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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0094/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0094/2018-S2

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de receptación proveniente de los delitos de corrupción y otros, se dispuso a través de la Resolución 16/2017, su detención domiciliaria con salidas laborales; obteniendo más adelante Resoluci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de receptación proveniente de los delitos de corrupción y otros, se dispuso a través de la Resolución 16/2017, su detención domiciliaria con salidas laborales; obteniendo más adelante Resolución de sobreseimiento a su favor, la que una vez impugnada por los querellantes, no fue resuelta a la fecha. Ante la existencia de la indicada Resolución de sobreseimiento, solicitó se le otorgue su inmediata libertad y la modificación de medidas cautelares, no obstante, la Jueza de la causa omitió señalar audiencia, hecho que motivó interponga una acción de libertad, que si bien le fue denegada, ordenó que señale audiencia de manera inmediata; a pesar de ello, en reiteradas oportunidades suspendió las audiencias fijadas al efecto por tener actuaciones pendientes, y la última vez, porque se habría excusado de la causa, encontrándose su situación jurídica irresuelta pese a tener a su favor la mencionada Resolución.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por vulnerar el derecho al debido proceso, en relación a la dilación procesal en cuanto al señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares, el cual está ligado con la libertad de la accionante y se deniega con relación a los demás derechos denunciados como vulnerados (derecho a la defensa…), los mismos que no fueron lesionados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…se advierte que el 18 de mayo de 2017, el Ministerio Público, mediante la presentación de ampliación de acusación contra Néstor Terán Zumaran y José Ernesto Ayoroa Urquizu, solicitó que los antecedentes del caso de autos se remitan ante el juez o tribunal de sentencia penal, hecho que se dispuso por Auto de 19 de mayo de 2017, empero tal acción no se produjo. Meses después, el abogado y apoderado del Comando General del Ejército mediante memorial de 30 de octubre de 2017, pone en conocimiento a la Jueza demandada que por Resolución 363/2017 se acumularon nueve procesos penales, entre los cuales se encontraba el estudiado en el caso de autos, motivo por el cual, el 9 de noviembre del indicado año, mediante Resolución, la autoridad judicial demandada dispone remitir los antecedentes de la causa al Tribunal de Sentencia Penal y llamar la atención a quien estuvo a cargo de dar cumplimiento al auto de 19 de mayo del mismo año. Efectuadas las precisiones precedentes, corresponde abordar el tema en estudio donde radica el problema jurídico, que es la dilación procesal en cuanto al señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares a partir de la Resolución 13/2017 de 11 de octubre, la cual deniega la tutela de la acción de libertad y “recomienda” a la autoridad demandada señalar audiencia “en el día”, toda vez que, existe una Resolución de sobreseimiento puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 28 de junio de 2017. En mérito a lo mencionado, se tiene que a pesar que la parte demandada suspendió la audiencia de modificación de medidas cautelares por tres veces; el 24 y 30 de octubre de 2017 sin instalación de la misma debido a que la Juez tendría “otra actuación” en cada caso y que se reprogramó la última para el 8 de noviembre del año indicado, que fue suspendida debido a una excusa de la autoridad jurisdiccional y el 9 de noviembre de 2017, mediante Auto, dispone remitir antecedentes del caso de autos al Tribunal de Sentencia Penal, toda vez que, a pesar de haber dispuesto esta actuación el 19 de mayo de 2017, esta disposición no se efectivizó. En el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Fallo, estos hechos constituyen una manifiesta dilación procesal que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente celeridad, el cual está ligado con la libertad de la accionante. Ante tal restricción del debido proceso procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tiene por objeto garantizar los derechos al debido proceso de la accionante cuando se ingresa en una mora procesal mediante actos u omisiones que ocasionan un retardo en resoluciones, de las cuales dependen la libertad de quien activa este mecanismo constitucional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S2

Sucre, 29 de marzo de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 21788-2017-44-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 36/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Azurduy Carranza en representación sin mandato de Cinthya Gabriela Reyes Bonifaz contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 19 a 21 vta., el accionante expuso los siguientes extremos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancia de José Luis Begazo Ampuero por la presunta comisión de los delitos de receptación proveniente de delitos de corrupción, encubrimiento, contratos lesivos al Estado y enriquecimiento de particulares con afectación al Estado en el grado de complicidad, en cumplimiento a la Resolución 16/2017 de 11 de enero, se dispuso su detención domiciliaria con custodios y salidas laborales.

El 29 de abril de 2017, el Fiscal de Materia encargado de la investigación presentó "resolución de sobreseimiento" a su favor, dicha actuación fue notificada y posteriormente impugnada por los querellantes, impugnación que no fue resuelta a la fecha, inobservando el precepto legal contenido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues los plazos para tramitar una impugnación "no puede sobrepasar los 15 días hábiles", habiendo transcurrido "7 meses" desde.la solicitud de sobreseimiento y sin modificación de medidas sustitutivas por “negligencia de los querellantes y el Ministerio Público”.

Añade que, ante la existencia de la Resolución de sobreseimiento, solicitó se otorgue su inmediata libertad y la modificación de medidas cautelares, no obstante, la Jueza de la causa omitió señalar audiencia, motivando la interposición de una acción de libertad el 11 de octubre de 2017, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 13/2017 de 11 de octubre, denegó la misma “recomendando a la Señora Juez Accionada disponer señalando audiencia en el día dando así cumplimiento a lo que dispone el Art. 3 (principios) en sus numerales 7) y 8) de la Ley 025” (sic).

