Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0091/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0091/2014-S2

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación activa del accionante, quien en su calidad de víctima denunció que los Vocales de la Sala Penal demandados omitieron señalar dentro del plazo procesal audiencia para considerar el recurso de apelación incidental que interpuso contra las medidas...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación activa del accionante, quien en su calidad de víctima denunció que los Vocales de la Sala Penal demandados omitieron señalar dentro del plazo procesal audiencia para considerar el recurso de apelación incidental que interpuso contra las medidas sustitutivas impuestas a favor del imputado, dado que estos hechos no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.” El representante por el accionante, estima que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, conculcaron los derechos al no señalar dentro del plazo procesal y constitucional, la respectiva audiencia para considerar el recurso de apelación que interpuso éste, en calidad de víctima y resolver la medida cautelar interpuesta a Limbert Alexis Parra Rodas”. (…) “(…) el accionante carece de legitimación activa para interponer la acción constitucional mencionada, toda vez que al contar con la calidad de víctima-denunciante, no ha sabido comprobar que su vida y/o su integridad física se encontraban en peligro con la determinación asumida por los Vocales demandados; ni tampoco ha podido demostrar a este Tribunal, que se encontraba ilegalmente perseguido, indebidamente procesado, preso o privado de libertad, para ser beneficiado con el respectivo resguardo que brinda esta jurisdicción constitucional, aspectos que devienen en la denegatoria de la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática expuesta por el accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S2 Sucre, 4 de noviembre de 2014 SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales Acción de libertad Expediente: 06914-2014-14-AL Departamento: Santa Cruz En revisión la Resolución 24 de 8 de abril de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Néstor Tusco Choque contra Sigfrido Soleto Gualoa, William Tórrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 5 a 8, el representante por el accionante manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción El 2 de abril de 2014, radicó ante la Sala Penal Primera a cargo de los demandados, el cuaderno procesal relativo al proceso penal seguido por el accionante contra Limbert Alexis Parra Rodas; habiéndose apersonado aquel ante la referida Sala, en calidad de víctima, el 3 del mismo mes y año, con la finalidad de que las autoridades demandadas den cumplimiento a los plazos procesales; es decir, resuelvan “la apelación” dentro de los tres días de recibidas las actuaciones; y pese a haberles recordado la norma procesal del art. 251 en su última parte y las “SS.CC. No. 799/12, No. 1303/12, No. 022/12, 02/12 entre otras” (sic), éstos no señalan audiencia de apelación a la medida cautelar dentro del plazo procesal y constitucional. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El representante denunció como lesionados los derechos del accionante a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare “PROCEDENTE EL RECURSO” (sic), ordenando a las autoridades demandadas a que en el día señalen fecha, día y hora de audiencia para que resuelvan la apelación de medida cautelar interpuesta por la parte accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante por el accionante ratificó la acción y ampliándola señaló: a) El Código procedimiento penal indica que dentro de los tres días debe llevarse a cabo la audiencia, no sólo señalar la misma dentro de ese plazo; b) La acción de libertad persigue el restablecimiento del derecho, persecución o detención ilegal; sin embargo el Tribunal Constitucional Plurinacional, amplió esta acción “en lo que establece el pronto despacho” (sic), y no solamente para la persecución o detención ilegal; c) Debido al fallecimiento de la hija del accionante se está pidiendo la ampliación de la imputación; empero, “como va a tener la tuición la Jueza a quo si no se ha confirmado la medida cautelar de primera instancia”; y, d) Los autoridades demandadas al no llevar las audiencias conforme al procedimiento, no están cumpliendo con sus atribuciones; en consecuencia, pide se declare procedente el recurso, “en lo que corresponde al pronto despacho” (sic), ordenando a los demandados a que revoquen el decreto de 3 de abril de 2014, por el cual señalaron audiencia para el 28 del mismo mes y año, y la misma se desarrolle dentro los tres días conforme lo manifestado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sigfrido Soleto Gualoa, Willian Tórrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia indicaron: 1) El 2 de abril de 2014, se recibió el cuaderno procesal, conteniendo la apelación interpuesta por Néstor Tuso Choque contra el Auto emitido por la Jueza Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal; el 3 del mismo mes y año, se señaló audiencia para considerar y resolver esa apelación para el 28 de abril del mismo año, a horas 8:30, hecho que desvirtuaría la aseveración del accionante respecto a que no se habría señalado audiencia dentro del plazo previsto; 2) Es la primera vez que se advierte que la parte civil sea quien plantee la acción de libertad, cuando no es a la libertad de éste que afecta la medida cautelar interpuesta por el Juez de instancia; 3) Es la libertad del imputado la que está en juego en última instancia, extrañamente en este caso es la parte civil Néstor Tusco Choque, la que asume el papel de imputado y se siente afectado por el señalamiento de audiencia; 4) Las Sentencias Constitucionales que menciona el accionante, refieren que los Tribunales de alzada, deben señalar audiencia en un plazo razonable de recibida la apelación, pues cuando se trata de medida cautelar afecta directamente al imputado, entendiéndose que es a este a quien se le vulnera su libertad; 5) En el presente caso no está en juego la libertad de la referida parte civil, podrá decirse que el señalamiento de audiencia afecta sus derechos pero no su libertad; 6) Por la prueba que se adjunta, se demuestra que se tienen señaladas audiencias hasta el 25 de abril del 2014, por lo que, no se pueden afectar los derechos de los sujetos para quienes ya se fijó audiencias, atendiendo de forma preferencial al accionante, siendo imposible señalar audiencia antes del 28 del mes y año mencionados; y 7) Al no afectarse la libertad del accionante, este no tiene legitimación activa para plantear la presente acción; en consecuencia, solicitan se deniegue la tutela solicitada.

