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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0095/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0095/2014-S3

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación a la fuente laboral del accionante quien se encuentra amparado por la garantía de inamovilidad al ser padre progenitor de dos mellizos menores de un año.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación a la fuente laboral del accionante quien se encuentra amparado por la garantía de inamovilidad al ser padre progenitor de dos mellizos menores de un año.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…De esa constatación se evidencia la negativa y reticencia de la entidad ZOFRA-COBIJA –ahora demandada- a cumplir la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Cobija con el goce de sus haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duro la suspensión de la relación laboral. Consiguientemente, siguiendo la línea jurisprudencial uniforme respecto a problemáticas relacionadas con conminatorias de reincorporación, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en general únicamente se encuentra habilitado para disponer el cumplimiento de tales determinaciones administrativas. En ese entendido, corresponde conceder la tutela y disponer que ZOFRA-COBIJA, dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Regional del Trabajo de Cobija, a través de memorándum MTEPS/JDTP 003/2014 de 26 de febrero”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S3

Sucre, 27 de octubre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06629-2014-14-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 177 a 179 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Gabriel Portugal Lavadenz contra Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General Ejecutivo de Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA)-Cobija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursantes de fs. 71 a 76 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde diciembre de la gestión 2008, vinó prestando sus servicios en la Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA)-Cobija, mediante sucesivos contratos que fue suscribiendo; empero, en la gestión 2012, posterior al contrato ZFC 002/2012 de 3 de enero, el cual tenía una vigencia de seis meses, se cambió a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de esa institución, y seguidamente llegó a suscribir un nuevo contrato ZFC 053/2012 de 2 de julio, en el que se le cambió su nivel salarial y también el cargo, situación que aceptó dado las obligaciones familiares que tiene, contrato cuya duración era de tres meses, a cuya culminación suscribió otro contrato ZFC-PE 010/2012 de 1 de octubre, que finalizó el 31 de diciembre de 2012.Sin embargo, en la gestión 2013, siguió trabajando ininterrumpidamente en el mes de enero, extremo que se demuestra de la boleta de pago que refiere treinta y un días; pero sólo llegaron a cancelarle por una parte de esos días trabajados, y con relación a los días restantes se le prometió que se le pagaría por planilla adicional, pero ese pago hasta la fecha no se llegó a efectivizar; siguiendo con su modalidad de contrato, el 1 de julio de ese año, volvió a suscribir el contrato ZFC-CPE 005/2013, cuya vigencia era hasta el 30 de septiembre; empero, a la culminación del ese contrato, el Jefe de Recursos Humanos de ZOFRA-COBIJA, le comunicó que por instrucciones del Director General Ejecutivo, su contrato sería renovado después de 15 días. Ante este hecho, mediante nota DE/MGPL-002/13 de 17 de octubre de 2013, vía Jefe de Recursos Humanos, puso en conocimiento del referido Director General, que desde hace ocho semanas su concubina se encuentra embarazada de mellizos; por lo que, señaló que se considere su caso para evitar lesiones a sus derecho reconocido en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), nota que no tuvo ninguna respuesta.

Asimismo, refirió que ante la falta de respuesta, continuó yendo a trabajar por todo ese mes, haciendo su trabajo con normalidad, exceptuando el hecho de que había sido retirado del marcador de entrada y salida, pero logró acceder al mismo, pero al finalizar el mes, no se le canceló los sueldos por ese mes y no figuraba su nombre en las listas de pago, por lo que ante esta nueva ilegalidad, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, denunciando todos estos hechos.

El 26 de febrero de 2014, se emitió por parte de la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, el memorándum MTEPS/JDTP 003/2014, que dispone su reincorporación laboral, a su puesto de trabajo con el goce de haberes y otros derechos constitucionales, conminatoria que fue notificada a ZOFRA-COBIJA, el 28 del indicado mes y año, siendo por ende su fecha máxima de cumplimiento el 10 de marzo; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional se resisten a dar cumplimiento.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante identifica como lesionados los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral de los progenitores, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y en consecuencia se disponga: a) Lainmediata reincorporación a su fuente laboral; b) El pago de haberes por todo el tiempo que estuvo ilegalmente suspendida la relación laboral; c) El pago de los dos aguinaldos; d) El pago pendiente por los haberes de enero de 2013; e) Todos los beneficios sociales que le correspondan; y f) El pago de honorarios a su abogado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de marzo de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 175 a 176, realizándose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos refirió que: 1) El Jefe de Recursos Humanos, le comunicó de manera verbal, que existiría por instrucciones superiores una pausa para la renovación de su contrato, extremo que no se dio; y 2) Se agotó la vía administrativa con la conminatoria realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, que dispuso su reincorporación por inamovilidad laboral, con goce de haberes y demás derechos constitucionales que le asisten, pero al no haberse repuesto sus derechos laborales y en base el principio de inmediatez se hace uso de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General Ejecutivo de ZOFRA-COBIJA, por informe escrito de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 168 a 171 vta., refirió que: i) La institución a la que representa se encuentra bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público; ii) El presupuesto de esa institución se encuentra enmarcada a la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012 de 23 de diciembre de 2011, y en el caso particular bajo partida 12100 de personal eventual y por Resolución Bi-Ministerial 007.2013, se aprobó la nueva escala salarial y estructura de cargos; iii) Sobre el pago de los días de enero, que alega el accionante, en esa temporada, éste fue contratado recién el 14 de ese mes, como se puede constatar de la boleta de pago; iv) El último contrato, suscrito en su cláusula cuarta claramente señala que, la vigencia del mismo es hasta el 30 de septiembre; v) En vigencia de la relación laboral, la institución jamás realizó descuento fuera del contrato, no se le cambió de cargo y tampoco fue objeto despido ilegal alguno; vi) El accionante, no hizo conocer a la ZOFRA-COBIJA en ningún momento que su conviviente se encontraba en estado de gestación, y es que si se hubiera dado aviso, se hubiera visto la posibilidad de su recontratación, puesto que recién pasados dos meses y once días, recién secomunicó de tal situación, actuando así de mala fe, además que después de un tiempo recién acude a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 177 a 179 vta., concedió la tutela demandada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante, más el pago de haberes devengados, asignaciones familiares y demás beneficios sociales, con los siguientes fundamentos; a) El art. 46.I.2 de la CPE, refiere que las personas tienen derechos a una fuente laboral estable y el art. 48.VI de la Norma Suprema, refiere que la madre y progenitores tienen inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, disposición que es concordante con el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; b) De la prueba aportada, se demuestra que el accionante puso en conocimiento del empleador el estado de embarazo de su conviviente y posteriormente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cobija, instancia que emitió el memorándum MTEPS/JDTP 003/2014 de 26 de febrero, que conmina a ZOFRA-COBIJA, proceda a reincorporar al hoy accionante en el plazo de cinco días; c) El propio ZOFRA-COBIJA, confesó que no cumplió con dicha conminatoria, lesionando así el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, hecho que se corrobora también por el informe del Inspector de Trabajo; y d) La jurisprudencia constitucional en casos similares dispuso la reincorporación del trabajador.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación a la fuente laboral del accionante quien se encuentra amparado por la garantía de inamovilidad al ser padre progenitor de dos mellizos menores de un año.

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