Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2026-S2 Sucre, 19 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57252-2023-115-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 60/2023 de 27 de julio, cursante de fs. 24 vta. a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por AA contra Gemma Marcela Baldiviezo Tavera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Martha Raquel Rojas Rojas, Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2023, cursante a fs. 1; y, 12 a 15, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 25 de mayo de 2023 Martha Raquel Rojas Rojas, Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija -codemandada-, dispuso su detención preventiva activando la probabilidad de autoría y los peligros procesales de fuga y obstaculización conforme los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha autoridad fundamentó la probabilidad de autoría en el hallazgo de sustancias controladas dentro de su habitación tras el ingreso policial a su inmueble. Respecto al peligro de fuga, argumentó que el tráfico de sustancias controladas afectaba a menores y adolescentes y que la sociedad era víctima del hecho, por lo que la imputada representaba un peligro efectivo. Sobre el peligro de obstaculización, sostuvo que la investigación se encontraba en etapa inicial, que el delito era complejo y que faltaban diligencias como inspección ocular, pericia toxicológica y declaraciones de los policías intervinientes.
El 20 de junio de 2023 se desarrolló la audiencia de cesación a la detención preventiva ante la Jueza codemandada. Su defensa presentó nuevos elementos destinados a demostrar la disminución de los peligros procesales y la procedencia de la sustitución de la medida conforme al art. 239.1 del CPP. Sin embargo, la referida Jueza rechazó su solicitud mediante Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2023, basándose en presunciones abstractas y sin fundamentación suficiente.
La Juez codemandada consideró insuficiente un informe social en el que el coimputado dentro del proceso penal afirmó haber ocultado las sustancias aprovechando su ausencia, pues tal informe no constituía una declaración ampliatoria y que la propiedad del inmueble donde se hallaron las sustancias mantenía su probabilidad de autoría; empero, no explicó por qué un informe social elaborado por una profesional idónea y obtenido mediante requerimiento fiscal no podía tener valor relevante.
En relación con el peligro de fuga, la Jueza codemandada sostuvo que, el informe social, el certificado médico forense, los certificados de estudio de la hija menor y la acreditación de que su persona padece Virus de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA) no eran suficientes para disminuir el riesgo, reiterando que se trataba de un delito donde las víctimas eran menores y que existía flagrancia; no obstante, no explicó por qué su persona seguía representando un peligro efectivo para la sociedad pese a encontrarse detenida, ser madre soltera y padecer una enfermedad grave.
Sobre el peligro de obstaculización, la autoridad codemandada afirmó que no había transcurrido un mes desde su imputación formal, que faltaban diligencias pendientes como la pericia toxicológica y las declaraciones de los policías que participaron en el operativo y que el delito tiene estructura compleja. Así, invocando la SC 0301/2011-R de 29 de marzo, sostuvo que dicho riesgo subsistía hasta la ejecutoría de la sentencia, sin precisar qué testigos podían ser influenciados ni de qué manera, pese a que el investigador asignado informó que no existían otros testigos identificados.
Recurrida en apelación incidental tal determinación, el 27 de junio de 2023 Gemma Marcela Baldiviezo Tavera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -demandada-, por Auto de Vista 170/2023, confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que no se desvirtuó la probabilidad de autoría, pues el informe social no equivalía a una declaración informativa ampliatoria y que su persona tenía conocimiento de la comercialización de sustancias.
Indicó que la Jueza codemandada aplicó la sana crítica y que la defensa no desvirtuó el peligro de fuga, señalando, además, que su persona tenía hijas mayores que podían asumir el cuidado de la menor y que su enfermedad no se hallaba en etapa terminal. Por otro lado, respecto al peligro de obstaculización, la autoridad demandada no emitió criterio alguno.
