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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0093/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0093/2013-L

La calificación de daños y perjuicios emergente de la concesión de la acción de amparo constitucional debe ser reclamada en la jurisdicción ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

La calificación de daños y perjuicios emergente de la concesión de la acción de amparo constitucional debe ser reclamada en la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

POR TANTO: "2º DENEGAR respecto a la calificación de costas, responsabilidad civil y penal por daños y perjuicios, siendo potestativo acudir a la vía ordinaria."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2013-L

Sucre,--- 12 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23562-48-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 005/2011 de 7 de abril, cursante de fs. 98 a 101, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Tamo Guaji y Amsgnieska Kay Menacho Guzmán contra Ronald Gutiérrez Montaño, Director del Programa de Inversión en Salud -Seguro Universal de Salud Autónomo (PROINSA-SUSA) del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de abril de 2011, cursante de fs. 51 a 61, los accionantes interponen la presente acción de amparo constitucional manifestando que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de abril de 2009, Marcos Tamo Guaji, suscribió contrato de prestación de servicios a plazo fijo como Médico General a tiempo completo en el Hospital Germán Busch de PROINSA SUSA; el referido contrato tenía vigencia hasta el 30 de junio de 2009; posteriormente, se realizaron varios contratos a plazo fijo, siendo el último del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010, para prestar servicios en Puerto Ballivián, habiendo sido designado mediante memorándum 059/010 de 1 de noviembre de 2010, para que siga prestando servicios en el Hospital Germán Busch como Médico General a tiempo completo.

De igual manera, Amsgnieska Kay Menacho Guzmán, en calidad de Bioquímica, suscribió contrato, el 2 de mayo de 2008, con PROINSA SUSA Beni, con vigencia hasta el 30 de agosto del mismo año. Posteriormente, continuó suscribiendo una serie de contratos, teniendo los cuatro últimos una duración computable desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2009, del 1 de octubre al “31 de diciembre”, del 1 de enero al 30 de septiembre de 2010 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de igual año.

Por esos motivos, ambos como padres de una niña menor de un año, presentaron memorial dirigido al director del PROINSA SUSA Beni, solicitando el pago de los meses adeudados y la restitución a sus funciones por inamovilidad laboral de la cual gozaban, el pago de aguinaldos, la baja médica por cuarenta y cinco días antes y después del nacimiento de su hija; solicitud que fue denegada con elEl documento contiene texto que puede ser extraído sin modificación alguna. Desde aquí, el texto podría ser extraído y proporcionado directamente como parte de esta respuesta.medios expresados de la doble jornada que hubiera trabajado la recurrente para hacerse merecedora del descanso, este último pago debe efectivizarse previa demostración de parte de la recurrente de que trabajó en doble jornada” (sic); y, iii) Si no se hubiese cancelado vacaciones ni aguinaldo, se cancele los mismos, con costas; y denegó respecto a la responsabilidad civil o penal, dejando a criterio de la parte, si así ve conveniente activarla; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En relación a los contratos a plazo fijo, el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, prohíbe se realicen más de tres contratos laborales a plazo fijo, en este caso en particular, se suscribieron sucesivos contratos que superan los tres previstos por el Decreto Ley mencionado; en conclusión, los recurrentes a la fecha son funcionarios permanentes de la entidad demandada; y, b) En cuanto a la protección constitucional a la mujer embarazada el art. 48.VI de la CPE, principalmente protege dos derechos: la no discriminación laboral y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, además de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad. En consecuencia y de acuerdo al art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, se entiende que la inamovilidad laboral está referida a la afectación en la ubicación del actual puesto de trabajo que mantenía el “recurrente”.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificado por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 2 de mayo de 2008, el Director del PROINSA- SUSA Beni y Amsgnieska Kay Menacho Guzmán, suscribieron contrato de prestación de servicios en el Programa de Inversión en Salud “Seguro Universal de Salud Autónomo de Beni”, como bioquímica “AT/C” (sic) en el Hospital Germán Busch, con una duración del 2 de mayo al 31 de agosto de 2008 (fs. 12 y vta.).

II.2. El 1 de septiembre de 2008, el Director de PROINSA-SUSA Beni y Amsgnieska Kay Menacho Guzmán, suscribieron contrato de prestación de servicios en el Programa de Inversión en Salud “Seguro Universal de Salud Autónomo de Beni”, como bioquímica “AT/C” (sic) en el Hospital Germán Busch, con una duración desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2008 (fs. 13 y vta.).

II.3. El 2 de enero de 2009, el Director de PROINSA-SUSA Beni y Amsgnieska Kay Menacho Guzmán, suscribieron contrato de prestación de servicios en el Programa de Inversión en Salud “Seguro Universal de Salud Autónomo de Beni”, como Bioquímica “AT/C” (sic) en el Hospital Germán Busch, con una duración desde el 2 de enero al 30 de marzo de 2009 (fs. 14 y vta.).

II.4. El 1 de abril de 2009, el Director de PROINSA-SUSA Beni y Amsgnieska Kay Menacho Guzmán, suscribieron contrato de prestación de servicios en el Programa de Inversión en Salud “Seguro Universal de Salud Autónomo de Beni”, como Bioquímica “AT/C” (sic) en el Hospital Germán Busch, con una duración desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2009 (fs. 15 y vta.).

II.5. El 1 de octubre de 2009, el Director de PROINSA-SUSA Beni y Amsgnieska Kay Menacho Guzmán.Guzmán, suscribieron contrato de prestación de servicios en el Programa de Inversión en Salud “Seguro Universal de Salud Autónomo de Beni”, como Bioquímica “AT/C” (sic) en el Hospital Germán Busch, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2009 (fs. 17 y vta.).

