Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante denuncia dualidad de procesamiento en distintas instancias sobre el mismo hecho, mimas que no tienen relación con la libertad, encontrándose con medidas sustitutivas, asimismo se evidencia que no se halla en absoluto estado de indefensión, toda vez que puede ejercer su derecho a la defensa para realizar las denuncias a los derechos lesionados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…corresponde precisar que existe constancia documental sobre la prosecución de dos procesos -penal y administrativo-, que conforme al sustento argumentativo del accionante esta dualidad de procesamiento en distintas instancias sobre un mismo hecho, derivaría en el despliegue de actuaciones que constituirían un presunto doble juzgamiento, con la emergente vulneración al debido proceso; sin embargo, esta Sala no advierte cómo la coexistencia de los supra señalados procesos tienen vinculación directa con la libertad, y menos se tiene acreditado que constituya una causa directa de la privación de ese derecho, que además conforme a la aseveración del propio accionante se encuentra en “…LIBERTAD, con medidas sustitutivas dentro de las MEDIDAS CAUTELARES del proceso de fondo…” (sic), aspecto evidenciable también de la Resolución 443/2015 de 31 de julio, emitida por la Jueza de la causa, por la cual se impuso las medidas sustitutivas al imputado -hoy accionante-; así como tampoco que hubiese existido absoluto estado de indefensión, al tener la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa para realizar las reclamaciones relativas a la protección, restablecimiento y resguardo de sus derechos presuntamente vulnerados.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S3
Sucre, 14 de enero de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 12358-2015-25-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 139/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 172 a 173,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Nelson
Laura Soto contra José Vargas Mercado, Fiscal Policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 2 a 4;
y, 7 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se tiene un requerimiento de inicio de investigaciones emitido por la Fiscalía
Policial de La Paz, por la denuncia interpuesta por la Generala Rosario Irene
Chávez Alurralde, respecto a la presunta transgresión de los arts. 13.20 y 14.3 y 4
de la Ley 101 de 4 de abril de 2011 -Ley del Régimen Disciplinario de la Policía
Boliviana-, y que al conocer las pruebas de cargo solicitadas el 3 de septiembre de
2015, éstas resultaron ser las mismas a las que se hace referencia en el proceso
penal seguido en su contra a instancia del Edgar Ramiro Téllez Téllez,
Comandante General de la Policía boliviana, siendo los mismos hechos y la misma
causa que derivaron en el procesamiento penal, en el cual le impusieron medidas
cautelares y en el proceso ante la Fiscalía Policial se le aplicaron medidas
preventivas.
Manifestó que, sufre de doble persecución, siendo la denuncia penal de 11 de
junio de 2015, y la administrativa de 22 del mismo mes y año; por lo que se
encuentra procesado por los mismos hechos y las mismas causas, originándose
agravios por la colisión de procesos, sin poder acudir ante autoridad competente.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, estima como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
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