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TCP

0088/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0088/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56438-2023-113-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12/2023 de 18 de mayo, cursante de fs. 37 vta. a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romel Leonardo Ipamo Saravia, Julio Felipe Ríos Vásquez, Jorge Dennis Fernández Colque en representación sin mandato de Willians Alarcón Mendoza contra Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez; y, Jhoselin Gushi Bustamante, Secretaria; ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2023, cursante a fs. 2, 13 a 15 vta. el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; supuestamente se realizó una notificación por cedulón pegada en su domicilio real el 12 de mayo de 2023 a horas 12:00, con el señalamiento de audiencia de consideración de medias cautelares para el 16 de igual mes y año; no obstante, por motivos de fuerza mayor viajó de emergencia en avión a la ciudad de Sucre el mismo día a horas 17:00, mediante la empresa Boliviana de Aviación (BOA), habiendo comprado los boletos tres días antes debido a que no tenía conocimiento del señalamiento de audiencia. Por otro lado, de la revisión de las cámaras de seguridad -se entiende de su domicilio-, se percató que a las 15:00 del mismo día, una persona extraña se acercó a la referida notificación y rompió la misma; infiriendo que es una persona cercana a la parte denunciante -dentro el proceso penal-, que tuvo la intención de que no tenga conocimiento del señalamiento de audiencia; aspecto por el cual, la notificación no cumplió con su finalidad; además, podría haberse notificado a su abogado a través del buzón judicial.

En ese contexto, su defensa técnica se enteró del señalamiento de audiencia de medidas cautelares el 15 de mayo de 2023, al apersonarse al Juzgado de la causa, considerando que su persona asistió a la anterior audiencia programada, la cual fue suspendida, con el motivo de que Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- "TENIA APREHENDIDO", demostrando ello que su persona no dilató la audiencia.

El 16 de mayo de 2023, su defensa técnica se hizo presente a la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada en contra tiempo -ya que su persona desconocía de dicho acto procesal-, justificando su inasistencia por su viaje a la ciudad de Sucre y adjuntando su boleto de avión; no obstante, la autoridad demandada libró un mandamiento de aprehensión en su contra, declarándolo en rebeldía y dando lugar al congelamiento de sus cuentas, siendo dicha decisión arbitraria ya que no correspondía por el delito por el que se le acusa.

Por otro lado, ante el conocimiento de la declaratoria de rebeldía, se apersonó a horas 09:00 -no refiere de que fecha- ante Jhoselin Gushi Bustamante Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -codemandada-, quien de manera formalista negó su comparecencia indicando que debe justificar su inasistencia mediante memorial, poniendo en riesgo su libertad ya que tendría que esperar cuarenta y ocho horas a que se emita providencia.

Finalmente, el 17 de mayo de 2023 funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se encontraban en la puerta de su domicilio, persiguiéndolo ilegalmente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y a "la legalidad"; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto: a) El mandamiento de aprehensión emitido en su contra, reestableciendo las formalidades legales extrañadas; y, b) El Auto con el cual se libró declaró su rebeldía, el mandamiento de aprehensión y el congelamiento de sus cuentas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) El 17 de mayo de 2023, ante la declaratoria de rebeldía, su abogado le indicó que vuelva inmediatamente de su viaje y se presentó en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz "...a horas 9 de la mañana..." (sic) teniendo como constancia de aquello una foto en dicho despacho judicial; ante ello, la Secretaria codemandada, les indicó que no puede comparecer de esa manera, pues tendría que presentar memorial; no obstante, debería dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión y cualquier medida cautelar dispuesta por la autoridad judicial; 2) El trámite para la rebeldía debe ser inmediato, pues conforme la SCP 0411/2015-S2 de 20 de abril, la declaratoria de rebeldía tiene por finalidad lograr la comparecencia del imputado de forma voluntaria o mediante aprehensión, en cuyo caso el mismo es puesto a disposición de la autoridad judicial, y se debe continuar con el proceso dejando sin efecto dicha rebeldía; y, 3) La suspensión de audiencia no es atribuible a su persona, ya que estuvo presente en una anterior audiencia tres meses antes; empero, las audiencias se suspendieron debido a que la autoridad demandada se encontraba en una audiencia "con aprehendido".