Al respecto, ambas autoridades omitieron su deber de motivación y fundamentación, puesto que su detención preventiva y los peligros procesales fueron mantenidos sobre meras presunciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se anule el Auto de Vista "...151/2023-SP2, de fecha 6 de junio..." (sic) -se entiende Auto de Vista 170/2023-; y, b) Se ordene a la Vocal demandada convoque a nueva audiencia en el plazo de veinticuatro horas y pronuncie uno nuevo que responda de manera lógica, objetiva, coherente y completa a los agravios presentados en su recurso de apelación incidental.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Gemma Marcela Baldiviezo Tavera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 22 a 23, solicitó se deniegue la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: 1) La Sala Penal a su cargo no cuenta con los antecedentes porque ya fueron devueltos al Juzgado de origen tras emitirse el Auto de Vista 170/2023; 2) Tomando en cuenta que los imputados -incluida la accionante- tenían una salida alternativa previa por tráfico de sustancias controladas, sobre esa base, se mantuvo firme el Auto Interlocutorio apelado; 3) Aplicó un test de proporcionalidad, concluyendo que correspondía mantener incólume la detención preventiva como medida de última ratio; por ello, el citado Auto de Vista cumplió con la debida fundamentación y motivación; y, 4) Respecto al reclamo de no pronunciarse sobre el peligro de obstaculización, la impetrante de tutela no solicitó explicación, complementación o enmienda, razón por la cual el mencionado Auto de Vista quedó firme; en ese sentido, no es posible activar la acción de libertad para cuestionar por primera vez la referida omisión.
Martha Raquel Rojas Rojas, Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija, no presentó informe escrito alguno, ni se conectó a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 20.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 60/2023 de 27 de julio, cursante de fs. 24 vta. a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Las resoluciones cuestionadas contienen fundamentos lógicos y comprensibles y que, ante cualquier defecto de motivación o valoración probatoria, la vía idónea es el recurso de apelación incidental, el cual fue efectivamente planteado; por ello, corresponde examinar el Auto de Vista 170/2023 emitido por la Vocal demandada; ii) De la revisión del Auto de Vista cuestionado, los agravios de la peticionante de tutela no revelan vulneración de derechos fundamentales, dado que la Vocal demanda no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad al señalar que la Jueza codemandada estableció correctamente la probabilidad de autoría, pues el informe social presentado por la defensa no tenía valor de declaración informativa ampliatoria y no desvirtuaba dicho extremo; además, consideró también que la accionante tenía conocimiento de la comercialización de sustancias controladas y que la droga fue hallada en su dormitorio, por lo que, la citada Jueza aplicó adecuadamente la sana crítica; iii) Respecto a los peligros procesales, la Vocal demandada indicó que los elementos ofrecidos por la accionante no desvirtuaban el riesgo previsto en el art. 234.7 del CPP, ya que la prenombrada contaba con dos hijas mayores que cuidaban de la menor de ocho años, y su enfermedad VIH/SIDA no se encontraba en etapa terminal, según certificación forense; con base en ello, concluyó que la fundamentación de la Jueza codemandada respondía a criterios de coherencia y razonabilidad; iv) La declaración del coimputado dentro del proceso penal, quien afirmó que la impetrante de tutela desconocía la existencia de la sustancia controlada, no resultaba lógica ni congruente con el hallazgo en su habitación, máxime cuando existían lazos familiares y antecedentes penales por el mismo delito, incluida una sentencia condenatoria en procedimiento abreviado; v) Si bien el Auto de Vista 170/2023 no contiene un pronunciamiento expreso sobre el peligro de obstaculización, tal omisión no justificaba la procedencia de la acción de libertad, pues la defensa debió solicitar complementación oral durante la audiencia; además, el propio abogado de la peticionante de tutela manifestó que la Vocal demandada se pronunció sobre el punto, aunque no quedó consignado en el acta; y, vi) No existió vulneración del derecho a la libertad ni de la presunción de inocencia, dado que los peligros procesales se encontraban consolidados y las medidas cautelares son provisionales, por lo que nada obsta pueda presentar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025 (fs. 37), se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 41); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
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