Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva por evidenciarse que Mario Bass Werner, en su condición de Gerente General a.i. de la Cooperativa COSETT Ltda., no incurrió en los actos lesivos denunciados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En lo que se refiere a Mario Bass Werner Liebers, en su condición de Gerente General a.i. de la Cooperativa aludida, se advierte de una lectura in extensa del memorial de demanda, que el accionante, no expresa adecuadamente, de qué forma dicha autoridad, incurrió en el acto ilegal denunciado, respecto al que tampoco, efectúa una relación causal que explique la manera en qué éste hubiera vulnerado los derechos fundamentales invocados en la acción de defensa; comprobándose al respecto, de un examen de la literal aparejada, que el Gerente General a.i. de COSETT Ltda., no tuvo participación alguna en la asamblea general extraordinaria de socios de 3 de diciembre de 2013, cuyas decisiones son cuestionadas a través de la presente acción constitucional. Por lo que, al igual que en el párrafo anterior, se comprueba que carece de legitimación pasiva, a tenor de lo desarrollado al respecto, en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S1
Sucre, 13 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07447-2014-15-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 12/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 94 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Marcelo Barrenechea Echazú contra Mario Bass Werner Liebers, Gerente General a.i.; Francisco Navajas Baldiviezo, Patricia Galarza Ale y Javier Marcelo Bravo Handam, Presidente, Secretaria y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración, todos de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Limitada (COSETT Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 41 a 45, subsanado el 10 del mismo mes y año (fs. 48 a 49 vta.), el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reunión celebrada de manera conjunta entre el Consejo de Administración y su par de Vigilancia de COSETT Ltda., cuyas decisiones se hallan plasmadas en acta 56 de 22 de octubre de 2013, se determinó convocar a asamblea general de socios, para el 3 de diciembre de 2013, misma que sería llevada adelante bajo un único punto a tratar: “Elección del Comité de Nominaciones”.
Señala que, instalada la asamblea general de socios se trató el único punto para el cual fue convocada la misma; sin embargo, fueron asumidas ilegalmente otras determinaciones no fijadas en el orden del día, como ser: a) La convocatoria a una asamblea a efectos que la Comisión Revisora, exponga un informe respecto a los estados financieros de COSETT Ltda.; b) No se cancelen aguinaldos al personal jerárquico; c) Se inicien procesos internos a los socios que obstruyeron la realización del proceso eleccionario, acorde a la asamblea extraordinaria; d) Censurar a los miembros del Consejo de Vigilancia, por no estar presentes en la asamblea; e) No al “prorroguismo” de los consejeros “Barrenechea y Ordóñez”; y, f) Sustanciar proceso interno al Gerente Legal de la institución, por no haber firmado la denuncia sobre el caso “AXES” (sic).
Agrega que, las determinaciones asumidas vulneran el Estatuto de COSETT Ltda.; por lo que, el 9 y10 de igual mes y año, una vez que obtuvo el acta de la asamblea de 3 de diciembre de 2013, siendo que, no asistió a la misma, denunció las irregularidades cometidas en su desarrollo, entendiendo que la misma fue llevada a cabo al margen de lo establecido en la norma estatutaria; reclamos que fueron respaldados por el Comité de Vigilancia, así como por el socio Alejandro Ordóñez Ovando, quien el 24 de febrero de 2014, la impugnó, pidiendo que se declare su nulidad; recurso que fue rechazado por el Presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., mediante nota CONSJ.ADM01/2014 de 6 de marzo, aduciendo falta de competencia, cuando de acuerdo a lo determinado por el art. 59 del Estatuto, es atribución del Presidente del Consejo de Administración, presidir las asambleas de socios.
Finalmente señala que, Mario Bass Werner Liebers, Gerente General a.i. de COSETT Ltda., al haber ejecutado las decisiones asumidas en la ilegal asamblea es también demandado en la presente acción tutelar, teniendo legitimación pasiva por dicha causa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la “legalidad” de los “20.000 socios de COSETT” (sic), sin citar las normas constitucionales que los contienen.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela que impetra, disponiendo: 1) La nulidad del “acto ilegal cometido en fecha 3 de diciembre de 2013”; 2) Conminar a las autoridades demandadas a enmarcar su actuar a lo establecido en la Constitución Política del Estado, en la Ley de Cooperativas y en el Estatuto de COSETT Ltda.; y, 3) La imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 18 de junio de 2014, según consta en el acta corriente de fs. 89 a 94, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
William Caba, abogado de los demandados Mario Bass Werner Liebers, Gerente General a.i. y Javier Marcelo Bravo Handam, Consejero, respectivamente de COSETT Ltda., manifestó en audiencia lo siguiente: i) Mario Bass Werner Liebers, Gerente General a.i. de la Cooperativa aludida, carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción de amparo constitucional al igual que el consejero Javier Marcelo Bravo Handam, quien manifestó en su oportunidad, en la asamblea de 3 de diciembre de 2013, que la misma debía sujetarse al tratamiento de un único punto, no siendo alcanzado en consecuencia por la presente garantía constitucional; ii) La seguridad jurídica acusada de vulnerada no es un derecho fundamental de acuerdo al texto de la Ley Fundamental; iii) El doble aguinaldo fue cancelado inclusive al ahora accionante, por tanto no existe vulneración alguna en lo que a este punto se refiere; y, iv) No existe una clara determinación de la relación de causalidad entre los derechos acusados de lesionados y los hechos fácticos que motivaron la interposición de la acción de defensa de exégesis (fs.92 a 93 vta.).I.2.3. Resolución
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