II.6. El 1 de abril de 2009, el Director de PROINSA-SUSA Beni y Marcos Tamo Guaji, suscriben contrato de prestación de servicios, por el cual el ahora accionante se comprometió a prestar servicios como Médico General en el Hospital Germán Busch a tiempo completo, computable desde el 15 de abril al 30 de agosto de 2009 (fs. 8 y vta.).

II.7. El 1 de octubre de 2010, el Director de PROINSA-SUSA Beni y Amsgnieska Kay Menacho Guzmán, suscribieron contrato de prestación de servicios en el Programa de Inversión en Salud “Seguro Universal de Salud Autónomo de Beni”, como Bioquímica “AT/C” (sic) en el Hospital Germán Busch, con una duración desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010 (fs. 10 a 11).

II.8. El 1 de octubre de 2010, el Director de PROINSA-SUSA y Marcos Tamo Guaji, suscribieron contrato de prestación de servicios a cuyo objeto, éste se comprometió a prestar servicios como Médico General en el Centro de Salud de Puerto Ballivián a tiempo completo con una duración computable desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010 (fs. 3 a 4).

II.9. Memorando de designación interna 059/010 de 1 de noviembre de 2010, emitido por Ronald Gutiérrez Montaño, Director de PROINSA-SUSA, a favor de Marcos Tamo Guaji, en el cual se le hace conocer que a partir de esa fecha queda designado como Médico General a tiempo completo del PROINSA SUSA a nivel Departamental en el Hospital Germán Busch de la ciudad de Trinidad, donde deberá presentarse y cumplir con las tareas establecidas en los términos de contrato (fs. 24).

II.10. Memorial presentado por Amsgnieska Kay Menacho Guzmán y Marcos Tamo Guaji, el 24 de marzo de 2011, solicitando a la autoridad demandada, estabilidad laboral, baja médica por los cuarenta y cinco días antes y después del nacimiento de su hijo, pago de todos los sueldos devengados; pago de aguinaldo y pago de las prestaciones del subsidio (fs. 18 y 19 vta.).

II.11. Por el certificado de nacimiento emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, registrado en el Libro 7-2010, partida 064, se tiene que el 23 de febrero de 2011 nació Rachel Jhamel Tamo Menacho, siendo sus padres Marcos Tamo Guaji y Amsgnieska Kay Menacho Guzmán (fs. 22).

II.12. Informe legal de 24 de marzo de 2011, emitido por la Asesora Legal del PROINSA SUSA dirigido al Director del mismo y respondiendo al memorial presentado por los accionantes, donde señala que efectivamente los “recurrentes” prestaban sus servicios eventualmente en el Hospital Germán Busch, concluyendo el 31 de diciembre de 2010; refiriendo a su vez que, ambos no pueden ampararse en el D.S. 0012 del 19 de febrero de 2009, y pedir la inamovilidad laboral, toda vez que son considerados como personal eventual; no pudiendo solicitar beneficio alguno, puesto que no existe ningún vínculo obrero patronal; y además afirma que, según fotocopia de planilla de pago, no se les adeuda por los servicios prestados (fs. 20 a 21).

II.13. A fs. 26 cursa la nota de 1 de marzo de 2011, que la accionante remitió al Director Departamental de PROINSA-SUSA, solicitando su baja postnatal.

II.14. Mediante Designación Interna 021/011, emitida por Ronald Gutiérrez Montaño, Director de PROINSA, a favor del accionante, se le hace conocer que a partir del 1 de marzo de 2011, se le transfiere como Médico general a tiempo completo dependiente del PROINSA SUSA Beni en el Red 01 del Centro de Salud Trinidad (central), mismo que rehusó recibirla argumentando compromisos de trabajo en el Hospital Germán Busch (fs. 82).III.5. Fotocopia de estado de cuenta de ahorro de PRODEM a nombre de Amsgnesika Kay Menacho Guzmán, siendo que en los meses de enero, febrero y marzo en diferentes fechas, se depositaron montos de dinero en su cuenta 501-2-1-10545-1 y planilla de pago al personal de salud red 01 Hospital Germán Busch, correspondiente al mes de febrero de 2011, donde figuran los nombres de Marcos Tamo Guaji y Amsgnesika Kay Penacho Guzmán (fs. 65 a 67).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, seguridad social, al trabajo digno, a la “seguridad jurídica”, a la inamovilidad laboral, así como a sus beneficios sociales puesto que el demandado, emitió el memorándum 059/010 de 1 noviembre de 2010, mediante el cual dispuso el traslado de Marcos Tamo Guaji, que trabajaba como médico de emergencia en el Hospital Germán Busch a otro centro de salud, sin considerar que su esposa Amsgnesika Kay Menacho Guzmán, se encontraba embarazada, por lo que gozaban de inamovilidad laboral; asimismo tampoco cancelaron ni reconocieron sus beneficios sociales, siendo que ambos, eran progenitores de un ser en gestación, y que a pesar de haber realizado solicitudes de pago de beneficios sociales, salarios devengados y subsidios prenatal, pos natal y de natalidad; el demandado no atendió sus reclamos argumentando que no eran trabajadores regulares de PROINSA-SUSA Beni. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances

De acuerdo al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas.

La SCP 0470/2012 de 4 de julio, al respecto refiere: “Por disposición del art. 128 de la CPE, esta acción se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la Ley Fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.

En ese sentido, podemos indicar que el amparo constitucional se constituye como una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado, la normativa internacional sobre derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano, tal cual lo establece el art. 410.II CPE; por consiguiente su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares; evitando asimismo posibles consumaciones de actos lesivos de dichos derechos y garantías”.

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