Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes alegó como vulnerados los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, en razón que el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la recusación planteada en su contra que fue elevada en consulta ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; sin embargo, las autoridades demandadas no emitieron pronunciamiento dentro del plazo previsto por el art. 320 del CPP; provocándole indefensión absoluta ante la inexistencia de autoridad de control jurisdiccional a quien podría recurrir a solicitar la cesación a la detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, puesta tutela solo procede, únicamente para aquellos entornos vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción y solo podrá ser posible cuando sea evidente la inobservancia al debido proceso, debiendo encontrarse necesariamente conexo con la libertad y también existir absoluto estado de indefensión; en el caso de autos el accionante alegó como vulnerados los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, en razón que el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la recusación planteada en su contra que fue elevada en consulta ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; y una vez tramitada, fue devuelta al juzgado de origen dentro del plazo previsto por Ley.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. "Conforme a las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, partiendo del supuesto que la problemática jurídica en el presente caso, se encuentra dentro de la esfera de lesiones al debido proceso, al respecto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional determina que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser infringido; sino, únicamente para aquellos entornos vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción; en este entendido, solo podrá ser posible la tutela cuando sea evidente la inobservancia al debido proceso, debiendo encontrarse necesariamente conexo con la libertad y también existir absoluto estado de indefensión. De lo anteriormente señalado, se concluye que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, se encontraría referida a la inexistencia de autoridad de control jurisdiccional ante la ausencia de pronunciamiento -en plazo legal- de las autoridades demandadas, respecto a la aceptación o rechazo de la recusación planteada por la denunciante Rosario San Martin; empero, este acto no encuentra afectado de manera directa al ejercicio del derecho a la libertad física del impetrante de la tutela, debido a que no opera como causa de restricción o supresión del derecho a la libertad, por lo que la detención preventiva fue dispuesta por autoridad competente. A partir de la existencia del proceso penal contra el accionante debió ejercer su derecho a la defensa a través de su participación en los actuados procesales; como bien, puede corroborarse de los argumentos expuestos en audiencia de acción de libertad por parte de los abogados del accionante; solicitó la cesación de la detención preventiva por el cual el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, señaló la realización de la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva para el 16 de noviembre de 2017; vale decir, un día después de la audiencia de acción de libertad; por lo que, no puede aducirse indefensión absoluta ante el hecho de no haberse resuelto en alzada la recusación planteada, manteniéndose el control jurisdiccional a cargo del Juez de Instrucción Séptimo de El Alto del citado departamento, quien no perdió competencia del conocimiento de la causa"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S3
Sucre, 3 de abril de 2018
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña
Acción de libertad
Expediente: 21746-2017-44-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 207/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Alejandro Gutiérrez Ávila y Veymar Rodrigo Mendoza Cortez en representación sin mandato de Roberto Carlo Duran Lara contra Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Colque, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosario San Martín contra Roberto Carlo Durán Lara -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de asesinato, la denunciante interpuso recusación el 10 de noviembre de 2017 contra el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, que fue elevado en revisión ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento. En cuyo contexto, las autoridades demandadas no se pronunciaron dentro del plazo de 48 horas previsto por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; guardándose en un total hermetismo el trámite de recusación, siendo que cuando los abogados -del accionante- se apersonaron a solicitar información les fue negada por los funcionarios judiciales. En ese entendido, al no haberse resuelto la recusaciónplanteada en el término previsto por ley, provocó que se ingrese a un limbo judicial que le generó indefensión absoluta ante la inexistencia de autoridad jurisdiccional a la que pueda acudir para solicitar cesación de la detención preventiva, extremo que se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
El accionante alega como lesionados los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, sin mencionar norma alguna.
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela, y se conmine a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelvan la recusación planteada.
**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**
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