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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0089/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0089/2018-S1

El accionante indica que en varias oportunidades acudió ante las autoridades municipales de Warnes pidiendo la aprobación y extensión de su certificado catastral, así como la aprobación del plano de uso de suelo respecto a un bien inmueble de su propiedad, además de solicitar se le autorice el pago ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante indica que en varias oportunidades acudió ante las autoridades municipales de Warnes pidiendo la aprobación y extensión de su certificado catastral, así como la aprobación del plano de uso de suelo respecto a un bien inmueble de su propiedad, además de solicitar se le autorice el pago de impuestos a la transferencia. Sin embargo, no tuvo respuesta alguna a sus solicitudes, lo cual vulnera sus derechos de petición, a la propiedad privada, a la igualdad y la no discriminación; considerando además que se omitió dar cumplimiento a los arts. 2.I inc. b) de la LPA y “71 inc. e)” de su Reglamento (DS 27113).

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de cumplimiento por improcedencia, toda vez que el accionante solicitó a las autoridades municipales la aprobación y extensión del certificado catastral respecto a un bien inmueble de su propiedad, de cuyo reclamo no se aprecia un mandato expreso ni concreto que pueda ser reclamado a través de la presente acción de defensa, y la acción de cumplimiento no es la vía idónea para conocer reclamos de vulneración de derechos fundamentales sino la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “…ante el incumplimiento o inobservancia de normas constitucionales o legales por parte de los demandados, estos incurrieron en vulneración de los derechos fundamentales de petición, a la propiedad privada, a la igualdad y a la no discriminación; sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 134 de la CPE, la acción tutelar tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Norma Suprema y de la ley, protegiendo de esa manera los principios de supremacía constitucional y de legalidad. En ese entendido, para conocer denuncias de lesión de derechos fundamentales, la acción de cumplimiento no es la vía idónea sino la acción de amparo constitucional. Así, la citada SC 1421/2011-R, estableció que: “… ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión” (las negrillas fueron agregadas). A su vez, la SCP 0991/2017-S3 de 29 de septiembre destaca lo siguiente: “… la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional, difieren en cuanto a su naturaleza jurídica, dado que la primera garantiza el cumplimiento de un deber omitido, deber que tiene que estar expresado de forma clara, concreta, exigible y que de manera inequívoca obligue a un servidor público renuente a su cumplimiento, mientras que la segunda tiene por finalidad tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales que se restringieron por acción u omisión de los servidores públicos o de una persona individual o colectiva”. En consecuencia, dentro del marco jurisprudencial anotado, el accionante debía acudir a la acción de amparo constitucional solicitando la tutela con relación a los derechos fundamentales cuya vulneración denuncia, no correspondiendo que con tal propósito interponga una acción de cumplimiento, por no ser la vía idónea”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S1

Sucre, 23 de marzo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de cumplimiento

Expediente: 21488-2017-43-ACU

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 402 vta. a 407, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Fabián Mario Torrez Azurduy contra Mario Cronembold Aponte, Alcalde Municipal; José Luis Cossio Rodriguez, Secretario Municipal de Recaudaciones; Rodrigo Zamorano Sosa, Director de la Unidad de Catastro; Luis Alberto Molina Rivero, Presidente del Concejo Municipal; Mary Inés Justiniano Taboada y Juan Pablo Viveros Rojas, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno; Gumercindo Pérez Ribera y Aldo Luis Capobianco Peña, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Obras Públicas, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 10 de octubre de 2017, cursantes de fs. 276 a 287 vta., y 290 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En varias oportunidades, acudió ante las autoridades municipales de Warnes del departamento de Santa Cruz, para que se viabilice su trámite referido a la aprobación y extensión de su certificado catastral, así como la aprobación del plano de uso de suelo de su bien inmueble, ubicado en la carretera Biocéanica, urbanización Buena Fe, Unidad Vecinal (UV) 155, Mz 021, Lote 003 del mencionado Municipio, además de autorizarse el pago del impuesto a latransferencia. Sin embargo, hasta la fecha no tuvo respuesta alguna, pese a que el 27 de abril de 2017, la referida entidad edil, mediante la Secretaria Municipal de Recaudaciones emitió proforma de los inmuebles de sus vecinos, los cuales presentaron su respectiva solicitud juntamente a la suya, relativa a las deudas impositivas de las cuatro gestiones pasadas, las mismas que fueron canceladas por ellos. Pero, su persona canceló los impuestos de diez años el 19 de igual mes y año, sin darle la oportunidad del beneficio de la prescripción, pese a ello se le coartó y negó la prosecución del trámite administrativo a fin de regularizar su derecho de propiedad, aguardando más de cinco meses sin razón alguna, cuando el trámite en sí no debe durar más de dos semanas.

