Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta detención ilegal por más de ocho horas cometida por el funcionario policial que ejecutó un mandamiento de aprehensión expedido por la autoridad judicial en mérito a que el accionante fue declarado rebelde, debe ser impugnada ante la autoridad jurisdiccional que ejerce el control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "Ahora bien, ya ingresando a la resolución de la problemática planteada, de los antecedentes referidos, se evidencia la existencia de aviso de inicio de investigación, así como se encuentra identificada la autoridad jurisdiccional de la causa, ya que fue ésta quien procedió a emitir el mandamiento de aprehensión - Juez Primero de Instrucción en lo Penal-por lo que le corresponde ejercer el respectivo control jurisdiccional; por tanto, y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo; es decir, advertidos de la existencia de los presupuestos de inicio nombrados, corresponde que el accionante deba acudir ante el Juez Instructor ya mencionado, si considera que su derecho a la libertad fue restringido indebidamente, razonamiento acorde también con lo establecido en el art. 54.1 del CPP, ya que será el Juez Cautelar quien deberá ejercer el control jurisdiccional de la investigación y resguardar que la etapa de la investigación se realice conforme a procedimiento y en estricto respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, quien en su caso se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad del arresto o aprehensión del accionante y ordenará lo que en derecho corresponda. En este entendido, el accionante, antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió acudir ante dicha autoridad, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad, conforme a los razonamientos expuestos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2
Sucre, 12 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 07622-2014-16 AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oswaldo Meza Queiroz contra el funcionario policial Tellería de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante de fs. 5 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tenencia y portación ilícita de arma, dispuso declararlo rebelde; expidiendo mandamiento de aprehensión en su contra por no hacerse presente en audiencia de medidas cautelares, el cual fue ejecutado -por el ahora demandado- el 26 de junio a horas 15:00.
Denuncia que, desde que fue aprehendido, se encuentra en celdas policiales de la FELCC, sin que haya sido presentado ante el Juez antes referido, incumpliéndose el plazo de ocho horas, como manda el art. 227 del CPP.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I y III; 115.II; 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita en audiencia se conceda la tutela invocada y se disponga su inmediata libertad.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 8 y vta., se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los términos de su acción y ampliándola manifestó que: El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, expidió un mandamiento de aprehensión para que el ahora accionante, sea conducido al ante él; y en cumplimiento de ese mandamiento, el 26 de junio de 2014, fue aprehendido y trasladado a la FELCC, lugar en el que se encuentra por más de veinte cuatro horas, sin que se lo haya presentado ante el Juez referido, por lo que esta actuación se constituye en una ilegalidad en la aprehensión.
Indica que antes de ingresar a la audiencia, fue notificado con un decreto donde el mencionado Juez, habría señalado audiencia cautelar para horas 18:00 del mismo día; asimismo, afirma que el accionante nunca fue presentado al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, como señala el mandamiento y lo que ocurrió fue que el Fiscal ordenó que se lo tenga en calidad de "depósito", cuando esta figura no existe, siendo también esta actuación ilegal.
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Antonio Tapanache, funcionario policial de la FELCC, en audiencia manifestó que el 26 de junio, le llegó un mandamiento de aprehensión, en contra del ahora accionante; y que habiendo acudido a su domicilio, se les informó que éste habría salido rumbo a Cobija, fue de esta manera que a horas 17:30, fue aprehendido, por lo que llegando a la ciudad antes mencionada se constituyó en la FELCC, donde trató de comunicarse con el Juez de la causa, siendo informado que este último se encontraba en audiencia por lo que puso a conocimiento de los hechos al Fiscal, quien hizo conocer del cumplimiento del mandamiento al Juez, mediante memorial.
I.2.3.Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, disponiendo ordenar la libertad del accionante para que sea llevado de inmediato ante el Juez de la causa, con los siguientes fundamentos: a) El art. 227.2 del CPP, prevé que la policía, podrá aprehender a toda persona por incumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal; y, b) En este caso, al ser el Juez Primero de Instrucción en lo Penal quien dispuso la aprehensión, del ahora accionante, la presentación de éste debió haber sido ante él y no ante el Fiscal, como se realizó, lo que ocasionó que el accionante esté aprehendido por más de veintitrés horas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
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