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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0089/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0089/2015-S3

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal y el supuesto ingreso violento al domicilio de la accionante deben ser denunciados ante el juez cautelar a cargo del control de la investigación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal y el supuesto ingreso violento al domicilio de la accionante deben ser denunciados ante el juez cautelar a cargo del control de la investigación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "La representante expresa que se vulneraron los derechos de la accionante invocados en el memorial de acción de libertad, debido a que funcionarios policiales y personas civiles, ingresaron de forma violenta al domicilio de la misma y procedieron a su aprehensión ilegal, no encontrándose la accionante en dependencias policiales, por lo que teme su secuestro. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico precedente, la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad implica que esta acción de defensa se active cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueren los idóneos para remediar de forma urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela. Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que el Tribunal de garantías al dictar la Resolución 2/2014 de 13 de junio, en su Considerando final, señaló que: “…es de conocimiento público por los medios televisivos de que la accionante Paola Esther Banegas Rivero está detenida e investigada por supuestos delitos inmersos en el Código Penal y por información de los medios de comunicación la audiencia de medida cautelar se va a llevar en horas de la tarde del día de hoy, lo que demuestra que está bajo el control jurisdiccional…” (sic). Por lo que, la parte accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa y poner a su conocimiento lo ahora alegado; es decir, el presunto ingreso violento a su domicilio por parte de funcionarios policiales y personas civiles y la supuesta aprehensión ilegal; no pudiendo pretenderse acudir directamente ante la justicia constitucional, en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria penal a través del medio idóneo -acudir ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa- y reclamar lo alegado en esa vía de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen el ejercicio del control jurisdiccional por el Juez cautelar, que es la instancia de impugnación específica y apta para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S3

Sucre, 3 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 07341-2014-15-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 2/2014 de 13 de junio, cursante a fs. 12 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felipa Consuelo Rivero Burgos en representación sin mandato de Paola Esther Banegas Rivero contra Juan Carlos Ramos Rocabado, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 4 a 5 vta., la representante por la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de junio de 2014, personas vestidas de funcionarios policiales y otros civiles, que no se identificaron, ingresaron al domicilio de la accionante de forma violenta e ilegal, sin contar con autorización para ello. Luego cuando se constituyó en oficinas de la FELCC, le indicaron que, no condujeron a su hija -ahora accionante y representada-, a esas dependencias, por lo que teme se trate de un secuestro.

Asimismo afirma, que recibió una llamada telefónica, donde le pidieron dinero a cambio de un arreglo y la libertad de la su hija; y también, sospecha que "...todo esto ha sido armado con la finalidad de rehuir a un pago de beneficios sociales".que mi hija conforme a ley exige” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante por la accionante, estima como lesionados los derechos a la libertad personal y de locomoción, citando los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como también el derecho a un recurso efectivo haciendo mención al art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

La representante de la accionante, solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad, sea con responsabilidad a la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Señalada la audiencia para el 13 de junio de 2014, según consta en el acta de fs. 11 a 12, ausentes la accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Al no haberse presentado en audiencia la accionante ni su representante, no ratificaron ni ampliaron los términos expuestos en su demanda de acción de libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal y el supuesto ingreso violento al domicilio de la accionante deben ser denunciados ante el juez cautelar a cargo del control de la investigación.

Descriptores

Confirmadora
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