Mediante nota presentada de 4 de abril de 2017, acudió con su reclamo ante el Director de la Unidad de Catastro, solicitando la aprobación del plano de uso de suelo y certificado catastral, pero no recibió respuesta alguna. También acudió ante el Secretario Municipal de Recaudaciones el "9" de junio de igual año, de quien tampoco obtuvo respuesta. Existe una carta dirigida por su persona al Presidente del Concejo Municipal de Warnes en el que se le hace conocer el incumplimiento de respuesta por parte del referido Secretario Municipal de Recaudaciones, pero, a ninguna de sus notas se le dio respuesta pronta y oportuna, dejándole en total incertidumbre, sin saber si se va a otorgar el mencionado plano, si se expedirá la certificación a la que hace referencia, y si se generará el pago de impuestos a la transferencia. Finaliza indicando que la falta de respuesta a todas sus notas atenta contra sus derechos de petición, a la propiedad privada, a la igualdad, al debido proceso y a la no discriminación.

Señala que la norma incumplida es el art. 2.I inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece que la Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de dicha Ley. Asimismo, otra norma incumplida es el art. 71 del Reglamento del mismo cuerpo normativo, aprobado por Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que determina que las actuaciones con plazo no expresamente contemplado, deberán expedirse en el término de diez días, como los dictámenes e informes técnicos.

I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida

El accionante considera que se omitió el cumplimiento de los arts. 2.I inc. b) de la LPA; y, "71 inc. e)" de su Reglamento (DS 27113).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se restablezca el acto ilegal cometido por los servidores municipales demandados, y en su lugar se dé respuesta a sus solicitudes y se genere el impuesto a la transferencia para así continuar con el trámite de titulación; como también se le extienda el plano de uso de suelo y el certificado catastral sobre el mencionado bien inmueble de su propiedad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 396 a 402, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de su demanda, señalando que ante la falta de respuesta a sus notas, el 19 de julio de 2017, acudió con su reclamo ante el Presidente del Concejo Municipal, pero tampoco tuvo respuesta, por lo que el 7 de septiembre de igual año, el Notario de Segunda Clase José Martínez Roldán, se apersonó al Concejo Municipal de Warnes, verificando que ninguna solicitud fue respondida. Indica que existe una certificación de 28 de abril de 2016 emitida por la Dirección de Asesoría Legal de esa entidad municipal refiriendo que ese inmueble se encuentra en el área urbana, certificándose sus límites y colindancias.

Con el derecho a la réplica, indicó que dicho inmueble se encuentra dentro de un área aprobada, y al contar con un código catastral, es un terreno individualizado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mario Cronembold Aponte, Alcalde Municipal; José Luis Cosio Rodriguez, Secretario Municipal de Recaudaciones; y, Rodrigo Zamorano Sosa, Director de la Unidad de Catastro, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, en audiencia a través de su representante, indicaron que la solicitud del ahora accionante, aún no fue tramitada porque han acudido más de cinco personas alegando derecho propietario de esos terrenos, lo que causa susceptibilidad. Por otra parte, el Director de Catastro no puede dar curso a la solicitud de aprobación de plano porque no hay una individualización de los terrenos. El citado Alcalde Municipal carece de legitimación pasiva, pues no emite resolución de aprobación de plano individualizado y menos genera impuestos a la transferencia.

