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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0091/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0091/2014-S1

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a las Autoridades Regional y General de Impugnación Tributaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a las Autoridades Regional y General de Impugnación Tributaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 "(...) omitió plantear la presente acción tutelar, contra la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, y a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que suscribieron la Resolución de Alzada y la Resolución de Recurso Jerárquico, respectivamente, siendo aplicable la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, donde quedó claramente establecido, que la legitimación pasiva como un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, debe ser inexcusablemente cumplida y a cabalidad por el peticionante de tutela, es decir, especificar e identificar los actores que vulneraron los derechos y la relación directa entre los demandados y el acto lesivo de sus derechos fundamentales, por lo que en el caso de autos, resultaba absolutamente necesario dirigir la acción contra todos aquellos que participaron en tal circunstancia, dado que no podría conforme a su petitorio anularse las Resoluciones de recurso de alzada y jerárquico, cuando en los hechos no se demandó contra aquellas autoridades".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1

Sucre, 24 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06968-2014-14-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 525 a 529, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Leonardo Ramos Aliaga representante legal de la Empresa Importadora y Exportadora “FARMACO S.R.L.” contra Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior de Cochabamba; y, Edgar Gustavo Villamonte Vargas, “Supervisor de la Supervisaría Procesamiento por Contrabando Contravencional de la Aduana Interior de Cochabamba.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 57 a 63 vta., y el de subsanación de 13 de febrero de igual año, corriente de fs. 83 a 85 vta. el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa Importadora y Exportadora “FARMACO S.R.L.” fue afectada por el decomiso ilegal de mercancía (medicamentos) que transitaban libremente en territorio boliviano de La Paz a Santa Cruz, con el fin de ser entregada a sus adjudicatarios finales como resultado del contrato suscrito con la Caja Petrolera de Salud y la Caja de Salud de la Banca Privada, sin tomar en cuenta la normativa legal existente que dispone que no se puede decomisar mercancíanacionalizada que cuenta con la documentación de respaldo al momento del operativo, y que está siendo trasladada interdepartamentalmente.

Pese a que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), ha determinado la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es la emisión de una nueva acta de intervención realizando un aforo físico y documental de manera completa, la Aduana en incumplimiento a tal determinación " insiste en continuar con el Recurso Jerárquico que es una actuación que demorará aproximadamente tres meses", que generará daño inminente contra los intereses de la Empresa importadora, por cuanto perderá la adjudicación de la licitación, se ejecutará en su contra las boletas de garantías, se imposibilitará la comercialización de los medicamentos destinados a los seguros médicos de las empresas contratantes, en suma la pérdida de la mercancía en razón de su próximo vencimiento y dado el cumplimiento de contrato suscrito con los seguros médicos que están ejecutando en su contra las boletas de garantías, ya no se podrá presentar a ninguna licitación siendo sacado del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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Señala como lesionados sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo, al comercio, y al debido proceso citando los arts. 115.I y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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Solicita "se otorgue la tutela reclamada" anulando tanto la Resolución Administrativa, cuanto el Recurso de alzada y Jerárquico interpuesto por la Aduana, y declare procedente la presente acción disponiendo la devolución inmediata de la mercancía útil por fecha de vencimiento, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 708 en su artículo 2.II inc. 1), sea con expresa condenación de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 26 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 520 a 524, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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El abogado de la parte accionante, reiterando el contenido de su acción se ratificó en todos los extremos demandados.I.2.2. Informe de la funcionaria demandada

Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba, y Edgar Gustavo Villamonte Vargas, “Supervisor de la Supervisaría Procesamiento por Contrabando Contravencional de la Aduana Interior de Cochabamba, a través de informe escrito cursante de fs. 265 a 270 y en audiencia, fundamentaron: 1) En el momento en el que se llevó adelante el operativo aduanero de control rutinario en la localidad de Suticollo (Cochabamba) el conductor del vehículo presentó varias facturas que no tienen ninguna relación con la mercancía que transportaba, en tal virtud, presumiendo el ilícito de contrabando se procedió al comiso preventivo, mercancía trasladada al recinto aduanero ALBO en instalaciones de la Aduana Regional de esa ciudad, suscribiéndose el Acta de Intervención Contravencional 471/2013; 2) Notificado el conductor del vehículo con el Acta de referencia el 10 de julio de 2013, presentó documentación de descargo extemporáneamente, conforme el art. 98 del Código Tributario (CT) y la “RD 01-005-13” que aprueba el Nuevo Manual Para el Procesamiento por Contrabando contravencional que en su numeral 8 en cuanto a los descargos, señala que a partir de la notificación con el Acta de Intervención, el interesado podrá presentar sus descargos en el plazo perentorio de tres días hábiles administrativos; 3) El presente caso no se encuentra con resolución firme debido a que se está ventilando ante la Aduana General de Impugnación Tributaria (AGIT), el Recurso Jerárquico interpuesto por la Administración Aduanera, en este entendido no se ha agotado la vía administrativa, dado que la Administración Aduanera se encuentra en término para interponer la demanda contencioso administrativa; 4) Las facturas acompañadas son muy generales, por lo que a simple vista la mercancía comisada es distinta a la que se hace referencia en las factura 001017 y 001036, motivo por el cual los funcionarios de COA procedieron al comiso; 5) El principio de seguridad jurídica, que es la potestad de impartir justicia, se cumplió a cabalidad por la Administración Aduanera, conforme el citado Manual; 5) La Empresa ahora demandante, si bien acompañó facturas, no cumple con el requisito de pertinencia y oportunidad; por cuanto no están relacionadas con la mercancía comisada y fueron presentadas fuera de plazo; 6) Solicitó se declara improcedente la acción planteada denegando la tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Andrés Arancibia Quintanilla, apoderado legal de la Caja Petrolera de Salud a través de informe que consta de fs. 518 a 519 vta. y en audiencia, argumetó que: a) Es evidente que la Caja Petrolera de Salud, suscribió el 15 de enero de 2013, un contrato administrativo con la Importadora y Exportadora “FARMACO S.R.L.”, destinado a la “adquisición de productos farmacéuticos - medicamentospara las administraciones departamentales, regionales, agencias zonales y sub zonales”, mediante licitación pública Nº CPS-LP 007/2012; b) La entrega de medicamentos que encontraba como destino a la Administración Departamental de la Caja Petrolera de Santa Cruz, debió ser entregada en tres lote, el primero fue cumplido, el segundo parcialmente y el tercero no fue entregado, incumpliendo con la cláusula sexta del contrato, c) Piden se admita su personería y el presente informe, como terceros interesados y se tome en cuenta la concurrencia de causales de improcedencia, dado que la acción de amparo fue presentada estando pendiente de ejecución la resolución emitida por la administración tributaria por un recurso jerárquico.

Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, por informe corriente de fs. 285 a 289 de obrados, alegó lo siguiente: i) Emitió la Resolución de Recurso de Alzada Nº 0569/2013, determinando anular la Resolución Administrativa Nº AN-GRGCR-CBBC, 0666/2013 de 7 de agosto, de la Administración de Aduana Interior Cochabamba, hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Intervención contravencional; ii) La Administración de Aduana Interior Cochabamba, planteó Recurso Jerárquico contra la Resolución de alzada; por lo que en cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 219 inc. b) de la Ley 2492, elevó todos los antecedentes de la resolución mediante nota 0041/2014 de 13 de enero; iii) A momento de interponer la acción de amparo constitucional el 7 de febrero de 2014 y la admisión de 14 de febrero del indicado año, se encontraba pendiente la Resolución de Recurso Jerárquico, ya que el mismo se emitió recién el 5 de marzo de 2014 y fue notificado tanto al ahora accionante como a la Administración “accionada” el 10 y 11 de marzo, respectivamente, y dado que conforme el art. 195 del Código Tributario Boliviano, la interposición del recurso de alzada y jerárquico, tienen efecto suspensivo, es decir que a momento de la impugnación administrativa el acto emitido por la Aduana quedó en suspenso mientras se resuelvan las instancias recursivas en sede administrativa, en suma, estando al momento de la interposición del presente amparo pendiente la resolución de recurso jerárquico corresponde disponer la “improcedencia” de la acción tutelar; iv) El petitorio resulta incongruente con el texto de la demanda, debido a que en ningún momento manifiesta agravios en relación al acto administrativo emitido en instancia de alzada y mucho menos en instancia jerárquica porque aún no existía la Resolución de Recurso Jerárquico, de donde la acción no contiene los requisitos mínimos establecido en el art. 33 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) en el numeral 5, de la identificación de derechos y garantías vulnerados, v) Si el accionante pretendía que se anule el procedimiento jerárquico también debió citar a los personeros de la instancia pertinente como terceros interesados a fin de asumir defensa; vi) Ante la falta de concurrencia de requisitos de procedencia, peticionó se declare la improcedencia, señalando que el juez de garantías se encuentra impedido de conocer o pronunciarse.sobre el fondo de la acción.

I.2.4. Resolución

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Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a las Autoridades Regional y General de Impugnación Tributaria.

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Confirmadora
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