/24 y la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional no constituyen directrices sobre el sentido del nuevo fallo, sino mandatos de corrección de la omisión, ya cumplidos con la emisión del referido Auto de Vista, extremo previamente verificado en el Auto 210/24.
Pronunciamiento que fue notificado al activante de la queja por incumplimiento, el 25 de abril de 2025, conforme consta de la diligencia practicada cursante a fs. 685.
I.5. Síntesis de la Impugnación
Por memorial presentado el 28 de abril de 2025, cursante de fs. 686 a 691 vta., el activante de la queja por incumplimiento, impugnó la determinación asumida por la Sala Constitucional; con base en los siguientes argumentos: i) Pese a haber sido notificadas con la queja para presentar informe en el plazo de tres días, las autoridades demandadas incumplieron dicha obligación sin justificación; no obstante, la queja fue rechazada mediante el Resolución 57/25, sin considerar que la omisión de informe debía producir los efectos jurídicos previstos en la normativa constitucional y procesal; ii) La queja por incumplimiento no reproduce argumentos de fondo, ni pretende reabrir el debate sobre la prescripción, sino se dirige a cuestionar el carácter meramente aparente del cumplimiento del Auto de Vista 176/2024 respecto de la Resolución 59/24, en ese marco, se sostiene que dicha resolución -circunscrita a la incongruencia omisiva relativa a la excepción de prescripción- fue ampliada en su alcance por la SCP 0554/2024-S2, dictada en revisión, la cual confirmó la tutela e incorporó además del examen de congruencia, la falta de fundamentación y motivación. En ese contexto, el Auto de Vista 176/2024 incumple dicha disposición constitucional, tanto por haber sido emitido fuera del plazo de cinco días como por no adecuarse al art. 265 del CPC; y, principalmente por no subsanar la incongruencia ni la falta de fundamentación y motivación respecto de la excepción de prescripción; en efecto, no consideró la concurrencia de los presupuestos de prescripción de la asistencia familiar establecidos en la SCP 0506/2016-S3, pese a que el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, ni observó el precedente de la SCP 1011/2013 de 27 de junio, aún cuando los argumentos de la excepción señalaban con claridad que la obligación se encontraba prescrita. En consecuencia, lo resuelto en la Resolución 57/25 es erróneo, al evidenciar una interpretación incorrecta del contenido vinculante de la SCP 0506/2016-S3, en un caso derivado de homologación de sentencia extranjera -materia no excluida del control constitucional-, con la consiguiente vulneración de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; y, iii) La Resolución 57/25 incurre en un error al afirmar que el Auto de Vista 176/2024 sería susceptible de impugnación, siendo que el proceso tiene su origen en una sentencia extranjera homologada por el Tribunal Supremo de Justicia, lo que torna improcedente la interposición de cualquier recurso adicional.
I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 721 a 724, se dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento a la SCP 0554/2024-S2, pasen a conocimiento de las respectivas Salas de este Tribunal, lo cual se hizo efectivo el 4 de marzo de 2026, consiguientemente el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro de plazo.
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