Luis Alberto Molina Rivero, Presidente del Concejo Municipal; Mary Inés Justiniano Taboada y Juan Pablo Viveros Rojas, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno; Gumercindo Pérez Ribera y Aldo Luis Capobianco Peña, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Obras Públicas, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 393 a 395, señalaron lo siguiente: a) Con relación a la actuación del Presidente del Concejo Municipal, corresponde indicar que el oficio presentado por el ahora accionante el 7 de julio de 2017, fue leído como correspondencia quince en la sesión ordinaria 011/2017, constando que se expidió la nota H.C.M.W CITE 026/2017 de 11 de julio, solicitando informe escrito al Secretario Municipal de Recaudaciones del Órgano Ejecutivo. Posteriormente, el accionante reiteró su solicitud el 31 de julio de igual año, siendo leída en la sesión ordinaria 017/2017 y derivada al Órgano Ejecutivo.mediante nota H.C.M.W. CITE 039/2017 de 1 de agosto, reiterando solicitud de informe escrito al citado Secretario Municipal de Recaudaciones; por tanto, no se vulneraron los derechos invocados por el accionante; y, b) En cuanto a la Presidenta y al Secretario de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno, así como al Presidente y al Secretario de la Comisión de Obras Públicas, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, manifiesta que no causaron lesión a los derechos del accionante, dado que no tienen atribuciones para realizar el seguimiento a la correspondencia ingresada al Concejo Municipal y derivada a otras instancias, sin que dicha correspondencia haya sido de conocimiento de esas Comisiones.

Con el derecho a la dúplica, a través de su abogado manifestaron que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, dictó la Resolución 27/2012 de 18 de octubre, por la cual homologó una Resolución Administrativa del Alcalde Municipal de 7 de septiembre de 2012, existiendo un registro en el sistema catastral que permite tributar en base a la posesión sobre un bien.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 402 vta. a 407, denegó la tutela solicitada con relación a Mario Cronembold Aponte, Alcalde Municipal; Luis Alberto Molina Rivero, Presidente del Concejo Municipal; Mary Inés Justiniano Taboada y Juan Pablo Viveros Rojas, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno; y, Gumercindo Pérez Ribera y Aldo Luis Capobianco Peña, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Obras Públicas, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del referido departamento; y, concedió la tutela solicitada, en cuanto a José Luis Cossio Rodríguez y Rodrigo Zamorano Sosa, Secretario Municipal de Recaudaciones y Director de la Unidad de Catastro, respectivamente, de esa entidad municipal, disponiendo que en el plazo de cinco días emitan la Resolución que corresponda respecto a las solicitudes presentadas el 4 de abril de 2017 y 19 de junio de ese mismo año; y, a más tardar hasta el 24 de octubre de igual año, se deberá evacuar la resolución que corresponda a favor del accionante, a objeto de que en caso de negativa pueda ejercer su derecho conforme corresponda; aclarando que no se ordenó la emisión o no de los planos, certificados catastrales o impuestos. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) La acción de cumplimiento está regulada por el art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), y en ese sentido, el suscrito Juez tiene la capacidad y obligación de resolver la demanda presentada en el marco de los derechos humanos. Dicha acción busca garantizar el cumplimiento de un deber contenido en las normas constitucionales o por incumplimiento o deber omitido establecido en la ley; 2) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no se puede alegar vulneración de derechos como el de propiedad, la no discriminación e igualdad a través de esta acción tutelar, lacual versa exclusivamente si hubo cumplimiento o incumplimiento a la respuesta oportuna a las notas de 4 de abril y 9 de junio de 2017 -esta última presentada el 19 de igual mes y año- por Fabián Mario Torrez Azurduy -hoy accionante-, aclarando que el derecho a la tutela judicial efectiva no significa el derecho a una resolución favorable, sino que el administrado requiere una respuesta sea positiva o negativa, a efectos que en caso de no estar de acuerdo, pueda interponer los recursos administrativos o judiciales correspondientes; 3) En el caso concreto, por las actas presentadas por la parte demandada, se tiene demostrado que el Presidente del Concejo Municipal; la Presidenta y Secretario de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno, así como el Presidente y Secretario de la Comisión de Obras Públicas, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ejercieron su labor fiscalizadora con referencia a las notas enviadas por el accionante, de modo que no incurrieron en incumplimiento de deberes. Con relación al Secretario Municipal de Recaudaciones y al Director de la Unidad de Catastro, se tiene acreditado que ambos vulneraron el derecho de petición del accionante respecto a las notas de 4 de abril y 9 de junio del citado año; 4) No existen causales de improcedencia, considerando la fecha de ingreso del trámite y las notas de reclamo referidos, siendo que la fecha de presentación de la acción de cumplimiento data de 3 de octubre del indicado año; y, 5) El suscrito juzgador debe tutelar judicialmente en la vía constitucional y garantizar la ejecución de los arts. 24 de la CPE; y, “71 inc. e)” del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113), siendo estas normas las que fueron incumplidas, especialmente la última que contiene un mandato expreso e inexcusable de dar respuesta al administrado en el plazo de diez días.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Minuta de transferencia de 21 de febrero de 2017, por la cual José Luis Yapobenda Malale, transfirió en calidad de venta a Fabián Mario Torrez Azurduy -hoy accionante- un lote de terreno de 1456,85 m², ubicado en la UV 155, Mz. 21, Lote 3 de Warnes del departamento de Santa Cruz (fs. 2 y vta.).