En consecuencia, la autoridad demandada señaló audiencia para el 24 de octubre de 2017, misma que fue suspendida “en razón a que la juez tenía otra actuación posterior” (sic), volviendo a fijar audiencia para el 30 del mismo mes y año, la cual de igual forma fue suspendida por “tener otra actuación” (sic), finalmente, se indicó otra para el 8 de noviembre de 2017, pero se suspendió porque la autoridad demandada se “habría excusado del caso” (sic). Asimismo, indicó que desde “el día 8 hasta la fecha el cuaderno se encontraría en despacho” (sic); motivo por el cual, no puede constatar la existencia de la antedicha excusa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de celeridad, a la defensa y “a una justicia plural, pronta, transparente”, citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada defina su situación procesal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia el 22 de noviembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 70 a 72 vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el contenido de su demanda de manera inextensa y manifestó que la Jueza debe tramitar solicitudes que tengan vinculación con la libertad física con la mayor celeridad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaCynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 69 y vta., indicó que: a) Mediante Resolución 363/2017 de 11 de julio el proceso “NUREJ 201524403 CSARATULADO MP/TERAN ZUMARAN Y OTROS” se acumuló al “NUREJ 201480497” el cual “cuenta con Acusación formal de fecha 18 de mayo de 2017” y que está siendo “preparado para ser remitido ya que la acumulación incluye ocho procesos más que deben ser acumulados”; y, b) La competencia de su autoridad “fue cuestionado en el proceso” de manera que esto imposibilita “realizar nuevos actos jurisdiccionales” motivo por el que se “remitirá la acusación al tribunal correspondiente inmediatamente” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., concedió la tutela en el marco de la acción traslativa y/o de pronto despacho, y dispuso que la autoridad demandada en el plazo de tres días remita obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno a efectos de que la accionante pueda solicitar y pedir la modificación de medidas cautelares con los siguientes fundamentos: 1) Existió dilación indebida en el trámite de modificación de medidas cautelares de manera que no se definió la situación procesal de la demandante de tutela, toda vez que, ante la denegación de la acción de libertad se dispuso que la parte demandada señale audiencia en el día, empero, se suspendió dos veces seguidas sin celebración de la misma y en una tercera solicitud se informó al accionante que la Jueza se habría excusado; y, 2) Del examen del cuaderno procesal original se advirtió que mediante Auto de 19 de mayo de 2017, se ordenó se remita el caso de autos al Tribunal de Sentencia Penal de turno.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Conforme la Resolución 16/2017 de 11 de enero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso modificar las medidas cautelares a favor de Cinthya Gabriela Reyes Bonifaz, dejando incólume la detención domiciliaria con custodios, empero, otorgando permiso de salidas laborales de lunes a viernes de horas 08:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:00 (fs. 2 a 4).

II.2. A través de la Resolución 02/2017 de 28 de junio, presentada por el Fiscal de Materia dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se emitió sobreseimiento a favor de la ahora accionante por los presuntos delitos de recepción proveniente de delitos de corrupción, encubrimiento, contratos lesivos alEstado y enriquecimiento de particulares con afectación al Estado en el grado de complicidad (fs. 5 a 12).

II.3. Dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza en representación sin mandato de Cinthya Gabriela Reyes Bonifaz contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, se emitió la Resolución de 13/2017 de 11 de octubre, en la cual, se denegó la tutela a la accionante en razón del principio de subsidiariedad, y se recomendó a la autoridad demandada señalar audiencia “en el día” (fs. 15 a 17), en cuyo mérito emitió el Auto de 18 de octubre de 2017, en el que señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas de Cinthya Gabriela Reyes Bonifaz para el 24 de octubre de 2017 (fs. 59).

II.4. El 18 de mayo de 2017, el Ministerio Público presentó ampliación de acusación contra Néstor Cesar Terán Zumaran y José Ernesto Ayoroa Urquizu solicitando que la autoridad demandada remita antecedentes del caso de autos ante el Juez o Tribunal de Sentencia Penal (fs. 60 a 64 vta.), lo que fue dispuesto por Auto de 19 de mayo de 2017 (fs. 65).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por vulnerar el derecho al debido proceso, en relación a la dilación procesal en cuanto al señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares, el cual está ligado con la libertad de la accionante y se deniega con relación a los demás derechos denunciados como vulnerados (derecho a la defensa…), los mismos que no fueron lesionados.

Sintesis del caso

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de receptación proveniente de los delitos de corrupción y otros, se dispuso a través de la Resolución 16/2017, su detención domiciliaria con salidas laborales; obteniendo más adelante Resolución de sobreseimiento a su favor, la que una vez impugnada por los querellantes, no fue resuelta a la fecha. Ante la existencia de la indicada Resolución de sobreseimiento, solicitó se le otorgue su inmediata libertad y la modificación de medidas cautelares, no obstante, la Jueza de la causa omitió señalar audiencia, hecho que motivó interponga una acción de libertad, que si bien le fue denegada, ordenó que señale audiencia de manera inmediata; a pesar de ello, en reiteradas oportunidades suspendió las audiencias fijadas al efecto por tener actuaciones pendientes, y la última vez, porque se habría excusado de la causa, encontrándose su situación jurídica irresuelta pese a tener a su favor la mencionada Resolución.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0094/2018-S2Fuente oficial