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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0091/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0091/2018-S1

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa, porque las autoridades demandadas, no remitieron el cuaderno de apelación contra la Resolución 264/2017 que rechazó la cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido más de un mes y medio desde la emisión de la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa, porque las autoridades demandadas, no remitieron el cuaderno de apelación contra la Resolución 264/2017 que rechazó la cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido más de un mes y medio desde la emisión de la orden de remisión. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó y concedió la tutela.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por falta de celeridad en la remisión del recurso de apelación interpuesta por el accionante conforme lo establece el art. 251 del CPP, remarcando que la autoridad judicial demandada, en su labor de director del proceso debe vigilar el cumplimiento de sus resoluciones.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…cabe referir que, el titular de la jurisdicción, en su labor de director del proceso, no solo tiene la obligación de emitir las resoluciones que corresponda a cada momento procesal, sino además debe vigilar que las mismas sean fielmente cumplidas en especial por su propio personal de apoyo que en este caso, lejos de cumplir la remisión en el plazo previsto en el art. 251 del CPP, demoró la misma por más de dos meses y medio, como bien estableció el Tribunal de garantías, en consecuencia bajo estos argumentos es posible conceder la tutela al ahora accionante con relación a esta autoridad demandada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S1

Sucre, 23 de marzo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 21745-2017-44-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 014/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Teodosio Jumpire Poma contra Wiat Belzu Carvajal y Erick Diego Arapa Condori; Jueza y Secretario respectivamente del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal llevado en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, seguido por el Ministerio Público, el 24 de agosto de 2017, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual “este recurso fue rechazado” (sic); por esta razón, se planteó recurso de apelación en el mismo actuado procesal, debiendo labrarse el acta y la resolución de la referida audiencia para su envío al Tribunal de alzada, lo cual no sucedió; por consiguiente, el demandante de tutela solicitó de forma reiterada al juzgado la remisión de su apelación, pero los funcionarios alegaron que el audio “SE HABRÍA EXTRAVIADO Y NI SIQUIERA SE HABÍA DESIGNADO EL PERSONAL ENCARGADO DE TRANSCRIBIR DICHA AUDIENCIA” (sic); asimismo, el Secretario se excusó de realizar el acta, tarea necesaria para hacer efectiva la apelación planteada más aun conociendo que la misma está relacionada con lalibertad, atentando de esta manera su derecho a la defensa y al debido proceso, sin poder acceder al acta de audiencia ni a la resolución de rechazo a la cesación de la detención preventiva hasta la interposición de la presente acción tutelar, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad y a la defensa; manifestando que, se encontraría en un total estado de indefensión y privado de su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa, sin citar norma constitucional pertinente.

I.1.3. Petitorio

El accionante no expresó petición alguna.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 19 a 20, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial presentado y ampliandoló en audiencia manifestó que: a) “…la no transcripción de la resolución, el no faccionamiento del acta y tampoco firmar la resolución ese acto no está previsto como apelación por cuanto no habría forma de agotar la vía…” (sic); por lo que, corresponde la activación directa de la acción de libertad por procesamiento indebido; b) De acuerdo a procedimiento, la remisión tiene que efectivizarse en el plazo de veinticuatro horas, “...con retardo 3 días, un pocos más semanas o dos semanas pero ya son 1 mes y medio” (sic), violando el principio de legalidad, lo que impide continuar con el proceso porque no se remitieron los actuados al Tribunal de alzada; y, c) Solicita se admita la presente acción de libertad y se disponga en audiencia que, en el plazo de veinticuatro horas, la Jueza y el Secretario demandados remitan antecedentes al Tribunal superior en grado.

I.2.2. Informe de autoridades demandadas

Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, pese a su legal notificación a fs. 7, no se hizo presente en audiencia ni elevó informe alguno.

Erick Diego Arapa Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, en audiencia prestó informe señalando que: 1) La autoridad demandada del 13 al 14 de noviembre de 2017, seencontraba en comisión de estudios, razón por la que no fue notificada con la presente acción de libertad, además que paralelamente se encontraba llevando a cabo una audiencia cautelar; 2) La sindicación en sentido de que les habría informado el extravío del audio del actuado de 24 de agosto del mismo año, no es cierta, siendo que es una responsabilidad del Secretario custodiar y labrar las actas; 3) “El suscrito trata siempre de remitir las apelaciones interpuestas en audiencia incluso con recursos propios que salen de mi bolsillo y desconozco las otras actuaciones” (sic); 4) También informa que en antecedentes cursa tanto el acta como la resolución que se extraña, siendo evidente que no se ha remitido el proceso, pero se evidencia el sorteo de 14 de noviembre de igual año ante una Sala Penal.

Con la facultad contenida en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Presidente del Tribunal de garantías, interrogó al Secretario demandado, sobre la remisión del cuaderno de apelación, quién respondió que el sorteo se realizó el 14 de noviembre de 2017, y que la remisión estaría pendiente.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por falta de celeridad en la remisión del recurso de apelación interpuesta por el accionante conforme lo establece el art. 251 del CPP, remarcando que la autoridad judicial demandada, en su labor de director del proceso debe vigilar el cumplimiento de sus resoluciones.

Sintesis del caso

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa, porque las autoridades demandadas, no remitieron el cuaderno de apelación contra la Resolución 264/2017 que rechazó la cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido más de un mes y medio desde la emisión de la orden de remisión. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó y concedió la tutela.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0091/2018-S1Fuente oficial