II.2. Por nota presentada el 4 de abril de 2017, el ahora accionante solicitó a Rodrigo Zamorano Sosa, Director de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes -hoy codemandado- se otorgue la aprobación del certificado catastral y plano de uso del suelo del terreno de su propiedad que adquirió de José Luis Yapobenda Malale (fs. 12 y vta.).

II.3. Mediante oficio de 9 de junio de 2017, presentado el 19 de ese mes y año, el ahora accionante se apersonó ante José Luis Cossio Rodríguez, Secretario Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes -hoy codemandado- reiterando su solicitud de aprobación deplano de uso de suelo y certificado catastral, al no contar hasta esa fecha con respuesta a su nota de 4 de abril de dicho año (fs. 13 y vta.).

II.4. A través de la nota de 7 de julio de 2017, el ahora accionante hizo conocer a Luis Alberto Molina Rivero, Presidente del Concejo Municipal de Warnes -hoy codemandado-, el incumplimiento de deberes por parte del Secretario Municipal de Recaudaciones de esa entidad edil, dado que en varias oportunidades le solicitó que le otorgue el respectivo plano de uso de suelo y certificado catastral de su bien inmueble, pasando más de tres meses sin tener respuesta a sus notas presentadas el 4 de abril y 19 de junio del referido año (fs. 14 y vta.).

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Se deniega la acción de cumplimiento por improcedencia, toda vez que el accionante solicitó a las autoridades municipales la aprobación y extensión del certificado catastral respecto a un bien inmueble de su propiedad, de cuyo reclamo no se aprecia un mandato expreso ni concreto que pueda ser reclamado a través de la presente acción de defensa, y la acción de cumplimiento no es la vía idónea para conocer reclamos de vulneración de derechos fundamentales sino la acción de amparo constitucional.

Sintesis del caso

El accionante indica que en varias oportunidades acudió ante las autoridades municipales de Warnes pidiendo la aprobación y extensión de su certificado catastral, así como la aprobación del plano de uso de suelo respecto a un bien inmueble de su propiedad, además de solicitar se le autorice el pago de impuestos a la transferencia. Sin embargo, no tuvo respuesta alguna a sus solicitudes, lo cual vulnera sus derechos de petición, a la propiedad privada, a la igualdad y la no discriminación; considerando además que se omitió dar cumplimiento a los arts. 2.I inc. b) de la LPA y “71 inc. e)” de su Reglamento (DS 27113).

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