Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S1
Sucre, 24 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 07170-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/2014 de 29 de marzo, cursante de fs. 156 vta. a 159, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por César Gabriel Ulloa Cossío en representación sin mandato de Beimar Amarro Terrazas contra María Esther Flores Palenque, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante, a través de su representante, expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de marzo de 2014, personas vestidas de civil ingresaron a su domicilio en horas de la mañana, en busca de Vicente Paz Suárez, lo pusieron boca abajo y lo patearon, llevándolo a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), instancia en la que María Esther Flores Palenque, le indicó que debía declarar y ante la llegada de su abogado, le mostraron un mandamiento de allanamiento para la aprehensión de Vicente Paz Suárez y no para aprehenderlo, ni secuestrar objetos como ocurrió.
Agregó que, la Fiscal de Materia demandada, inicialmente señaló que declararía como testigo; empero, posteriormente, le hizo declarar como sospechoso, profiriendo insultos contra su abogado y amenazando de aprehenderlo,encontrándose privado de su libertad sin saber si está como testigo, denunciado o aprehendido; desconociendo su situación jurídica.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, a través de su representante, estima lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad con responsabilidad de la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 29 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 154 a 156, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó en extenso el contenido de la demanda y agregó que: a) Si bien existía una orden de allanamiento fue para aprehender a Vicente Paz Suárez, dentro de un proceso, que no es contra el accionante y que además se procedió a secuestrar objetos como ser: una motocicleta, una radio, parlantes y el celular del mismo, sin que conste en el cuaderno de investigaciones, el acta de secuestro; b) Se lesionó el debido proceso, pues no consta en expediente citación alguna al accionante ya sea como testigo o denunciado, ni menos imputación formal, sin que la Fiscal de Materia demandada pueda ordenar su arresto ni la la aprehensión del mismo, por lo que su declaración es nula; y, c) Se desconoce el paradero del demandante desde que se lo llevaron los funcionarios policiales y probablemente la citada autoridad fiscal lo liberó después de la notificación con la presente acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Esther Flores Palenque, Fiscal de Materia, en audiencia de forma oral expresó que, el accionante, fue a declarar de manera voluntaria, sin que fuera detenido, aprehendido o arrestado, habiéndose retirado en libertad por no haberse hallado en su contra elementos de convicción suficientes, así consta del informe del investigador asignado al caso, lo que ocurrió es que se fue a un domicilio a ejecutar una orden de allanamiento, pues se encuentra investigandouna denuncia por el delito de hurto agravado, “ampliado” a delito de robo.
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 29 de marzo, cursante de fs. 156 vta. a 159, denegó la tutela solicitada, disponiendo sin embargo que, la Fiscal de materia demandada, al evidenciar una supuesta desaparición de persona, proceda en base a las actuaciones que le correspondan; con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de libertad, emerge de un proceso penal interpuesto por Evaristo Oscar Chipana Gutiérrez contra Jeremy Jonás Ávila Mamani, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en el que cursa la declaración informativa del accionante en calidad de sospechoso, en la que consta, éste “se encontraba conjuntamente con su abogado César Gabriel Ulloa Cossío” (sic), y el oficial asignado al caso; del informe de este último se tiene que la Fiscal de Materia demandada, una vez que valoró las actuaciones dispuso la libertad de Beimar Amarro Terrazas, razón por la que no se evidencia vulneración al derecho a la libertad; 2) Asimismo, respecto a la solicitud de nulidad de la declaración informativa del accionante, así como a las actuaciones de las autoridades policiales, el Juez de garantías no puede ingresar a resolver las mismas, pues conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde su conocimiento al Juez contralor que conoce la causa ordinaria; y, 3) Respecto a que el accionante no hubiera retornado a su domicilio, de la información del cuadernillo de investigaciones, no cursa mandamiento de aprehensión en su contra y en ningún momento estuvo arrestado y se dispuso su libertad concluida su declaración informativa, constando en el informe del investigador asignado al caso, que abandonó las instalaciones policiales; y, la desaparición debe ser investigada por la representante del Ministerio Público.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por acta de denuncia de 21 de enero de 2014, Félix Chipana Gutiérrez denunció a los presuntos autor o autores del delito de hurto, ante la FELCC de Santa Cruz, comunicándose el inicio de las investigaciones por María Esther Flores Palenque, Fiscal de Materia, a la Jueza de Instrucción en lo Penal de turno (fs. 11; 27 a 28 vta.).
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