Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57707-2023-116-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 04/2023 de 12 de agosto, cursante de fs. 36 vta. a 38 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Mollinedo Semo contra Norka Díaz Morales, Vocal de Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; Paulo Sergio Paes Melgar, Fiscal de Materia; y, el "Director del Centro de Rehabilitación de Varones Mocovi".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2023, cursante a fs. 1; y, 8 a 9, el accionante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de agosto de 2023, en la audiencia de apelación incidental Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso revocar el Auto Interlocutorio 69/2023 de 25 de julio, Resolución por la que se encontraba detenido preventivamente. De igual modo, la prenombrada determinó que, en el mismo día, el representante del Ministerio Público debía reformular la imputación formal y presentarla ante el Juzgado de origen, a fin de que se defina su situación jurídica. Sin embargo, hasta la fecha no fue cumplida, por lo que se encuentra detenido indebidamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y a la libertad personal, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia señaló que: la Vocal demandada determinó la reformulación de la imputación penal y que se presente en el día, aspecto que -a su criterio- no fue cumplido. Por otra parte, al anularse el Auto Interlocutorio 69/2023, dejó en la nebulosa su situación jurídica sin considerar que se encontraba detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Varones "Mocoví" del departamento de Beni.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en audiencia señaló que: a) Fue de su conocimiento la apelación planteada por el ahora accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la víctima contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente; que revisados los antecedentes procesales, advirtió la existencia de un error en cuanto a la determinación de la tipificación del tipo penal en la imputación formal, por cuya razón emitió el Auto Interlocutorio 193/2023 de 10 de agosto, que dispuso la reformulación de la imputación formal, determinación que no implicaba la nulidad de dicha imputación, pero sí la reconfiguración de otro tipo penal ante la existencia de informes que daban cuenta que la víctima era mujer y menor de edad cuyas condiciones hacen que merezca una doble protección reforzada; y, b) En el proceso penal existe una autoridad jurisdiccional contralora de los derechos y garantías constitucionales, por lo que cualquier acción o reclamo debe ser dicha autoridad la que resuelva y por consiguiente no se puede alegar subsidiaridad.
Paulo Sergio Paes Melgar, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante de fs. 33 a 34, así como en su intervención en audiencia, manifestó que: 1) No existió ninguna vulneración con relación al derecho a la libertad del accionante, toda vez que se cumplió con la disposición emitida por la Vocal demandada, procediendo a la reformulación de la imputación formal; 2) Emitido el Auto de Vista 193/2023 el accionante no pidió complementación, tampoco acudió ante la Jueza de Instrucción -Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero del departamento de Beni-, quien tenía el control jurisdiccional a objeto que se pronuncie sobre su situación jurídica, acudiendo directamente a la vía constitucional sin haber agotado la vía ordinaria, por lo que el pretender aducir que existió vulneración a sus derechos no tiene asidero legal y la acción impetrada resulta improcedente; 3) No demostró por ningún medio de prueba que el Ministerio Público haya indebidamente privado su libertad personal, porque de acuerdo al art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP) son los jueces que ejercen el control jurisdiccional como únicas autoridades que disponen la libertad o la situación jurídica del imputado; y, 4) Finalmente que su persona no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado en esta acción tutelar.
El "...Director del Centro de Rehabilitación de Varones Mocoví..." del departamento de Beni, no se hizo presente en la audiencia, así como tampoco presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 26.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2023 de 12 de agosto, cursante de fs. 36 vta. a 38, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Por la documentación presentada se evidenció que no se agotó los mecanismos ordinarios, más aún si contaba con control jurisdiccional, puesto que el accionante tenía la facultad de solicitar complementación y enmienda al Auto de Vista 193/2023 emitido por la Vocal demandada; y, ii) Existía una imputación formal cumplida por el Fiscal de Materia bajo control jurisdiccional, aspectos que llevaron a determinar el no cumplimiento de la subsidiaridad al no haberse agotado las vías ordinarias de impugnación.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 43), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 47); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
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