I.2.2. Informe de la parte demandada

Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 25 a 28 vta.; y, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: i) El despacho judicial a su cargo no "interoperativiza", sino que, el Auxiliar del referido Juzgado es quien también cumple la labor de oficial de diligencias y tiene el deber de coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental del citado departamento; ii) Instalada la audiencia, se dio lectura al memorial presentado por la defensa, corriendo el traslado al Ministerio Público y parte civil, quienes solicitaron la declaratoria de rebeldía del imputado por su incomparecencia; por lo que, valorando toda la documentación presentada se evidenció que el proceso tiene bastante dilación atribuible al accionante, con suspensión de audiencias en varias oportunidades, con justificativo de salud y causas atribuibles a su abogado, pese a que supuestamente está representado por un consorcio; iii) El Auto Interlocutorio "236/2023" se encuentra debidamente fundamentado respecto a la declaratoria de rebeldía en contra del impetrante de tutela; iv) El prenombrado fue legalmente notificado en su domicilio real a horas 12:50 y su boleto de viaje fue adquirido a horas 16:55 de forma maliciosa y dilatoria con la finalidad de no comparecer a la audiencia, ya que transcurrió un lapso de tiempo de cuatro horas, sin ningún tipo de irregularidad en la notificación; v) El peticionante de tutela le indicó de manera prepotente a la Secretaria codemandada que elabore un acta de comparecencia, siendo que la misma le indicó que debe hacerlo por escrito, toda vez que, el imputado ya fue declarado rebelde; por ese motivo su abogado se alteró e indicó que se están vulnerando los derechos de su cliente; sin embargo, extraña que sea su cliente, ya que, el 16 de mayo de 2023 a horas 9:00 se llevó la audiencia de medidas cautelares y Jhonathan Mamani Domínguez presentó un memorial indicando que no es ningún asociado del consorcio de Romel Leonardo Ipamo Saravia, presentándose como el nuevo abogado del imputado; adjuntando sus boletos de viaje y alegando que no se habría notificado con el señalamiento de audiencia; posteriormente, el 17 de mayo de 2023, Julio Felipe Ríos se apersonó alegando ser también abogado de la defensa, por lo que, la Secretaria codemandada estuvo en desconcierto; en ese sentido, es imposible realizar un acta de comparecencia si no se presenta el patrocinado; vi) Las fotografías presentadas como prueba de comparecencia, no pueden corroborar este aspecto, ya que no cursa fecha ni hora en la misma; por esa razón, la Secretaria codemandada les indicó que el apersonamiento tendría que realizarse por escrito; vii) No podían prestar el cuaderno procesal al abogado, ya que se encontraba con el acta de rebeldía en su despacho para firma; viii) No se evidencia que el boleto electrónico fue comprado con tres días de anticipación al 12 del mismo mes y año; en todo caso, tendría que haberse comprado el 9 de mismo mes y año, empero, el pasaje establece el abordaje la referida fecha a horas 17:00, con retorno el 23 del mismo mes y año; y, ix) Es incoherente que el accionante refiera que se enteró de la audiencia el 16 del señalado mes y año y que se haya hecho presente al Juzgado de la causa el 17 del referido mes y año, pues, su vuelta estaba prevista para una fecha posterior.

Jhoselin Gushi Bustamante, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de la acción tutelar y respondiendo a la pregunta formulada por la Jueza de garantías, manifestó que: a) Ratificó íntegramente el informe presentado por el señalado Juzgado; y, b) Se explicó al abogado del accionante que su cliente debía hacerse presente para que elabore el acta de comparecencia.

I.2.3. Resolución

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