En uso de la réplica manifestaron que la apelación es concedida en el efecto no suspensivo, elloimplica que el proceso continúa y que la alzada debe realizarse con la remisión de fotocopias legalizadas.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 8 de abril de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución cautelar dispuesta por la Jueza de la causa, dispuso la libertad del imputado, bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión que fue apelada por el accionante; ii) En el presente caso, se advierte que Néstor Tusco Choque –ahora accionante– tiene la calidad de parte civil-víctima o denunciante o querellante, no habiendo demostrado por ningún medio que su derecho a la vida y a la libertad de locomoción estén en riesgo; iii) La jurisprudencia constitucional, señaló que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debe estar vinculada al derecho a la libertad, indicando que el pedido de señalamiento de audiencia, en consideración a ese derecho, debe ser atendido con carácter prioritario y preferencial por las autoridades jurisdiccionales; iv) Si bien no se señaló audiencia dentro de los tres días, lo que afectaría el derecho al debido proceso; empero, este Tribunal considera que la parte accionante debió acudir a otra acción constitucional para buscar la protección de ese derecho; v) La vía que fue utilizada por el accionante no es la correcta, pues la acción de libertad protege el derecho a la vida y a la libertad, los cuales no fueron puestos en riesgo para la parte civil.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa imputación formal interpuesta por Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, a instancias de Néstor Tusco Choque -ahora accionante-, contra Limbert Alexis Parra Rosas, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de feminicidio, la misma que fue presentada ante el Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 2 a 4).

II.2. Se advierten fotocopias del libro de audiencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se evidencia el señalamiento de diversas audiencias fijadas desde el 3 al 28 de abril de 2014, siendo el último señalamiento el correspondiente a la audiencia del imputado Limbert Alexis Parra Rosas, fijado para horas 8:30 (fs. 14 a 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación activa del accionante, quien en su calidad de víctima denunció que los Vocales de la Sala Penal demandados omitieron señalar dentro del plazo procesal audiencia para considerar el recurso de apelación incidental que interpuso contra las medidas sustitutivas impuestas a favor del imputado, dado que estos hechos no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0091/2014-S2Fuente oficial