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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0094/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0094/2021-S2

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que, habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2020, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que, habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2020, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, no remitió el mismo ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, señalado por el art. 251 del CPP; tampoco no consideró que dicho recurso fue interpuesto antes de la suspensión de plazos procesales dispuesto por el Instructivo 07/2020 de 12 de julio, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; ni el art. 130 del referido Código, el cual, establece que los plazos fijados en horas se computan de manera corrida y sin interrupciones; y, que el aludido Instructivo no puede estar por encima del Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en la tramitación del recurso de apelación de medidas cautelares, conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que, habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2020, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, no remitió el mismo ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, señalado por el art. 251 del CPP; tampoco no consideró que dicho recurso fue interpuesto antes de la suspensión de plazos procesales dispuesto por el Instructivo 07/2020 de 12 de julio, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; ni el art. 130 del referido Código, el cual, establece que los plazos fijados en horas se computan de manera corrida y sin interrupciones; y, que el aludido Instructivo no puede estar por encima del Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0094/2021-S2Fuente oficial