Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2026-S3 Sucre, 03 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 56120-2023-113-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 38/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Robles Calderon en representación sin mandato de Nieves Marina Cuentas Gonzáles contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal, Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 2 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, por la presunta comisión del delito de trata de personas, el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el 19 de octubre de 2022, emitió el Auto Interlocutorio 387/2022; mediante el cual, dispuso su detención preventiva por el plazo de cinco meses en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, y fijó audiencia de control de su situación jurídica para el 19 de marzo de 2023; dicha audiencia no se llevó a cabo en la fecha señalada debido a que fue suspendida en más de tres oportunidades por inasistencia del Ministerio Público.
Finalmente, el 24 de abril de 2023, se llevó a cabo la audiencia de control de su situación jurídica; en la cual, se emitió un nuevo Auto Interlocutorio que amplió su detención preventiva por cuarenta días, Resolución que fue apelada; sin embargo, -se entiende que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa- no se tiene antecedentes de la remisión del cuaderno procesal al superior en grado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Si bien no señaló derecho vulnerado, del memorial de interposición de la presente acción de defensa se tiene que es el derecho a la libertad.
I.1.3. Petitorio
Solicitó la tutela impetrada por sus derechos vulnerados; y, en consecuencia, se ordene la remisión de la apelación presentada en audiencia de 24 de abril de 2023, al Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante no se conectó a la audiencia virtual de acción de libertad; y la impetrante de tutela por su parte tuvo dificultad en la conexión a la audiencia virtual, pues no prendió su cámara ni se identificó como Nieves Marina Cuentas Gonzales, no habiendo certeza de quien ingresó a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 11 de mayo de 2023, cursante a fs. 15 y vta., manifestó lo siguiente: a) La acción de libertad interpuesta se basó en la falta de remisión de la apelación interpuesta por la parte accionante; asimismo, indicó que es de responsabilidad exclusiva del Secretario Abogado del despacho judicial; quien al ser consultado, de forma verbal informó que la parte recurrente no cumplió con los recaudos de ley para la conformación del legajo de apelación; y, b) No obstante, al presente, se cumplió con la remisión del legajo de apelación de la ahora accionante ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fecha 11 de mayo de 2023 conforme se puede evidenciar en las copias legalizadas del oficio de remisión.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 38/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela solicitada. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0168/2019-S1 de 26 de abril, haciendo referencia a la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, estableció que, cuando los hechos denunciados cesaron y desaparecieron los supuestos que motivaron la acción, torna innecesario un pronunciamiento sobre el fondo; correspondiendo, denegar la tutela solicitada; toda vez que, el petitorio como pretensión deviene en insubsistente por sustracción del objeto procesal; y, 2) La accionante a través de la presente acción de defensa, denunció que por Auto Interlocutorio 176/2023 de 24 de abril se amplió su detención preventiva por cuarenta días; frente a lo cual, interpuso recurso de apelación, sin que la misma haya sido remitida ante el Tribunal de alzada; la autoridad demandada por su parte, refirió que, la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio antes mencionado, ya fue remitido al Tribunal ad quem, el 11 de mayo de 2023 a horas 12:00, lo cual se puede corroborar en el cuaderno de control jurisdiccional, aspecto que hace ver que los actos alegados como lesivos han desaparecido, configurándose la sustracción de materia conforme a lo que establece la SCP 0168/2019-S1.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Así mismo conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergentes de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dichas determinaciones, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. La Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 176/2023 de 24 de abril, dispuso ampliar la detención preventiva de la ahora accionante por el plazo de cuarenta días; decisión que fue apelada en la misma audiencia por la defensa de la solicitante de tutela; por lo que, la Jueza de la causa dispuso la remisión de antecedentes ante el superior en grado (fs. 13 a 14).
II.2. Consta nota de remisión de expediente, de 11 de mayo de 2023, elaborada por el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, dirigida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual cuenta con sello de recepción de igual fecha a horas 12:00 (fs. 7 y vta.).
II.3. Cursa notificación con la presente acción de tutela a la Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, hoy demandada, efectuada a horas. 12:04 del 10 de mayo del 2023 (fs. 04).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de la presente acción de defensa, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y, en audiencia de su situación jurídica de 24 de abril de 2023, se dispuso ampliar su detención preventiva por cuarenta días, a través de su defensa interpuso recurso de apelación; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa -10 de mayo del citado año- dicha remisión no se hizo efectiva ante el Tribunal de alzada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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