Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto los supuestos actos lesivos cometidos por los funcionarios policiales y el representante del Ministerio Público deben ser reclamados ante el Juez Cautelar quien es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria y no directamente ante la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "... En relación a los hechos lesivos atribuidos tanto al representante del Ministerio Público como a la funcionaria de la Policía Nacional en la presente acción tutelar, se tiene que en el ejercicio pleno de sus funciones, el Fiscal asignado a la investigación por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar promovida a denuncia de Navia Blanca Choque Cussi contra el ahora accionante, dicto Resolución de medidas de protección 8/2014 de 9 de enero, en tal sentido, como Director Funcional de la investigación, ordenó la notificación con la Resolución citada precedentemente a la Investigadora asignada al caso Candida Quispe, funcionaria policial, quien procedió a notificar al sindicado con la Resolución de medidas de protección a fin de garantizar la integridad de las mujeres que se encuentran en situación de violencia y dar estricto cumplimiento al punto 8 de la Resolución anotada. En ese contexto, se tiene que el accionante al alegar la lesión de los derechos supuestamente conculcados en la presente acción constitucional, previo a ello, le correspondía acudir a la autoridad jurisdiccional ordinaria, siendo que se encuentra sometido a una investigación por el delito de violencia intrafamiliar tipificado y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP); es decir, antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió denunciar estos supuestos hechos ante la autoridad judicial que tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación. Con relación a la vulneración de los derechos a la familia e igualdad conyugal, le corresponde indubitablemente concurrir a la jurisdicción en materia familiar para agotar todos los mecanismos necesarios a fin de buscar el restablecimiento de sus derechos vinculados estrictamente en el plano familiar, y no así erróneamente activar la justicia constitucional. De todo lo ampliamente analizado se advierte que el ahora accionante, a través de la interposición de la presente acción tutelar, procuró equivocadamente que la justicia constitucional, ingrese a dilucidar situaciones jurídicas que escapan de su alcance; por lo que, si existieron actos vulneratorios de sus derechos y garantías constitucionales; éste debió acudir de manera inmediata a la autoridad llamada por ley, siendo que el mismo está siendo sometido a un proceso investigativo por el representante del Ministerio Público y los miembros de la Policía Nacional, bajo su dirección funcional; de todo ello, se colige que el ahora accionante erróneamente activó esta jurisdicción, correspondiéndole obligatoriamente agotar todos y cada unos de los mecanismos que le franquea la ley en materia ordinaria previo a acudir a esta judicatura, conforme se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S1
Sucre, 24 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06924-2014-14-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grover Sirpa Quispe contra Ronald Chávez Navarro, Fiscal de Materia; y, Candida Quispe, Oficial de Policía, ambos de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2014, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a frecuentes problemas conyugales emergentes de las constantes separaciones fruto del abandono de hogar protagonizado por su esposa, se vio forzado a viajar a la comunidad de Antaquira de donde ambos provenían en procura de recuperar su estabilidad familiar y a su hijo de tres años de edad a quien, su madre, sin autorización alguna, se había llevado.
Refiere que, luego de una severa discusión, el 12 de diciembre de 2013, se marchó de la casa de sus suegros llevando consigo al menor sin que, por más de un mes, su cónyuge hubiera pretendido comunicarse con el niño, pese a las insistentes llamadas que le hizo a efectos de reconducir el matrimonio; sin embargo, de manera sorpresiva, se enteró de que en su contra se había instaurado un proceso de violencia psicológica y otros, por parte de su esposa, habiéndose presentado voluntariamente a prestar declaración evitando todo intento de detención y que le arrebataban al niño.
Añade que, nunca fue notificado con ninguna resolución de medidas de protección supuestamente emitida el 9 de enero de 2014, determinación que entre otras cosas disponía la entrega del menor a la madre, privándolo en consecuencia de toda relación filial sin que la investigación hubiese llegado a su fin; no obstante estas irregularidades, la Oficial de Policía demandada, el 13 de igual mes y año, procedió al allanamiento de su domicilio sin autorización alguna para proceder a secuestrar al menor de la habitación de su hermana Amalia Sirpa Quispe, consumando la vulneración de sus derechos.como padre.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos a la defensa, a la familia, a la igualdad conyugal y los principios de legalidad e igualdad jurídica, así como el “principio de presunción de inocencia” y el debido proceso (sic) citando al efecto los arts. 62, 63, 64.II, 66, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y consecuentemente se disponga: “...que los infractores RESTITUYAN SU HIJO BRAYAN SMITH SIRPA CHOQUE a su hogar y así mismo se RESTITUYAN SUS DERECHOS A LA IGUALDAD JURÍDICA, PRINCIPIO DE INOCENCIA, DERECHO A LA DEFENSA, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DERECHO AL JUEZ NATURAL...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 24., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado patrocinante, en audiencia ratificó íntegramente su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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